Trámite habilitado para que las instituciones de educación superior puedan solicitar la autorización de manera fundamentada para el cierre, suspensión temporal o cambio de vigencia de carreras o programas que cuenten con estudiantes. En estos casos la IES deberá elaborar un Plan de Contingencia que será puesto en conocimiento del Consejo de Educación Superior (CES), para su revisión y registro.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior (IES), para que conozcan la información que deben entregar en el caso de cierre, suspensión temporal o cambio de vigencia de carreras o programas ofertados por las IES, conforme la normativa vigente expedida por el Consejo de Educación Superior.
Dirigido a: Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos y Conservatorios Superiores de música y artes, de reciente creación. (IES Públicas o Particulares).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
autorización de cierre, suspensión temporal o cambio de vigencia de carreras o programas ofertados por las IES (con estudiantes) y registro del Plan de Contingencia
Presencial por ventanilla:
1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al Presidente/a del Consejo de Educación Superior.
2. La solicitud debe estar acompañada de todos los documentos que sustentan el plan de contingencia (Resolución OCS, plan de contingencia, anexos, otros), ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive). Además, se puede entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Nota: En el caso de existir firmas mixtas se deberá presentar una certificación de validación de firmas. Este certificado debe tener firma electrónica, mismo que será validado a través del aplicativo FIRMA EC.
3. En caso de que el CES tenga observaciones a la documentación presentada por la IES, se solicitará las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
4. Las instituciones de educación superior deberán cumplir con lo solicitado por la unidad técnica o comisiones permanentes del CES a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
Nota: En el caso de haber solicitado una prórroga, se debe considerar que esta será de máximo 5 días término acorde al COA.
5. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución de aprobación de autorización o no de la solicitud del cierre, suspensión temporal o cambio de vigencia de carreras o programas ofertados por las IES y registro del plan de contingencia, a través de la Secretaría General.
Petición por correo electrónico:
1. Enviar al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec, la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior.
2. La solicitud debe estar acompañada de todos los documentos que sustentan el plan de contingencia (Resolución OCS, plan de contingencia, anexos, otros), ésta deberá contener las firmas electrónicas y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en un link drive.
Nota: En el caso de existir firmas mixtas se deberá presentar una certificación de validación de firmas. Este certificado debe tener firma electrónica, mismo que será validado a través del aplicativo FIRMA EC.
3. En caso de que el CES tenga observaciones a la documentación presentada por la IES, se solicitará las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
4. Las instituciones de educación superior deberán cumplir con lo solicitado por la unidad técnica o comisiones permanentes del CES a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
Nota: En el caso de haber solicitado una prórroga, se debe considerar que esta será de máximo 5 días término acorde al COA.
5. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución de aprobación de autorización o no de la solicitud del cierre, suspensión temporal o cambio de vigencia de carreras o programas ofertados por las IES y registro del plan de contingencia, a través de la Secretaría General.
Petición mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux
1. Enviar a través de Sistema de Gestión Documental Quipux, la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior.
2. La solicitud debe estar acompañada de todos los documentos que sustentan el plan de contingencia (Resolución OCS, plan de contingencia, anexos, otros), ésta deberá contener las firmas electrónicas y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en un link drive.
Nota: En el caso de existir firmas mixtas se deberá presentar una certificación de validación de firmas. Este certificado debe tener firma electrónica, mismo que será validado a través del aplicativo FIRMA EC.
3. En caso de que el CES tenga observaciones a la documentación presentada por la IES, se solicitará las subsanaciones correspondientes, mediante Quipux.
4. Las instituciones de educación superior deberán cumplir con lo solicitado por la unidad técnica o comisiones permanentes del CES a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
Nota: En el caso de haber solicitado una prórroga, se debe considerar que esta será de máximo 5 días término acorde al COA.
5. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución de aprobación de autorización o no de la solicitud del cierre, suspensión temporal o cambio de vigencia de carreras o programas ofertados por las IES y registro del plan de contingencia, a través de la Secretaría General.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Sistema de Gestión Documental Quipux
Artículo 103.- Vigencia de carreras o programas.- Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no supere la acreditación del CACES.
Para el caso de aquellas carreras o programas que no han sido sometidas al proceso de acreditación del CACES, su vigencia será la establecida en el inciso primero de la Disposición General Séptima del presente Reglamento, cuando la IES no supere la acreditación institucional. Para tal efecto, la aplicación de los tiempos de vigencia, se considerará desde la notificación de los resultados de acreditación por parte del CACES.
Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de “vigente” a “no vigente” o a “no vigente habilitada para el registro de títulos”, según corresponda.
En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES.
Las carreras o programas presentados en red entre IES nacionales, dependiendo del modo de ejecución (individual o conjunta), perderán su vigencia de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la ejecución es de manera individual para el caso de las IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES.
Para el caso de las IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de “acreditada”, perderán su vigencia de conformidad con la Disposición General Séptima.
b) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas e IES de reciente creación, no evaluadas por el CACES o que no cuenten con el estatus de “acreditada”, la carrera o programa perderá su vigencia de conformidad con la Disposición General
Séptima.
c) Si la ejecución es de manera conjunta, en el caso de que la red esté conformada entre IES acreditadas, la carrera o programa perderá vigencia cuando no alcance la acreditación de la carrera o programa por parte del CACES
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 15 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2025-03 | 0 | 15 |
4 | 2024-01 | 0 | 11 |
5 | 2024-02 | 0 | 15 |
6 | 2024-03 | 0 | 51 |
7 | 2024-04 | 0 | 5 |
8 | 2024-05 | 0 | 10 |
9 | 2024-06 | 0 | 6 |
10 | 2024-07 | 0 | 12 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 10 |
14 | 2024-11 | 0 | 5 |
15 | 2024-12 | 0 | 11 |
16 | 2023-08 | 0 | 29 |
17 | 2023-09 | 0 | 2 |
18 | 2023-10 | 0 | 3 |
19 | 2023-11 | 0 | 8 |
20 | 2023-12 | 0 | 10 |
Fecha de última actualización: 2025/04/16