El trámite de exoneración de impuestos prediales es un proceso administrativo que permite a ciertos propietarios de bienes inmuebles (ya sean en zonas urbanas o rurales) obtener una liberación total o parcial del pago anual del impuesto predial. Esta herramienta legal está diseñada para apoyar a grupos específicos de la población o a propiedades que cumplen con ciertas características de interés público o social.
El trámite está dirigido a todas las personas con discapacidad debidamente calificadas. Para ser considerados como beneficiarios, los solicitantes deben presentar obligatoriamente el Carné o el Certificado de Discapacidad emitido en el país, el cual es otorgado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) o, en su momento, por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Exoneración el pago del valor del impuesto predial urbano o rústico
1 Solicitud por escrito dirigida al Director/a Financiera
2 Copia de documento de identidad en el cual conste la discapacidad y el porcentaje
1 Reunir todos los requisitos obligatorios y presentarlos en el balcón de servicios.
2 Una vez que el tramite se encuentra en la Dirección Financiera.
3 Unidad de Rentas elabora un informe con el porcentaje de exoneración de acuerdo a la Ley y el Reglamento.
4 Remitir el informe al Juzgado de Coactivas
Canales de atención: Presencial.
1.00 USD Tasa por servicios técnicos y administrativos.
El Gad Municipal de Mejía ubicado en la calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar
Balcón de servicios ubicado en la primera planta del edificio municipal.
Lunes a viernes entre las 8h00 a 16h30
La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales:
Lunes a viernes entre las 8h00 a 17h00
Fecha de última actualización: 2025/10/06