- El operador de un proyecto, obra o actividad debe notificar a la Secretaría de Ambiente el cese de sus operaciones y/o abandono del establecimiento contemplando las actividades aprobadas en su Plan de Manejo Ambiental (plan de cierre, abandono y entrega del área) y/o actualización del mismo de ser el caso; para lo cual desarrollará un cronograma de actividades de Cierre y Abandono de acuerdo al artículo 508 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente. De corresponder se incorporarán las actividades de reparación, revegetación, restauración, y/o remediación ambiental.
- El operador no podrá iniciar la ejecución de su plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación por parte de la Secretaría Ambiente, quien realizará una inspección in situ, para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes previa dicha aprobación.
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a todos los administrados de proyectos, obras o actividades que requieran Cerrar y/o Abandonar un establecimiento, posean o no Permiso o Autorización Administrativa Ambiental (registro o licencia) en el Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Pronunciamiento de la revisión de medios de verificación sobre la ejecución y avance del plan de cierre y abandono al regulado u operador.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Oficio dirigido al Secretario (a) de Ambiente.
- Oficio remitido por la Secretaría del ambiente con la aprobación del Plan de cierre y abandono.
- Medios de verificación del cumplimiento del mismo (fotos fechadas, facturas, actas de compra venta, cierre de RUC, registros, etc.) que respalde el cumplimiento del Plan de cierre y abandono aprobado.
Requisitos Especiales:
- Documento de la Fase I y/o Fase II Para el caso de actividades que mantienen el almacenamiento subterráneo de combustibles y/o Sustancias Químicas Peligrosas (De acuerdo a la normativa vigente).
¿Cómo hago el trámite?
Canal Presencial:
- Elaborar el oficio dirigido al Secretario (a) de Ambiente.
- Reunir los medios de verificación que justifiquen el cumplimiento del plan de cierre y abandono (fotos fechadas, facturas, actas de compra venta, cierre de RUC, registros, etc.).
- Grabar los requisitos obligatorios y especiales según corresponda.
- Dirigirse a las instalaciones de la Secretaría de Ambiente.
- Entregar el oficio y anexos en formato PDF (digital).
- Recibir número de oficio de ingreso de la solicitud (SITRA) para el seguimiento.
- Recibir el pronunciamiento de la Secretaría de Ambiente. mediante oficio (SITRA).
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Canal Presencial
- Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicada en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, atención de 08H00 a 16h30.
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Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2024-07 |
0 |
3 |
2 |
2024-08 |
0 |
0 |
3 |
2024-09 |
0 |
0 |
4 |
2024-10 |
0 |
1 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21