El interesado solicita una inspección dirigida a Alcaldía o Comisaria de Construcciones la misma debe contener las generalidades de ley y ubicación exacta. Esta inspección es realizada y coordinada por el Inspector de Construcciones. El Inspector de Construcciones emite su informe respectivo dirigido a la Comisaria de Construcciones quien en base al mismo pondrá en conocimiento del solicitante y determinará el archivo o el inicio de un proceso sancionador de ser el caso.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, contempla para este trámite a todas las personas naturales ecuatorianas y extranjeras que sean mayores de edad, así como también las personas jurídicas públicas y privadas
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de inspección
PARA LAS PERSONAS NATURALES LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS:
PARA LAS PERSONERIAS JURIDICAS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS:
DEMANDAS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS:
El interesado presenta la denuncia respectiva dirigida a Alcaldía o Comisaria de Construcciones la misma debe contener los datos reales del denunciante, denunciado y ubicación exacta. Esta denuncia es asignada al Inspector de Construcciones para que realice la inspección correspondiente y emita su informe respectivo. La Comisaria de construcciones en base al informe de inspección realizado determinará el archivo o el inicio de un proceso sancionador.
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
Dicho proceso estará basado en lo que establece el Código Orgánico Administrativo en su TÍTULO III del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
De igual forma tendrá concordancia con lo que manifiesta al Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, el Código de regulación Urbana y Rural de la Cuidad de Puyo y demás ordenanzas y normativas legales vigentes.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
UNIDAD DE COMISARIA DE CONSTRUCCIONES
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA, 2DO PISO
FRANCISCO DE ORELLANA Y 9 DE OCTUBRE
DE LUNES A VIERNES DE 08H00 A 16H00
Contacto: Comisaria de Construcciones
Email: comisaria.construcciones@puyo.gob.ec
Teléfono: 032994240 ext 238
Titulo octavo: de las infracciones y sanciones territoriales titulo
8.1 potestad sancionadora- generalidades
La potestad sancionatoria y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción. En casos de infracción flagrante, se podrán emplear medidas provisionales y cautelares de naturaleza real para asegurar la inmediación del presunto infractor, la aplicación de la sanción y precautelar a las personas, los bienes y el ambiente.
Para tal efecto, se considerarán infracciones objeto de las sanciones establecidas por el gadmp, todo incumplimiento por acción u omisión a las normativas expedidas por el gadmp.
8.3 del control territorial
8.3.1 control territorial.- el control del uso y ocupación del suelo persigue los siguientes propósitos:
Realizar controles permanentes a todas las obras de habilitación del suelo y edificación en el territorio cantonal, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
Verificar que todas las obras de habilitación del suelo y edificación en el territorio del cantón pastaza estén de acuerdo a la normativa vigente y cuenten con la aprobación del gad municipal, y
Arbitrar las medidas de orden urbano destinadas a mantener el orden urbano.
Los controles se realizaran de manera obligatoria por la municipalidad, y para hacerlo eficiente podrá contratar la asistencia de servicios de revisión, monitoreo, inspección y fiscalización.
Los propietarios, proyectistas, técnicos y constructores de edificación serán responsables de notificar el inicio de las obras y el avance respectivo de acuerdo a los momentos de control establecidos, a fin de que el municipio planifique los controles respectivos. Estos controles deberán realizarse en el término de 15 días, contados a partir de la notificación del propietario al municipio (sección comisaría de construcciones).
Noveno: de los procedimientos
9.1.1 los trabajos de planificación arquitectónica y de diseño especializado.- ya sea de ingeniería, estructural, sanitaria, eléctrica, vial, mecánica o de comunicación, para lo cual se requiera de aprobación municipal, deberán ser ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional arquitecto o ingeniero civil, de acuerdo con las leyes de ejercicio profesional, el mismo que deberá estar debidamente registrado en el gadmp.
9.1.2 trabajos que requieren aprobación y autorización del gadmp.- como son: fraccionamiento territorial realizado mediante proyectos de, urbanización, subdivisión de un terreno, reestructuración parcelaria, integración de parcelas; construcción de nuevas edificaciones; ampliación, modificación, reparación, derrocamiento o reconstrucción de edificaciones existentes, construcción de cerramientos, entre otros, requieren la aprobación y autorización municipal a través del departamento de planificación territorial; para lo cual se debe cumplir con las normas de arquitectura y urbanismo, disposiciones contenidas en el presente código y en el código de la construcción del ecuador.
El COA, art. 32.- derecho de petición. las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.
