La Empresa Pública EP PETROECUADOR, por medio de la Subgerencia de Ventas Minoristas, ofrece a las ofrece a sus clientes el suministro de Gas Natural Licuado - GNL para clientes del sector industrial.
Los beneficiarios de éste trámite administrativo que ofrece la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, son todos los clientes del sector industrial a nivel nacional que deseen acceder de manera ágil al servicio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Gas Natural Licuado - GNL
PARA EL SUMINISTRO DEBERÁ PRESENTAR:
1. Contrato vigente para la provisión y venta de Gas Natural a Nivel Nacional.
2. Saldo disponible en cualquier modalidad de pago.
3. Póliza de responsabilidad civil vigente.
4. Asignación en la programación semanal.
SUMINISTRO DE GAS NATURAL LICUADO SECTOR INDUSTRIAL – PLANTA BAJO ALTO 8. Remitir comprobante de pago |
Canales de atención: Correo electrónico, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
Machala: Km 1 1/2 vía a Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Planta de Licuefacción Bajo Alto.
Lunes a Viernes de 8h00 a 15h00
Contacto: Meylin Robles / Romel Reascos Romel.Reascos@eppetroecuador.ec
Email: Meylin.robles@eppetroecuador.ec
Teléfono: (02)3940300/(02)3942000/(04)3803000 Ext. 61000/ 14409
Art. 68.- El almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlos.
En todo caso, tales personas y empresas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor. El almacenamiento, la distribución y la venta de los derivados en el país, constituyen un servicio público que por su naturaleza no podrá ser suspendido por las personas naturales o por las empresas nacionales o extranjeras que lo realicen.
Fecha de última actualización: 2025/06/02