Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar de la parte sobrante de un inmueble que quedó afectado parcialmente por una declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación.
Este trámite podrá ser realizado por parte de las Administraciones Zonales cuando cumpla las siguientes condiciones:
Nota: Este trámite no está destinado para inmuebles en cuyo certificado de gravámenes consta la prohibición de enajenar para garantizar la terminación de obras de urbanización, ni para el levantamiento de hipotecas impuestas en garantía de la ejecución de obras de infraestructura o de urbanización; así como para aquellos casos donde conste en el certificado de gravámenes la institución que impuso la prohibición de enajenar, para lo cual el usuario deberá acercarse a la institución correspondiente.
Todo propietario, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, cuyos inmuebles constan en el Certificado de gravámenes con prohibición de enajenar y que esta haya sido impuesta por la Administración Zonal o no conste el nombre de la institución / dependencia que ejecutó dicha prohibición.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe Técnico base para el levantamiento de la prohibición de enajenar de inmuebles que han sido declarados de utilidad pública con fines de expropiación, para que se pueda cancelar el gravamen que pesa sobre el referido inmueble en el Registro de la Propiedad
Informe Técnico base para el levantamiento de prohibición de enajenar de inmuebles que han sido declarados de utilidad pública con fines de expropiación, para que se pueda cancelar el gravamen que pesa sobre el referido inmueble en el Registro de la Propiedad.
Nota: El trámite será atendido unicamente en la Administración Zonal que haya impuesto la prohibición de enajenar o cuando no conste el nombre de la dependencia. De no constar el nombre, la Administración Zonal verificará si la prohibición ha sido impuesta por esta entidad, en caso de confirmar que la AZ no ha impuesto dicha prohibición, el trámite será remitido a las empresas públicas y Secretaría General de Concejo Metropolitano para su verificación.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL
El horarios de atención es: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30
Los Puntos de Atención son:
CALDERÓN
Dirección: Av. Giovanni Calles No. 976 y Padre Luis Vaccari
Teléfonos: 3952300 Ext. 12907.
ELOY ALFARO
Dirección: Av. Alonso de Angulo y Cap. César Chiriboga.
Teléfonos: 3110802 al 09 Ext. 00475
EUGENIO ESPEJO
Dirección: Av. Amazonas N38-112 y Pereira
Teléfonos: 226-2994 / 2446-847 ext 12464
LA DELICIA
Dirección: Av. De la Prensa N66-101 y Ramón Chiriboga
Teléfonos: 3952300 Ext. 12531
LOS CHILLOS
Dirección: Calle Gribaldo Miño s/n y avenida Ilaló (Hacienda San José), en el barrio San José, Parroquia Conocoto.
Teléfono: 3952 300 Ext. 22837
MANUELA SÁENZ
Dirección: Chile Oe3-17 y Guayaquil, esquina
Teléfonos: 3952300 Ext. 16603
QUITUMBE
Dirección: Av. Cóndor Ñan y Av. Quitumbe Ñan.
Teléfonos: 3952300 Ext. 18638
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Delegar al Administrador General, Administradores Zonales y demás entes requirentes del Distrito Metropolitano de Quito, que hayan impuesto prohibiciones de enajenar, la suscripción de la documentación necesaria con el propósito de levantar dichas medidas en lo que respecte a los procesos expropiatorios de su competencia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 0 |
2 | 2024-08 | 0 | 3 |
3 | 2024-09 | 0 | 2 |
4 | 2024-10 | 0 | 22 |
Fecha de última actualización: 2024/09/02