Servicio orientado a registrar las uniones de hecho de personas ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador realizados mediante sentencia, acta notarial o declaración de solemnización o aquellos celebrados en el exterior, el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.
Los beneficiarios del trámite son personas naturales ecuatorianas y extranjeras mayores de 18 años que requieran registrar su unión de hecho de personas ecuatorianas y extranjeras residentes en el Ecuador realizados mediante sentencia, acta notarial o declaración de solemnización o aquellos celebrados en el exterior, en las agencias de Registro Civil o en Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
Nota aclaratoria:
Los convivientes deben ser mayores de 18 años
Presentarse al momento del registro con los originales de las cédulas de identidad física o digital/ pasaporte de los solicitantes.
Definir quien será el administrador de la sociedad de bienes al momento de la verificación de documentos y validación de datos, siempre y cuando no se encuentre definido en el documento habilitante para el registro
En caso de unión de hecho extemporánea deberá presentar la resolución judicial que determine la existencia de la unión de hecho de conformidad con el art. 223 del Código Civil
Para el registro de unión de hecho, si uno o los dos contrayentes extranjeros no tiene la cédula de identidad conferida en el Ecuador, deberá presentar a más del documento de identidad de su país de origen, una certificación que acredite su estado civil y nacionalidad otorgado en la oficina consular a la que pertenece o de su país de origen
En el caso de que el conviviente se encuentre con condición de fallecido, y el solicitante presente sentencia en la cual no se establezca fecha de inicio y fin de la convivencia, esta no podrá ser registrada y se solicitará vía judicial que se determine fecha de inicio y fecha de fin
En el caso de que la unión de hecho haya sido realizada en el exterior, se deberá proceder con el documento mediante el cual se efectuó la unión de hecho apostillado o legalizado y traducido de ser el caso
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL SISTEMA DE LA DIGERCIC
En Ecuador
1. Comprobante de pago con tarifa vigente del servicio
2. Documento de identidad del solicitante, el cual podrá ser:
- Cédula de identidad física o electrónica o pasaporte vigente del solicitantes ecuatorianos o extranjeros residentes
- Cédula de identidad física o electrónica de el o los solicitantes extranjeros residentes
- Documento de identidad del país de origen de él o los solicitantes extranjeros no residentes, de los países miembros de la CAN que no tengan residencia en el Ecuador
- Pasaporte para el caso de él o los solicitantes extranjeros no residentes, de países que No sean miembros de la CAN
3. Sentencia ejecutoriada de unión de hecho, acta notarial o solemnización de unión de hecho
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior:
4. Acta notarial de unión de hecho emitida por autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser el caso.
5. Cédula de identidad física o digital vigente de los convivientes ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
Requisito alternativo:
Requisito opcional:
En Agencia de Registro Civil
Canales de atención: Presencial.
En Ecuador
Los pagos se pueden realizar en:
Nota Aclaratoria:
Horario de atención normal:
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Verifique las agencias que prestan el servicio y su dirección a través del siguiente enlace:
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=7652
Contacto: Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa
Email: servicios@registrocivil.gob.ec
Teléfono: 023731110 ext. 29505, 29478, 29490
Art. 23.- Competencia en el exterior. Los agentes diplomáticos o consulares del Ecuador en el exterior serán competentes para inscribir y registrar por medios físicos o electrónicos, los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho y defunciones, tanto en forma oportuna como extraordinaria. El Director, mediante resolución, podrá delegar la inscripción y registro de otros hechos y actos relativos al estado civil de las personas, de ser factible.
En el caso de no haberse registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, se podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el certificado del hecho que se registrará debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se celebró el acto.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del ministerio encargado de asuntos exteriores.
Art. 24.- Validez jurídica del documento y la traducción. Para efectos de las inscripciones y registros,el documento y la traducción realizada en el exterior, si es ante autoridad extranjera, constará con la apostilla correspondiente. Si es efectuada en el consulado ecuatoriano del lugar de emisión del documento, se considerará válida. En todo caso, la traducción practicada ante notaria o notario ecuatoriano tendrá plena validez jurídica.
Art. 58.- Uniones de hecho efectuadas por ecuatorianos en el exterior ante autoridad extranjera. Las uniones de hecho efectuadas en el exterior ante autoridad extranjera entre personas ecuatorianas,entre una persona ecuatoriana y una persona extranjera o entre personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador, si no contraviene la Constitución de la República y la ley, podrán registrarse luego de la resolución de homologación ante la autoridad diplomática o consular del Ecuador acreditada en el país donde se efectuó la unión de hecho o acto de similar naturaleza. En los países donde no existan agentes diplomáticos o consulares del Ecuador, podrán registrarse en el consulado del Ecuador del país más cercano adjuntando los documentos debidamente legalizados.
En el caso de no haber registrado ante ninguna de las autoridades antes mencionadas, podrá realizar dicho registro ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación en el Ecuador. Para este efecto, se presentará el documento mediante el cual se efectuó la unión de hecho debidamente apostillado y traducido, de ser el caso. Para los países que no son miembros de la Convención de La Haya para la apostilla, será procedente la autenticación de firma por parte del cónsul del Ecuador acreditado en el país donde se efectuó la unión de hecho.
Para los demás casos no contemplados en el inciso anterior, a falta de apostilla o autenticación de firma de cónsul ecuatoriano, se requerirá certificación del Ministerio encargado de asuntos exteriores.
Puede solicitar el registro él o los convivientes domiciliados en el Ecuador o, en su defecto, a través de un mandatario o una mandataria legalmente acreditado, cualquiera sea el lugar de residencia delo los mandantes.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 553 |
2 | 2024-02 | 1 | 556 |
3 | 2024-03 | 0 | 546 |
4 | 2024-04 | 0 | 463 |
5 | 2024-05 | 1 | 428 |
6 | 2024-06 | 0 | 385 |
7 | 2024-07 | 0 | 547 |
8 | 2024-08 | 0 | 413 |
9 | 2024-09 | 0 | 408 |
10 | 2024-10 | 0 | 508 |
11 | 2024-11 | 0 | 690 |
12 | 2023-01 | 0 | 622 |
13 | 2023-02 | 0 | 399 |
14 | 2023-03 | 0 | 518 |
15 | 2023-04 | 0 | 374 |
16 | 2023-05 | 0 | 412 |
17 | 2023-06 | 0 | 464 |
18 | 2023-07 | 0 | 475 |
19 | 2023-08 | 0 | 468 |
20 | 2023-09 | 0 | 395 |
21 | 2023-10 | 1 | 524 |
22 | 2023-11 | 0 | 734 |
23 | 2023-12 | 0 | 874 |
24 | 2022-01 | 1 | 454 |
25 | 2022-02 | 1 | 480 |
26 | 2022-03 | 0 | 507 |
27 | 2022-04 | 0 | 434 |
28 | 2022-05 | 1 | 384 |
29 | 2022-06 | 1 | 328 |
30 | 2022-07 | 0 | 417 |
31 | 2022-08 | 0 | 445 |
32 | 2022-09 | 0 | 401 |
33 | 2022-10 | 0 | 441 |
34 | 2022-11 | 0 | 685 |
35 | 2022-12 | 1 | 856 |
36 | 2021-05 | 0 | 140 |
37 | 2021-06 | 0 | 184 |
38 | 2021-07 | 0 | 243 |
39 | 2021-08 | 0 | 158 |
40 | 2021-09 | 0 | 403 |
41 | 2021-10 | 0 | 163 |
42 | 2021-11 | 0 | 498 |
43 | 2021-12 | 0 | 660 |
Fecha de última actualización: 2024/01/12