El COA, TÍTULO III del procedimiento administrativo
El COA, art. 187.- denuncia. la denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.
El COOTAD, art. 55 manifiesta: “los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; a) planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) planificar, construir y mantener la vialidad urbana; d) prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.
El COOTAD, art. 416 manifiesta que “son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.
La constitución de la república del ecuador en su art. 264 manifiesta “los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. planificar, construir y mantener la vialidad urbana.”
art. 76.- en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso...”
3.1. Polígonos de intervención
De acuerdo con el artículo 41 de la LOOTUGS, “Los polígonos de intervención territorial (PIT) son las áreas urbanas o rurales definidas por el PUGS, a partir de la identificación de características homogéneas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajístico, urbanístico, socio-económico e histórico-cultural, así como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos.
Art. 6.- son atribuciones del comisario de construcciones municipal las siguientes:
A) cumplir y hacer cumplir la ley orgánica de régimen municipal, las ordenanzas y reglamentos municipales;
B) hacer cumplir las disposiciones de la ordenanza municipal del plan de desarrollo estratégico del cantón pastaza y los códigos de regulación urbana y de arquitectura y urbanismo de la ciudad de puyo.
C) hacer cumplir las disposiciones sobre obras públicas, uso de vías y lugares públicos, cuando estos sean ocupados con materiales de construcción o semejantes;
D) implementar los expedientes de juzgamiento contra los infractores de normas municipales bajo su jurisdicción administrativa;
E) aplicar las sanciones previstas en la ley orgánica de régimen municipal y en la ordenanza municipal del plan de desarrollo estratégico del cantón pastaza y los códigos de regulación urbana y de arquitectura y urbanismo de la ciudad de puyo período 2000 201 o, las que serán impuestas por el comisario de construcciones municipal, siguiendo el procedimiento previsto en el código de procedimiento penal, libro v del juzgamiento de las contravenciones.
Art. 13.- el comisario de construcciones municipal, podrá en cualquier momento de la etapa de construcción verificar se están cumpliendo con la planificación aprobada por el departamento de planificación.
En el caso de no respetar la planificación aprobada, se citará al propietario a la comisaría de construcciones municipal para su juzgamiento respectivo.
Art. 16.- el comisario de construcciones municipal controlará los permisos otorgados por el departamento de planificación para los trabajos de excavación y de material. El propietario del terreno como los contratistas que no con el permiso respectivo serán sancionados de acuerdo con la ordenanza.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 10 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 15 |
4 | 2024-04 | 0 | 8 |
5 | 2024-05 | 0 | 11 |
6 | 2024-06 | 0 | 2 |
7 | 2024-07 | 0 | 6 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 11 |
10 | 2024-10 | 0 | 12 |
11 | 2024-11 | 0 | 6 |
12 | 2024-12 | 0 | 2 |
13 | 2023-01 | 0 | 30 |
14 | 2023-02 | 0 | 35 |
15 | 2023-03 | 0 | 53 |
16 | 2023-04 | 0 | 55 |
17 | 2023-05 | 0 | 57 |
18 | 2023-06 | 0 | 14 |
19 | 2023-07 | 0 | 59 |
20 | 2023-08 | 0 | 42 |
21 | 2023-09 | 0 | 48 |
22 | 2023-10 | 0 | 48 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-01 | 0 | 11 |
26 | 2022-02 | 0 | 10 |
27 | 2022-03 | 0 | 15 |
28 | 2022-04 | 0 | 8 |
29 | 2022-05 | 0 | 8 |
30 | 2022-06 | 0 | 10 |
31 | 2022-07 | 0 | 9 |
32 | 2022-08 | 0 | 10 |
33 | 2022-09 | 0 | 18 |
34 | 2022-10 | 0 | 52 |
35 | 2022-11 | 0 | 41 |
36 | 2022-12 | 0 | 38 |
37 | 2021-01 | 0 | 5 |
38 | 2021-02 | 0 | 2 |
39 | 2021-03 | 0 | 5 |
40 | 2021-04 | 0 | 5 |
41 | 2021-05 | 0 | 9 |
42 | 2021-06 | 0 | 23 |
43 | 2021-07 | 0 | 6 |
44 | 2021-08 | 0 | 11 |
45 | 2021-09 | 0 | 8 |
46 | 2021-10 | 0 | 15 |
47 | 2021-11 | 0 | 12 |
48 | 2021-12 | 0 | 10 |
49 | 2020-09 | 0 | 7 |
Fecha de última actualización: 2023/02/10