El operador realizará el Plan Emergente con el fin de mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia como resultado de factores o circunstancias no previstas en cualquier proceso o subproceso del proyecto, obra o actividad, ya sea de carácter natural o antrópico que puedan perjudicar la calidad ambiental de los recursos naturales, por lo cual el Administrado comunicará a la Secretaría de Ambiente el cumplimiento de sus actividades, normativa y obligaciones ambientales.
Está dirigido a todos los Administrados de proyectos, obras o actividades con personería jurídica o natural, en el Distrito Metropolitano de Quito, que cuenten con permiso ambiental (Certificado Ambiental, Registro o Licencia Ambiental).
También aplica para actividades económicas no regularizadas que tengan el potencial de afectar la calidad ambiental o generar impactos ambientales como resultado de sus acciones u omisiones.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Plan Emergente aprobado
Presentar el Plan emergente de acuerdo a los lineamientos descritos en el INSTRUCTIVO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 138 (ANEXO A) http://www.quitoambiente.gob.ec/ambiente/images/Secretaria_Ambiente/Documentos/calidad_ambiental/normativas/ordenanzas_138.zip.
El Plan Emergente (PE) se presentará a las 48 horas de identificado el impacto y deberá contener:
En caso de identificarse pasivos o daños ambientales, el plan emergente deberá incorporar acciones de reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos, para lo cual deberá considerar la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS.
En Línea:
5. Recibir respuesta de atención al trámite por correo electrónico.
Correo electrónico:
Presencial:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
De acuerdo al artículo III.5.309 para el servicio de: "Revisión y pronunciamiento de informe de situación de emergencia, plan emergente o plan de acción, e informe ambiental de cumplimiento de la implementación", se estipula una tasa de 1,5 Salarios básicos unificados del trabajador en general.
Instalaciones de la Secretaría de Ambiente en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa en el horario de 10H00 a 16h30.
Hasta que se cumplan los plazos establecidos en el Plan.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
LIBRO IV.3
DEL AMBIENTE
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPÍTULO VII
DEL PLAN EMERGENTE Y PLAN DE ACCIÓN
Artículo IV.3.299.- Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar, reducir, remediar y reparar los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren previstos en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado o registrado, o para actividades que no cuenten con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, el cual deberá ser presentado por el administrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental competente así lo requiera.
Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución mayor tiempo del señalado, el administrado deberá presentar adicionalmente o de manera complementaría un Plan de Acción.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 0 |
2 | 2024-08 | 0 | 0 |
3 | 2024-09 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21