Todas las personas naturales jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país pueden realizar las Inscripciones para cambio de denominación, disminución de capital, fusión, escisión, transformación, cambio de domicilio, disolución, Liquidación voluntaria, reactivación, convalidación de cualquiera de los actos señalados y cancelación de compañía.
* Ciudadano mayor de 18 años nacional o extranjero
* Son todas las personas jurídicas legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el país que deseen inscribir el cambio de denominación, disminución de capital, fusión, escisión, transformación, cambio de domicilio , disolución, Liquidación voluntaria, reactivación, convalidación de cualquiera de los actos señalados y cancelación de compañía.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripciones de cambio de denominación, disminución de capital, fusión, escisión, transformación, cambio de domicilio , disolución, Liquidación voluntaria, reactivación, convalidación de cualquiera de los actos señalados y cancelación de compañía
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Un ejemplar de la Escritura Pública o Documento Privado, en formato PDF para trámite en línea
2. Un ejemplar de la Resolución Aprobatoria cuando corresponda de acuerdo a la aprobación de la Superintendencia de Compañías, en formato PDF para trámite en línea
3. Un ejemplar de cada razón notarial según la disposición que conste en la Resolución de la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, en formato PDF para trámite en línea.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Un ejemplar de la Escritura Pública o Documento Privado.
2. Un ejemplar de la Resolución Aprobatoria cuando corresponda de acuerdo a la aprobación de la Superintendencia de Compañías
3. Un ejemplar de cada razón notarial según la disposición que conste en la Resolución de la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos
NOTAS:
* Para el trámite en línea, los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud para una revisión previa de la documentación por parte del revisor legal quien emitirá la proforma correspondiente para el posterior pago.
* En el caso de existir observaciones a la documentación ingresada, se deberá subsanar el error e ingresar nuevamente la petición.
* Recuerde que no existe política de devolución a valores cancelados.
* El ciudadano debe contar con firma electrónica para realizar el trámite en línea.
* En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en formato PDF.
* Certificado de no haberse presentado trámite de oposición, este documento se debe presentar en los casos de:
- Disolución voluntaria o anticipada.
- Disminución de capital.
- Cambio de domicilio.
- Cambio de denominación.
- Convalidación de la compañía.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar a la plataforma www.gob.ec y dirigirse al trámite solicitado.
2. Ingresar en la opción "trámite en línea"
3. Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos establecidos en el formulario (debe ser legible y en formato pdf.)
En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE : Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
4. Recibir proforma por parte del Registro Mercantil el cual sera enviado al correo electrónico registrado en el formulario de ingreso.
5. Realizar el pago correspondiente de acuerdo al valor establecido en la proforma.
El pago lo podrá realizar de la siguiente manera:
Pago a favor del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite su inscripción a través de los mecanismos de recaudación digital habilitados, los cuales son:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
- Ventanillas Banco del Pacífico
6. Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea/ reingreso de trámite)
7. Recibir la factura la cual será emitida por parte del registro mercantil y enviada al correo electrónico registrado en el formulario de ingreso.
8. En el caso de existir observaciones al trámite, se deberá subsanar y posterior reingresar el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea/ reingreso de trámite)
Nota: Al momento de reingresar un trámite se deberá hacer mención al código de solicitud generado en el formulario ingresado por primera vez.
9. Recibir la razón de Inscripción, la cual será enviada al correo electrónico registrado en el formulario.
Nota: La razón de Inscripción es emitida mediante firma electrónica la cual puede ser validada en la plataforma FIRMAEC
TRÁMITE PRESENCIAL:
1.- Acudir a las oficinas del Registro Mercantil donde se va a realizar la Inscripción.
2. Ingresar la documentación con los requisitos establecidos en las ventanillas del Registro Mercantil donde se solicite la razón de Inscripción.
3.- Receptar la proforma emitida por parte del Registro Mercantil para el posterior pago.
4.- Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil según las formas establecidas como son: efectivo o cheque certificado.
5.- Subsanar observaciones (en caso de existir).
6.- Receptar la razón de Inscripción la cual será enviada por parte del Registro Mercantil al correo electrónico registrado en el ingreso del trámite.
NOTA:
* El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
* Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
* El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días hábiles posterior a la entrega de los mismos.
* En caso de que existan observaciones, el usuario deberá reingresar su trámite con la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
* El tiempo de atención para este trámite es de 3 días hábiles contados desde la generación de la factura al usuario
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
$ 25,00 dólares, por cada acto a inscribir
NOTAS:
* Los valores de las cuantías se encuentran determinados en la Resolución 002-NG-DINARDAP-2016, TABLA DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES A NIVEL NACIONAL.
