La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) apoya al fortalecimiento de las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario (OSFPS) que han sido previamente evaluadas por la CONAFIPS, mediante un plan diseñado a la medida, estableciendo objetivos específicos y actividades puntuales que contribuyan a mejorar los indicadores de gestión financieros, sociales y administrativos y optimizando las condiciones de acceso a los productos y servicios de la CONAFIPS.
El Fortalecimiento contempla:
1. Diagnóstico a las OSFPS donde se identifica oportunidades de mejora en los indicadores de gestión financieros, sociales, administrativos.
2. Elaboración Plan Operativo de Fortalecimiento.
3. Seguimiento, en donde se acompaña a la ejecución de las actividades planteadas, así como también de las metas y objetivos establecidos en el plan de fortalecimiento.
4. Entrega del Informe Final, en el cual se mide el resultado de ejecución de las actividades planteadas, así como también de las metas y objetivos establecidos en el plan de fortalecimiento.
Pueden acceder al trámite de Fortalecimiento todas las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario (OSFPS) que se encuentren registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y que hayan sido previamente evaluadas por la CONAFIPS, como:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Plan Operativo de Fortalecimiento
Las Organizaciones del Sector Financiero Popular interesadas en realizar este trámite, deben presentar los siguientes requisitos:
Correo electrónico:
En línea:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Oficina Matriz:
Contacto: Dennisse Aman - Asistente de Desarrollo de la OSFPS - Gerencia de Fortalecimiento y Supervisión a las OSFPS
Email: fortalecimiento@finanzaspopulares.gob.ec
Teléfono: 023801910 Ext.: 241
Artículo 194.- Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control:
1. Sector financiero público y privado:
a. Operaciones activas:
b. Operaciones pasivas: Operaciones pasivas:
Menciona las operaciones que puede trabajar una entidad financieras
Artículo 369.- Finalidad y objetivos. Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos:
a) El cambio del patrón de especialización de la economía nacional;
b) La innovación y el emprendimiento para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento;
c) El incremento de la producción nacional y la soberanía alimentaria;
d) La sustitución selectiva de importaciones;
e) Las exportaciones con énfasis en aquellas de valor agregado;
f) Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados;
g) La vivienda sobre todo de interés social;
h) La inclusión económica de primeros emprendedores, madres solteras, personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.
Se explica la finalidad y objetivos de las entidades financieras del sector público.
Artículo 370.- Administración fiduciaria. Las entidades del sector financiero público tendrán la facultad para actuar como administradores fiduciarios.
Se menciona que se podrá actuar como ente fiduciario
Artículo 383.- Operaciones. Las entidades financieras públicas podrán efectuar las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194, previa autorización del organismo de control pertinente.
La identificación de las operaciones deberá constar en la autorización que expida el organismo de control, conforme lo dispuesto en el artículo 144.
Para realizar aquellas operaciones no determinadas en este Código deberán obtener la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las entidades financieras públicas, antes del inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que se establezca para el efecto.
De las operaciones del sector financiero público
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Esto nos permite ofrecer el servicio a las Cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, Cajas y Bancos comunales y Cajas de Ahorro.
Art. 309.- El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Esto nos permite ofrecer el servicio a las Cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, Cajas y Bancos comunales y Cajas de Ahorro.
Art. 310.- El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.
Nos permiten realizar los procesos de evaluación a las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, con la finalidad de poder establecer la pertinencia de acceso a los productos y servicios de la CONAFIPS.
Art. 311.- El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Esto nos permite ofrecer el servicio a las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario amparadas en la Constitución.
1.2.1.1.2. Gerente de Fortalecimiento y Supervisión a las OSFPS
MISIÓN
Evaluar de manera integral a través de diagnósticos especializados a las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario OSFPS y fortalecerlas mediante procesos, proyectos de capacitación y/o asistencia técnica previo el acceso a los productos y servicios financieros de la CONAFIPS
Art. 158.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.- Créase la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional.
