Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras, podrán inscribir la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero.
* Son todas las personas naturales o jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras, podrán inscribir la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas del Banco Pacífico.
2. Un ejemplar de la Escritura.(para disolución y/o liquidación de la sociedad conyugal)
3. Acta de aprobación Notarial. (para liquidación de la sociedad conyugal)
4. Publicación. (para liquidación de la sociedad conyugal)
5. Oficio del Notario dirigido al Registrador Mercantil con la disposición de Inscripción. (para liquidación de la sociedad conyugal)
6. Carta dirigida al Registrador Mercantil solicitando la Inscripción. (para disolución de la sociedad conyugal)
7. Formulario de solicitud de inscripción de disolución y liquidación de la sociedad conyugal (se genera del Trámite en línea).
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil.
2. Un ejemplar de la Escritura.(para disolución y/o liquidación de la sociedad conyugal)
3. Acta de aprobación Notarial. (para liquidación de la sociedad conyugal)
4. Publicación. (para liquidación de la sociedad conyugal)
5. Oficio del Notario dirigido al Registrador Mercantil con la disposición de Inscripción. (para liquidación de la sociedad conyugal)
6. Carta dirigida al Registrador Mercantil solicitando la Inscripción. (para disolución de la sociedad conyugal)
7. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil.
NOTAS:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas del Banco Pacífico
2. Ingresar en la opción "trámite en línea".
3. En el Formulario web debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Llenar el formulario web, adjuntando el pago y los requisitos al formulario (deben ser en formato PDF).
5. Firmar electrónicamente la solicitud y enviar.
6. En caso que el trámite cumpla con todos los requisitos se enviará comprobante de pago mediante la web.
7. En caso que el trámite no cumpla con los requisitos se enviara observaciones mediante la web y deberá volver a solicitar su trámite seleccionando la opción REINGRESO DE TRÁMITE mediante la plataforma Gob.ec (opción trámite en línea).
8. Recibir razón de Inscripción mediante correo electrónico proporcionado en el formulario web.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil.
2.- Realizar el pago según las formas aceptadas (efectivo o cheque certificado), en la ventanilla de Recaudación de cada Registro Mercantil.
3.- Ingresar documentos por ventanilla.
4.- Recibir comprobante de pago.
5.- Subsanar observaciones (en caso de existir).
6.- Recibir razón de Inscripción mediante correo electrónico proporcionado al ingreso de trámite.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días contados desde la generación de la factura al usuario.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$25.00 dólares
Nota:
Para Trámite en Línea:
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas del Banco Pacífico.
Para Trámite Presencial:
* Se lo realizará en las ventanillas de recaudacipon de cada Registro Mercantil.
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00
REGISTROS MERCANTILES | DIRECCIÓN |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO | Av. Rodrigo Pachano y Montalvo Centro comercial Caracol locales 27 y 28 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN BABAHOYO | 10 de Agosto 1527 Y Ricaurte, Edif. Lorences piso 2 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN CUENCA | De los Pensamientos S/N y De las Retamas Edificio Geranios, planta baja, oficina 104 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN ESMERALDAS | Av. Jaime Roldó Aguilera o Vía al Puerto Pesquero CAC Bloque B PB |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL | Coop. Guayaquil. Miguel H Alcivar y Francisco de Orellana, frente al Edificio de la Cámaras. |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN IBARRA | Sánchez y Cifuentes y Juan de Velasco, Edificio Ex Previsora, piso 3, oficina 301 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA | Juan José Peña 1230 entre Lourdes y Mercadillo |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN MACHALA |