* El pago en línea se realizará a través de:
- Intermático del Banco del Pacífico.
- Produbanco en Línea.
- Ventanillas del Banco Pacífico.
- Red de Servicios Facilito (https://dce.facilito.com.ec/Ubicanos/Index.aspx).
* Recuerde que no existe política la devolución de valores cancelados.
*Recuerde que el Registro Mercantil le remitirá la proforma con el valor a cancelar, dependiendo de los actos a inscribir previo al pago.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00
REGISTROS MERCANTILES | DIRECCIÓN |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO | Av. Rodrigo Pachano y Montalvo Centro comercial Caracol locales 27 y 28 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN BABAHOYO | 10 de Agosto 1527 Y Ricaurte, Edif. Lorences piso 2 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN CUENCA | De los Pensamientos S/N y De las Retamas Edificio Geranios, planta baja, oficina 104 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN ESMERALDAS | Av. Jaime Roldó Aguilera o Vía al Puerto Pesquero CAC Bloque B PB |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL | Coop. Guayaquil. Miguel H Alcivar y Francisco de Orellana, frente al Edificio de la Cámaras. |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN IBARRA | Sánchez y Cifuentes y Juan de Velasco, Edificio Ex Previsora, piso 3, oficina 301 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA | Juan José Peña 1230 entre Lourdes y Mercadillo |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN MACHALA |
Calle Vela, entre 25 de junio y sucre, planta alta del bloque A |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN MANTA | Av. Circunvalación y Av. Flavio Reyes, Manicentro Ofi. 40 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN PORTOVIEJO | Calle Nardos y 15 de Abril - CAC Primer Piso |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO | Avenida Antonio José de Sucre N54-103 y José Sánchez (Occidental), Piso 3, Edificio A.N.T. |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN DURAN - SAMBORONDON | Calle 12 de Noviembre mz W (norte) Edificio Registro Civil de Duran piso 2 |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS | Calle Guayaquil N. 100 y Av. Abraham Calazacón |
REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN RIOBAMBA | Junin entre Tarqui y Juan de Velasco |
CONTACTO ELECTRONICO:
REGISTRO MERCANTIL | CORREO ELECTRONICO | TELEFONO |
AMBATO | enrique.molina@dinardap.gob.ec | 03-2829-283 |
BABAHOYO | herminia.villalva@dinardap.gob.ec | 05-2731-181 |
CUENCA | cecilia.calle@dinardap.gob.ec | 07-4126-475 |
DURAN SAMBORONDON | karen.mazon@dinardap.gob.ec | 0996488277 |
ESMERALDAS | rita.barre@dinardap.gob.ec | 06-2991-655 |
GUAYAQUIL | juanbastidasrmg@hotmail.com | 04-2295-030 |
IBARRA | ana.hidalgo@dinardap.gob.ec | 06-2954-200 |
MACHALA | rosa.rivera@dinardap.gob.ec | 07-2983-197 |
MANTA | gema.briones@dinardap.gob.ec | 05-2623-050 |
LOJA | psantin381@dinardap.gob.ec | 07-2574-809 |
PORTOVIEJO | maryc2305@dinardap.gob.ec | 05-3043-774 |
QUITO | registromercantilquito@gmail.com | 02-3809-840 |
RIOBAMBA | sandra.robalino@dinardap.gob.ec | 03-2947-483 |
SANTO DOMINGO | juan.bedoya@dinardap.gob.ec | 02-2751-065 |
La inscripción de Inscripción para cambio de denominación, disminución de capital, fusión, escisión, transformación, cambio de domicilio , disolución, Liquidación voluntaria, reactivación, convalidación de cualquiera de los actos señalados y cancelación de compañía, está establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN Nota: Para agilitar la atención, favor registrar el normbre del Registro Mercantil en el cual está realizando su trámite
Email: incidencias.gobec@dinardap.gob.ec
Teléfono: 3514124 ext. 401
Art. 338.- Para la fusión de cualquier compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución y luego se procederá al traspaso en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva compañía.
Si la fusión hubiere de resultar de la absorción de una o más compañías por otra compañía existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las compañías absorbidas, aumentando en su caso el capital social en la cuantía que proceda. (…)
La escritura pública de fusión será aprobada por el juez o por la Superintendencia de Compañías, en su caso, inscrita y publicada y surtirá efecto desde el momento de su inscripción.
