Este trámite es para nuevos clientes o clientes ya existentes que necesiten una conexión domiciliaria inicial de agua potable y alcantarillado o cambio de diámetro de una conexión de agua potable o alcantarillado ya existente. Los cambios de diámetro se autorizan cuando existen modificaciones en la unidad habitacional o construcciones adicionales en el predio.
Todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y parroquias aledañas, que pueden ser nacionales, extranjeros, personas naturales o jurídicas que necesiten el abastecimiento de agua potable, alcantarillado o el cambio de diámetro de la misma.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
CONEXION INICIAL DE AGUA POTABLE Y/O ALCANTARILLADO
Se requiere llenar la solicitud de conexión domiciliaria de agua potable, alcantarillado o cambio de diámetros de conexión debe:
Presentar:
*La fotografía puede estar impresa en papel bond toda vez que sea legible.
Canales de atención: Presencial.
El costo por concepto de conexión inicial de agua potable o cambio de diámetro es de:
1/2 pulgada USD 323,36;
3/4 pulgada USD 415,18;
1 pulgada USD 541,77;
1 1/2 pulgadas USD 956,44;
2 pulgadas USD 5080,23;
3 pulgadas USD 7041,22;
4 pulgadas USD 10,072,32
El costo por concepto de conexión de alcantarillado es de:
6 pulgadas USD 326,11;
8 pulgadas USD 397,34;
10 pulgadas USD 447,26;
12 pulgadas USD 567,09;
14 pulgadas USD 1,148,42;
16 pulgadas USD 1514,27;
18 pulgadas USD 1.710,57
20 pulgadas USD 2,073,88
Estos costos rigen desde el 22 de diciembre de 2020. Los valores serán cobrados a través de las facturas de consumo de agua potable y saneamiento.
Recuerde: No están autorizados los cobros directos de los servicios que presta la EPMAPS por contratistas ni servidores de la institución. No debe realizar ningún pago adicional al valor señalado en su factura. Denuncie los cobros indebidos a nuestra línea gratuita 1800 24 24 24 o al correo electrónico: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Canales de atención Presencial:
Contacto: Contacto: Pahola Carrillo
Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Teléfono: Teléfono: 2994-400
Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 136 | 518 |
2 | 2024-08 | 1186 | 521 |
3 | 2024-09 | 61 | 297 |
4 | 2024-10 | 65 | 571 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08