La Corporación tendrá la facultad de actuar como Fiduciaria.
La Corporación en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización se regirá por esta Ley y su correspondiente Estatuto social que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Menciona la forma como será regulada la entidad
Art. 164.- Operaciones.- La corporación, podrá realizar las siguientes operaciones: 6. Canalizar y administrar recursos provenientes de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, aplicando mecanismos de gestión financiera, tales como, constitución de fideicomisos, encargos fiduciarios y convenios de administración de fondos, en beneficio de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, previa la suscripción de los convenios de gestión respectivos, dentro del marco de sus competencias.
El Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria regula el accionar de las Instituciones Financieras Publicas amparadas por esta Ley.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2025-03 | 0 | 7 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 7 |
6 | 2024-03 | 0 | 10 |
7 | 2024-04 | 0 | 4 |
8 | 2024-05 | 0 | 8 |
9 | 2024-06 | 0 | 9 |
10 | 2024-07 | 0 | 8 |
11 | 2024-08 | 0 | 10 |
12 | 2024-09 | 0 | 8 |
13 | 2024-10 | 0 | 6 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 3 |
17 | 2023-02 | 0 | 7 |
18 | 2023-03 | 0 | 7 |
19 | 2023-04 | 0 | 8 |
20 | 2023-05 | 0 | 8 |
21 | 2023-06 | 0 | 7 |
22 | 2023-07 | 0 | 6 |
23 | 2023-08 | 0 | 9 |
24 | 2023-09 | 0 | 9 |
25 | 2023-10 | 0 | 10 |
26 | 2023-11 | 0 | 4 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 1 |
29 | 2022-02 | 0 | 8 |
30 | 2022-03 | 0 | 7 |
31 | 2022-04 | 0 | 5 |
32 | 2022-05 | 0 | 3 |
33 | 2022-06 | 0 | 3 |
34 | 2022-07 | 0 | 13 |
35 | 2022-08 | 0 | 8 |
36 | 2022-09 | 0 | 11 |
37 | 2022-10 | 0 | 9 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 1 |
40 | 2021-01 | 0 | 3 |
41 | 2021-02 | 0 | 3 |
42 | 2021-03 | 0 | 6 |
43 | 2021-04 | 0 | 6 |
44 | 2021-05 | 0 | 6 |
45 | 2021-06 | 0 | 6 |
46 | 2021-07 | 0 | 6 |
47 | 2021-08 | 0 | 9 |
48 | 2021-09 | 0 | 10 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 5 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 1 |
53 | 2020-03 | 0 | 1 |
54 | 2020-04 | 0 | 1 |
55 | 2020-05 | 0 | 3 |
56 | 2020-06 | 0 | 1 |
57 | 2020-07 | 0 | 4 |
58 | 2020-08 | 0 | 1 |
59 | 2019-01 | 0 | 2 |
60 | 2019-02 | 0 | 1 |
61 | 2019-03 | 0 | 4 |
62 | 2019-04 | 0 | 10 |
63 | 2019-05 | 0 | 10 |
64 | 2019-06 | 0 | 4 |
65 | 2019-07 | 0 | 2 |
66 | 2019-08 | 0 | 16 |
67 | 2019-09 | 0 | 20 |
68 | 2019-10 | 0 | 4 |
69 | 2019-11 | 0 | 9 |
70 | 2019-12 | 0 | 6 |
71 | 2018-01 | 0 | 20 |
72 | 2018-02 | 0 | 3 |
73 | 2018-03 | 0 | 20 |
74 | 2018-04 | 0 | 0 |
75 | 2018-05 | 0 | 6 |
76 | 2018-06 | 0 | 22 |
77 | 2018-07 | 0 | 2 |
78 | 2018-08 | 0 | 1 |
79 | 2018-09 | 0 | 0 |
80 | 2018-10 | 0 | 2 |
81 | 2018-11 | 0 | 1 |
82 | 2018-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09