Aplicación Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para fines exclusivamente residenciales que hayan cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas y será aplicado a una sola cuenta del beneficiario.

¿A quién está dirigido?

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para fines exclusivamente residenciales que hayan cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas y será aplicado a una sola cuenta del beneficiario.

A personas adultas mayores que hayan cumplido los 65 años de edad, tienen derecho a una rebaja del cincuenta por ciento (50%) hasta 34 metros cúbicos de consumo mensual del Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Dirigido a: Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Aplicación de beneficio por tercera edad

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para fines exclusivamente residenciales que hayan cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas y será aplicado a una sola cuenta del beneficiario.

a) Código de la cuenta
b)Presentación de cédula de identidad, Para los casos en que no sea el propietario deberán presentar poder notarizado o autorización que especifique el trámite a realizar con la firma del dueño del predio y cédula de ambos.

¿Cómo hago el trámite?

Aplicación del Beneficio de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores para fines exclusivamente residenciales que hayan cumplido los 65 años de edad. La aplicación del referido subsidio, también se extiende a instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores, instituciones gerontológicas y será aplicado a una sola cuenta del beneficiario.

1.- Ingresar solicitud en oficinas de PORTOAGUAS.
2.- Entrega de requisitos


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horarios de atención presencial
de Lunes a viernes de 08H00 a 17H00.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Coordinación de Atención al Cliente

Email: atencion_cliente@portoaguas.gob.ec

Teléfono: 053701960 ext. 101


Fecha de última actualización: 2025/07/10

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