Este trámite está orientado a personas naturales y jurídicas que hayan presenciado o tengan conocimiento de actos que atenten contra el bienestar de los animales dentro del cantón. Su objetivo es permitir que la ciudadanía informe al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán (GADMCD) sobre situaciones que vulneren los derechos de los animales, facilitando así la intervención oportuna de las autoridades competentes para salvaguardar su integridad y bienestar.
Los beneficiarios de este trámite son las personas naturales y jurídicas que deseen poner a conocimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán sobre alguna situación que vulnere los derechos de los animales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención y/o respuesra a las denuncias de maltrato animal
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Art. 142.- Ambitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán normas de bienestar animal a los animales destinados a:
1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;
2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;
3. Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo humano o animal;
4. Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de su patrón de comportamiento natural con la finalidad de entretener a los seres humanos; y,
5. Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades de experimentación, docencia e investigación.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 2 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 3 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 7 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 4 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 3 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 1 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27