El Plan de Acción es el instrumento con el cual el operador del proyecto, obra o actividad, regularizada o no regularizada, propone medidas correctivas o no conformidades a los incumplimientos a la normativa ambiental aplicable y/o al Plan de Manejo Ambiental y/o obligaciones establecidas en las autorizaciones administrativas ambientales.
El operador de un proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Secretaría de Ambiente el Plan de Acción para subsanación de las no conformidades y observaciones, conforme lo determina el artículo 498 y 506 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente; sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
Sin perjuicio del pronunciamiento de la autoridad ambiental, el operador deberá implementar las acciones correctivas inmediatas que correspondan.
Dirigida a todas las personas naturales o jurídicas ecuatorianas o extranjeras que ejecuten o desarrollen proyectos, obras o actividades de bajo, mediano o alto impacto ambiental, que cuenten o no con autorizaciones administrativas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de pronunciamiento de aprobación al Plan de Acción.
Correo electrónico:
Presencial:
Para el pago de la tasa retributiva, el administrado podrá realizar el pago de la siguiente manera:
Virtual
Presencial
El Administrado puede realizar el pago en la entidad Bancaria BANECUADOR (antiguo Banco de Fomento), Cuenta No.3001181038, Sublínea 370102 (Recaudaciones – Fondo Ambiental) especificando el concepto del pago.
Para revisar el estado de su trámite, se asignará un código del Sistema de Gestión Documental SITRA del DMQ que podrá ser consultado por el administrado en el siguiente link https://sitra.quito.gob.ec/index.php.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
1,5 Salarios básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo al art. 1730 de la Ordenanza Metropolitana 072-2024, por "Revisión y pronunciamiento de informe de situación de emergencia, plan emergente o plan de acción, e informe ambiental de cumplimiento de la implementación"
Presencial: Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, en horarios de oficina de 08h00 a 16h00
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Contacto: Ventanilla de atención al público de la Secretaría de Ambiente
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Teléfono: 02 3952300 ext. 24114, 24148
Desarrolla las competencias, atribuciones, facultades y funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley.
Regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código. Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente
Art. 505.- Plan de acción.- Cuando se detecten, a través de los mecanismos de control y seguimiento, incumplimientos al plan de manejo ambiental o a la normativa ambiental aplicable, el operador deberá presentar un plan de acción, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación, por parte de la Autoridad Ambiental Competente, que permita corregir los incumplimientos identificados.
El plan de acción deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, misma que realizará el control y seguimiento, de acuerdo al cronograma respectivo y los demás mecanismos de control establecidos en la ley y este Reglamento.
La Autoridad Ambiental Competente tendrá un término máximo de (30) días para aprobar, observar o rechazar el plan de acción presentado.
Fecha de última actualización: 2024/12/18