Art. 348.- La junta general que acordare la escisión deberá aprobar:
1. La división del patrimonio de la compañía entre ésta y la nueva o nuevas sociedades que se crearen, y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado, podrá compensarse con la asunción de pasivos de la sociedad escindida; y,
Art. 349.- Si por la escisión, la compañía escindida debiera desaparecer, en la misma resolución aprobatoria de la escisión se dispondrá la cancelación de su inscripción en el registro mercantil.
Art. 361.- El proceso de disolución de pleno derecho de una compañía no requiere de declaratoria, publicación ni inscripción.
Art. 362.- Una vez que hubiere operado la disolución de una compañía de pleno derecho, la Superintendencia dispondrá, mediante resolución, al menos lo siguiente:
1. La liquidación de la compañía;
2. La notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución; al Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía y al de su constitución, así como al Notario ante quien se otorgó la escritura de constitución, para su inscripción y marginación;
3. La publicación de la resolución en el portal web Institucional de la Superintendencia;
4. Que el representante legal inicie el proceso de liquidación correspondiente;
5. Convocar a los acreedores con el fin de que en el término de sesenta días presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias;
6. La notificación de la resolución a la Superintendencia de Bancos, para que dicho órgano de control, a su vez, la haga conocer a las instituciones bancarias y financieras; y
7. La notificación de la resolución a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), para que por oficio circular comunique a los Registradores de la Propiedad y en general a los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravámenes de bienes, la orden de liquidación de la sociedad disuelta de pleno derecho.
Inscrita la resolución, la Superintendencia notificará a la entidad encargada de la recaudación de tributos a nivel nacional, con el fin de que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la compañía, agregando a la denominación de la compañía, la frase "en liquidación".
4. LA REACTIVACIÓN
Art. 414.1.- Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución. (…)
Art. 414.2.- La reactivación no requerirá de escritura pública. En su lugar, solamente se presentará una solicitud de reactivación efectuada por el o los representantes legales a cargo de la liquidación de la compañía, para cuyos efectos se deberán presentar los documentos o instrumentos que justifiquen la superación de la causa de disolución.
Inscrito el nombramiento del liquidador, éste en representación de la compañía, efectuará la solicitud de reactivación. En este caso, la junta general deberá designar al o a los administradores que asuman la representación legal de la compañía. Mientras se perfecciona tal designación, el liquidador continuará encargado de la representación legal de la compañía.
El artículo 1 de la norma ordena que tiene por objeto: La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes (…)
El artículo 25 de la norma ibídem prevé, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes:
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
7. "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral"
Art. 4.- Tabla de aranceles. - Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes:
4.1.- Inscripción de trámites realizados por Compañías:
2. Ampliación, reforma, modificación, prórroga, cambio de: objeto social, denominación, plazo social, domicilio, por cada uno.
5. Cancelación, disolución, liquidación, reactivación, inactividad de compañía, por cada uno. USD $ 25.00
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 88 |
2 | 2023-02 | 0 | 50 |
3 | 2023-03 | 0 | 80 |
4 | 2023-04 | 0 | 47 |
5 | 2022-01 | 0 | 73 |
6 | 2022-02 | 0 | 52 |
7 | 2022-03 | 0 | 62 |
8 | 2022-04 | 0 | 80 |
9 | 2022-05 | 0 | 61 |
10 | 2022-06 | 0 | 61 |
11 | 2022-07 | 0 | 69 |
12 | 2022-08 | 0 | 75 |
13 | 2022-09 | 0 | 58 |
14 | 2022-10 | 0 | 38 |
15 | 2022-11 | 0 | 31 |
16 | 2022-12 | 0 | 55 |
17 | 2021-01 | 0 | 167 |
18 | 2021-02 | 0 | 107 |
19 | 2021-03 | 0 | 142 |
20 | 2021-04 | 0 | 179 |
21 | 2021-05 | 0 | 227 |
22 | 2021-06 | 0 | 214 |
23 | 2021-07 | 0 | 163 |
24 | 2021-08 | 0 | 147 |
25 | 2021-09 | 0 | 148 |
26 | 2021-10 | 0 | 119 |
27 | 2021-11 | 0 | 94 |
28 | 2021-12 | 0 | 111 |
29 | 2020-01 | 0 | 0 |
30 | 2020-02 | 0 | 0 |
31 | 2020-03 | 0 | 0 |
32 | 2020-04 | 0 | 0 |
33 | 2020-05 | 0 | 0 |
34 | 2020-06 | 0 | 0 |
35 | 2020-07 | 0 | 44 |
36 | 2020-08 | 0 | 102 |
37 | 2020-09 | 0 | 113 |
38 | 2020-10 | 0 | 141 |
39 | 2020-11 | 0 | 164 |
40 | 2020-12 | 0 | 153 |
Fecha de última actualización: 2024/07/09