La Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) es un permiso administrativo que autoriza el funcionamiento de establecimientos turísticos, tales como hoteles, restaurantes, agencias de viajes y otros servicios relacionados. Este permiso tiene una validez de un año calendario, renovable anualmente.
Aquellos hoteles, hosterías y resorts. Restaurantes, cafeterías y bares. Transporte turístico terrestre, marítimo y aéreo. Agencias de viajes y operadores turísticos. Centros de turismo comunitario, entre otros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Comprobante de pago de Licencia Única de funcionamiento para establecimientos turísticos
Canales de atención: Presencial.
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Vigencia de 1 año.
Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes:
a) La iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su contribución mediante la inversión directa, la generación de empleo y promoción nacional e internacional;
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; c) El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas;
d) La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país; y,
e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Art. 4.- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;
c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;
e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno.
Art. 6.- Los actos y contratos que se celebren para las actividades señaladas en esta Ley estarán sujetas a las disposiciones de este cuerpo legal y en los reglamentos y normas técnicas y de calidad respectivas
Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones
Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias:
Fomentar las actividades productivas regionales.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 1 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 1 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 1 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 2 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27