Trámite orientado para los contribuyentes que hayan efectuado pagos en exceso o de manera indebida por concepto de tributos municipales, particularmente por el impuesto predial, tienen derecho a solicitar la devolución de los valores cancelados erróneamente. Este trámite aplica en los casos en que, por fallas en el cálculo, errores administrativos o pagos duplicados, se haya abonado un monto superior al que legalmente corresponde.
Los beneficiarios de este trámite son las personas jurídicas, privadas o públicas, las personas naturales ecutorianas o extranjeras que soliciten de manera sustentada la devolución de valores pagados por concepto de tributos municipales en exceso o de manera indebida.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa por devolución de valores por pago indebido y en exceso de tributos municipales
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 1 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 2 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 2 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27