Calle Vela, entre 25 de junio y sucre, planta alta del bloque A |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN MANTA | Av. Circunvalación y Av. Flavio Reyes, Manicentro Ofi. 40 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN PORTOVIEJO | Calle Nardos y 15 de Abril - CAC Primer Piso |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO | Avenida Antonio José de Sucre N54-103 y José Sánchez (Occidental), Piso 3, Edificio A.N.T. |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN DURAN - SAMBORONDON | Calle 12 de Noviembre mz W (norte) Edificio Registro Civil de Duran piso 2 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS | Calle Guayaquil N. 100 y Av. Abraham Calazacón |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN RIOBAMBA | Junin entre Tarqui y Juan de Velasco |
CONTACTO ELECTRONICO:
REGISTRO MERCANTIL | CORREO ELECTRONICO | TELEFONO |
AMBATO | enrique.molina@dinardap.gob.ec | 03-2829-283 |
BABAHOYO | herminia.villalva@dinardap.gob.ec | 05-2731-181 |
CUENCA | cecilia.calle@dinardap.gob.ec | 07-4126-475 |
DURAN SAMBORONDON | karen.mazon@dinardap.gob.ec | 0996488277 |
ESMERALDAS | rita.barre@dinardap.gob.ec | 06-2991-655 |
GUAYAQUIL | juanbastidasrmg@hotmail.com | 04-2295-030 |
IBARRA | ana.hidalgo@dinardap.gob.ec | 06-2954-200 |
MACHALA | rosa.rivera@dinardap.gob.ec | 07-2983-197 |
MANTA | gema.briones@dinardap.gob.ec | 05-2623-050 |
LOJA | psantin381@dinardap.gob.ec | 07-2574-809 |
PORTOVIEJO | maryc2305@dinardap.gob.ec | 05-3043-774 |
QUITO | registromercantilquito@gmail.com | 02-3809-840 |
RIOBAMBA | sandra.robalino@dinardap.gob.ec | 03-2947-483 |
SANTO DOMINGO | juan.bedoya@dinardap.gob.ec | 02-2751-065 |
La Inscripción de Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN Nota:Para agilitar la atención, favor registrar el normbre del Registro Mercantil en el cual está realizando su trámite
Email: incidencias.gobec@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 3514124 ext. 401
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé: Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
Art. 18.23.-Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro.
Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional (…), hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes.
Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art.4.-Tabla de aranceles. - los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguiente:
4.3.-Inscripción de disposiciones judiciales y de los órganos auxiliares de la Función Judicial (Notarias):
4. Disolución de Sociedad conyugal y sus cancelaciones USD $ 25.00.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 3 |
2 | 2023-02 | 0 | 4 |
3 | 2023-04 | 0 | 8 |
4 | 2022-01 | 0 | 3 |
5 | 2022-02 | 0 | 5 |
6 | 2022-03 | 0 | 12 |
7 | 2022-04 | 0 | 27 |
8 | 2022-05 | 0 | 6 |
9 | 2022-06 | 0 | 6 |
10 | 2022-07 | 0 | 7 |
11 | 2022-08 | 0 | 2 |
12 | 2022-09 | 0 | 10 |
13 | 2022-10 | 0 | 19 |
14 | 2022-11 | 0 | 4 |
15 | 2022-12 | 0 | 9 |
16 | 2021-01 | 0 | 0 |
17 | 2021-02 | 0 | 0 |
18 | 2021-03 | 0 | 3 |
19 | 2021-04 | 0 | 4 |
20 | 2021-05 | 0 | 14 |
21 | 2021-06 | 0 | 4 |
22 | 2021-07 | 0 | 12 |
23 | 2021-08 | 0 | 7 |
24 | 2021-09 | 0 | 12 |
25 | 2021-10 | 0 | 10 |
26 | 2021-11 | 0 | 2 |
27 | 2021-12 | 0 | 2 |
28 | 2020-01 | 0 | 0 |
29 | 2020-02 | 0 | 0 |
30 | 2020-03 | 0 | 0 |
31 | 2020-04 | 0 | 0 |
32 | 2020-05 | 0 | 0 |
33 | 2020-06 | 0 | 0 |
34 | 2020-07 | 0 | 0 |
35 | 2020-08 | 0 | 0 |
36 | 2020-09 | 0 | 0 |
37 | 2020-10 | 0 | 0 |
38 | 2020-11 | 0 | 2 |
39 | 2020-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/05/07