El trámite de Liquidación de Impuestos de Alcabala y Plusvalía (Utilidades) es un requisito obligatorio dentro del proceso de Transferencia de Dominio (compraventa, donación, herencia, etc.) de bienes inmuebles, según lo estipulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y las ordenanzas municipales.
Los beneficiarios de este trámite son todas las personas naturales o jurídicas que participen en actos traslativos de dominio de bienes inmuebles, es decir, aquellos que requieran comprar o vender predios ubicados en el cantón Mejía.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Liquidación de impuestos para la transferencia de dominio
1. Minuta firmada por un abogado.
2. Certificados de no adeudar al municipio y a la Empresa de agua potable de los vendedores.
3. Original y copia de los documento de identidad de los contratantes.
4. Original y copia del pago de impuesto predial actualizado.
5. Original y copia del certificado de gravámenes.
6. Original y copia de la escritura madre.
7. Formulario de actualización catastral.
8. Aviso de alcabala y formulario de plusvalía.
1) Reunir todos los requisitos obligatorios y presentarlos en la unidad de Rentas.
2) Una vez que el tramite se encuentra en la Dirección Financiera.
3) La unidad de Rentas procede a liquidar los impuestos de alcabala y plusvalía.
4) Emite el título de crédito.
Canales de atención: Presencial.
1) $ 10,77 Formularios de alcabala, plusvalía, actualización catastral y certificado de no adeudar al municipio
El Gad Municipal de Mejía ubicado en la calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar
Balcón de servicios ubicado en la primera planta del edificio municipal.
Lunes a viernes entre las 8h00 a 16h30
La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales:
Lunes a viernes entre las 8h00 a 17h00
Hasta abril para personas naturales obligadas a llevar contabilidad y hasta mayo para las personas jurídicas.
Art. 527.- Objeto del impuesto de alcabala.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
Fecha de última actualización: 2025/10/20