El Consejo Nacional de Salud es el organismo de representación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conformado por entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes.
La Ley publicada en Registro Oficial No. 670 del 25 de septiembre de 2002, crea el Consejo Nacional de Salud como entidad pública, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera.
Su Estatuto Orgánico por Procesos fue aprobado por la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y publicado en Registro Oficial No. 181 del 5 de Enero del 2006.
El Consejo Nacional de Salud es una entidad cuyo propósito fundamental es impulsar la construcción del Sistema Nacional de Salud; concerta la Política Nacional de Salud; participa con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de Salud, coordina con sus integrantes su implementación, promueve la participación social y el ejercicio de los derechos en salud.
En el año 2021, el Consejo Nacional de Salud, será la entidad que promueva e impulse la construcción del Sistema Nacional de Salud, articulado y participativo con todos sus integrantes interinstitucionales e intersectoriales, liderados por el Ministerio de Salud Pública para garantizar el derecho a la salud.
Art. 19.- Funciones del Consejo Nacional de Salud.- El Consejo Nacional de Salud tiene como funciones:
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Trámite | Descripción |
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