Atención a solicitud de aplicación de beneficio de tercera edad en el servicio de energía eléctrica

Aplicación del beneficio de tercera edad

Información proporcionada por: Empresa Eléctrica Quito (EEQ)

Trámite que permite al usuario acceder al beneficio que se otorga a las personas de tercera edad, establecido en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que determina en su artículo 13.- De los beneficios no tributarios, la exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kWh/mes.  

Además,la exoneración del 50% del pago de energía eléctrica a las instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades para la atención a las personas de tercera edad, como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas.

¿A quién está dirigido?

Clientes de la Empresa Eléctrica Quito que reúnan las siguientes condiciones:

  • Persona natural (nacional o extranjera) mayor de 65 años de edad y tenga suscrito un contrato de suministro de energía eléctrica a su nombre, con consumo residencial.
  • Persona jurídica o instituciones geriátricas, asilos u otros, sin fines de lucro que desarrollen actividades para personas de tercera edad y tengan suscrito un contrato de suministro de energía eléctrica.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Persona natural- Rebaja del cincuenta por ciento del valor del consumo mensual que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 kWh-mes

Personas jurídicas- Se exonera hasta el cincuenta por ciento del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Persona natural:

  • Básico: Cédula de ciudadanía/identidad del titular con consumo residencial, número de cuenta contrato.
  • Altenativo: Pasaporte del titular de la cuenta contrato.
  • Adicional: Cédula o pasaporte del cónyuge.

Persona Jurídica:

  • Básico: Documentación emitida por la autoridad competente, que demuestre que la institución, se dedica a actividades sin fines de lucro y de atención a adultos mayores, Registro Único de Contribuyentes RUC, cédula de ciudadanía del representante legal, nombramiento del representante legal, número de cuenta contrato

¿Cómo hago el trámite?

Presencial:

El cliente concurrirá a la agencia de atención al cliente de la Empresa Eléctrica Quito de su preferencia y procederá de la siguiente manera:

  1. Tomará un turno.
  2. En el módulo de atención, presentará los requisitos correspondientes
  3. Una vez, que el personal de atención al cliente aplique el beneficio en el sistema comercial, procederá a suscribir el anexo al contrato de suministro de energía eléctrica para la aplicación del subsidio de la Ley de las personas adultas mayores a consumidores residenciales.

La Empresa Eléctrica Quito en cualquier momento procederá a verificar en el sitio, la correcta aplicación de este beneficio.

En Línea:

El cliente ingresará al Portal Web de la Empresa, a través del siguiente enlace: 

https://www.eeq.com.ec/beneficios-de-tercera-edad

  • Accederá a la información de los requisitos para la aplicación del beneficio de tercera edad y las formas de realizar la solicitud

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Este trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Las direcciones y horarios de atención de las diferentes agencias de atención al cliente, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.eeq.com.ec/centros-de-atencion

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Call Center

Email: portalweb@eeq.com.ec

Teléfono: 136

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 612
2 2025-02 0 885
3 2025-03 0 719
4 2024-01 0 1093
5 2024-02 0 895
6 2024-03 0 908
7 2024-04 0 955
8 2024-05 0 941
9 2024-06 0 880
10 2024-07 0 982
11 2024-08 0 885
12 2024-09 0 925
13 2024-10 0 591
14 2024-11 0 628
15 2024-12 0 612
16 2023-01 0 1308
17 2023-02 0 972
18 2023-03 0 1085
19 2023-04 0 846
20 2023-05 0 1058
21 2023-06 0 1027
22 2023-07 0 934
23 2023-08 0 1006
24 2023-09 0 913
25 2023-10 0 1013
26 2023-11 0 1024
27 2023-12 0 719
28 2022-01 0 953
29 2022-02 0 913
30 2022-03 0 987
31 2022-04 0 958
32 2022-05 0 1085
33 2022-06 0 868
34 2022-07 0 1052
35 2022-08 0 1095
36 2022-09 0 1015
37 2022-10 0 1389
38 2022-11 0 913
39 2022-12 0 790
40 2021-01 0 1165
41 2021-02 0 770
42 2021-03 0 887
43 2021-04 0 890
44 2021-05 0 897
45 2021-06 0 1005
46 2021-07 0 1155
47 2021-08 0 983
48 2021-09 0 1313
49 2021-10 0 1109
50 2021-11 0 1007
51 2021-12 0 836
52 2020-08 0 549
53 2020-09 0 727
54 2020-10 0 936
55 2020-11 0 938
56 2020-12 0 856
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/07/15

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