Los clientes que tienen obligaciones pendientes de pago con la EPMAPS, pueden acceder a este servicio con la posibilidad de diferir la totalidad del pago pendiente.
Este beneficio está dirigido a todos los clientes o usuarios que por cualquier motivo no cumplieron a tiempo con los pagos generados por el consumo de agua potable y alcantarillado; y, desean pagar el servicio a través de facilidades de pago.
Dicha facilidad será otorgada al titular de la cuenta o a su autorizado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PLAN DE PAGO A PLAZOS
El trámite debe ser gestionado por el titular de la cuenta de agua potable con los requisitos establecidos. En caso de que el trámite sea gestionado por terceros, debe adjuntar lo siguiente:
El cliente interesado en solicitar este servicio debe llenar y suscribir el formulario de PLAN DE PAGO A PLAZOS; y, presentarlo a través de los canales de atención, conjuntamente con los requisitos, donde un ejecutivo de atención al cliente realizará el trámite siempre que cumpla con los requisitos de acuerdo a lo siguiente:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Canales de atención Presencial:
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Art. 152.- Compensación o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago.
La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:
1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo; y,
4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente, normada según la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto. No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras.
Nota: Numeral 4 sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de
Diciembre del 2014 .
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1583, 1671, 1672
CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 75
CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Arts. 316
Art. 156.- Concesión de las facilidades.- La concesión de facilidades, tanto por resolución administrativa como por sentencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia en el caso del artículo anterior, se entenderá condicionada al cumplimiento estricto de los pagos parciales determinados en la concesión de las mismas. Consecuentemente, si requerido el deudor para el pago de cualquiera de los dividendos en mora, no lo hiciere en el plazo de ocho días, se tendrá por terminada la concesión de facilidades y podrá continuarse o iniciarse el procedimiento coactivo y hacerse efectivas las garantías rendidas.
El plazo para el pago de las cuotas en mora al que se refiere el inciso anterior podrá ser ampliado por la Administración Tributaria hasta por veinte días adicionales, de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 612 |
2 | 2024-08 | 1186 | 599 |
3 | 2024-09 | 0 | 575 |
4 | 2024-10 | 0 | 572 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08