Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra

TODA PERSONA QUE POSEA UN PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL VIGENTE, PODRÁ SOLICITAR LA RENOVACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SU PERMISO NO HAYA VENCIDO (REFERENCIA: FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL EN EL REGISTRO MINERO ARCOM), POR UN PERIODO DE 10 AÑOS, O SEGÚN LO DICTE LA NORMATIVA LOCAL Y NACIONAL MINERA.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica podrá solicitar la renovación de su permiso de minería artesanal.

Persona Jurídica - Privada.

 Persona Jurídica - Pública.

 Persona Natural - Ecuatoriana.

 Persona Natural - Extranjera.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

RENOVACIÓN DE PERMISO ARTESANAL

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

ART. 25 Y 26 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA

a) Nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de votación, copia del RUC y domicilio del solicitante.
b) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra;
c) Certificación de Uso de Suelo;
d) Certificado de gravámenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;
e) Si el inmueble en que se va a realizar las actividades mineras no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario de terreno para el uso de su predio para un permiso artesanal, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; dicha autorización o contrato debe tener una duración de hasta diez (10) años, que es plazo efectivo del permiso;
f) Presentación de formulario del área, consistente en la denominación del área materia de la solicitud, determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como la cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye, su factibilidad técnica y el diseño de explotación.
g) Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería, en el Datum UTM PSAD 56 y/o WGS 84; además de un plano topográfico del área solicitada a escala técnica de graficación adecuada, en formato físico y digital, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;

h) Declaración juramentada de asumir la obligación de obtener la respectiva certificación o registro ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de este; además de declarar que no es titular de permisos de minería artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado trámites de minería artesanal en otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país;
i) Copia del documento otorgado por la institución a cargo del registro los títulos de educación superior, con la que se acredite el título profesional del asesor técnico, geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de minas, así como del abogado patrocinador del peticionario;
j) En caso de que el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberán acompañar la escritura pública en la que se designe un procurador común;
k) Lugar donde habrá de notificarse al peticionario; y,
l) Firmas del peticionario, asesor técnico y del abogado patrocinador.

ART. 26 DE LEY DE MINERÍA

1. COPIA DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL CON INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MINERO

2. COPIA DEL CERTIFICADO DE NO AFECTACIÓN AL RECURSO HÍDRICO

3. COPIA DEL REGISTRO AMBIENTAL CON SU PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

 

Requisitos Especiales:

1. FORMULARIO RENOVACIÓN MINERÍA ARTESANAL; SOLICITAR EN DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

2. COPIA DE LA SOLICITUD DEL SISTEMA DE GESTIÓN MINERA (SGM) DE ARCOM

¿Cómo hago el trámite?

(USUARIO)

1. INGRESO DE REQUISITOS

 

( ÁRIDOS Y PÉTREOS)

2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

3. ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS (GEOLÓGICO-MINERO, AMBIENTAL, ECONÓMICO, RIESGOS).

4. SUBSANANCIÓN A OBSERVACIONES DE INFORMES TÉCNICOS POR PARTE DEL PETICIONARIO EN CASO DE EXISTIR

5. SOLICITUD DE INFORME CATASTRAL (ARCOM)

De ser viables los informes técnicos y catastral se procede con el trámite...

(COMISARÍA AMBIENTAL Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL)

6. ELABORACIÓN DE INFORME LEGAL

7. NO SE GENERA PAGO POR EMISIÓN DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL

8. ELABORACIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL PERMISO ARTESANAL

8. FIRMA Y ENTREGA DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL 


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

08H00 A 17H30

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Sandra Torres

Teléfono: 063700200 ext. 3011


Fecha de última actualización: 2025/03/11

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