Este trámite sirve para solicitar el pronunciamiento jurídico mediante el cual se cancela la afectación de un bien inmueble, permitiendo su libre disposición.
Los beneficiarios de este trámite son los propietarios de inmuebles, ya sean personas naturales o jurídicas, son los interesados en realizar el trámite de extinción ante un notario público.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Extinción de patrimonio familiar
Los requisitos obligatorios para la solicitud de extinción de patrimonio familiar, son receptados por la notaría a cargo del trámite.
La notaría debe ingresar la documentación en las ventanillas del Servicio de Atención Ciudadana.
El Servicio de Atención Ciudadana, procede a remitir a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Patrocinio, para su respectiva revisión e informe.
La Dirección General de Asesoría Jurídica y Patrocinio, registra, asigna al especialista que estará a cargo del informe.
El informe que contiene el criterio jurídico de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Patrocinio, es remitido a la Secretaria de Concejo, para que pase a conocimiento y resolución del órgano legislativo.
La Secretaria Concejo, es la encargada de entregar en su dependencia lo resuelto por el Concejo Municipal al requirente.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Artículo 22.- Principios de seguridad jurídica y confi anza legítima. Las administraciones públicas actuará bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confi anza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada.
Artículo 117.- Competencia y trámite. La competencia de revocatoria de actos favorables le corresponde a la máxima autoridad administrativa. La declaración de lesividad y consecuente revocatoria de actos favorables, se efectuará siguiendo el procedimiento administrativo ordinario previsto en este Código.
Artículo 118.- Procedencia. En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 2 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 3 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 12 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 7 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 10 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 13 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 9 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 12 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 8 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27