Trámite orientado a brindar atención a las solicitudes de asesoría técnica por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES), en los procesos de carga de información en el sistema SAPPRI referente a: rendición de cuentas, auditoría externa y planes de igualdad.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior (IES), que soliciten asesoría técnica para la carga de información en el sistema SAPPRI, conforme la normativa vigente expedida por el Consejo de Educación Superior.
Dirigido a: Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos y Conservatorios Superiores de música y artes. (IES Públicas o particulares)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Asesoría técnica para el manejo del SAPRI
1. Solicitud escrita, dirigida al/la Presidente/a del Consejo de Educación Superior, solicitando la asesoría técnica en el proceso de carga de información en el sistema SAPPRI, firmada por el representante legal o delegado de la IES.
Trámite a través de correo electrónico:
1. Solicitar asesoría técnica en el proceso de carga de información en el Sistema SAPPRI, mediante un correo electrónico dirigido al/la Presidente/a del Consejo de Educación Superior a la siguiente dirección: recepciondocumentos@ces.gob.ec.
2. Revisar la contestación oficial por parte del Consejo de Educación Superior, enviada al usuario a través de correo electrónico.
3. Coordinar con el técnico asignado de la Dirección de Acompañamiento Institucional.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Horario de atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:30
Contacto: Dirección de Acompañamiento Institucional
Email: daicmi@ces.gob.ec
Teléfono: 023947820 (ext: 2059)
Art. 5. y 6.- Establece, los tipos de promotores existentes y en su artículo 6 expone los requisitos para ser promotor.
Art. 14.- Establece, que la institución podrá cambiar de dirección dentro del mismo cantón y esta, deberá ser notificada al Consejo de Educación Supeior.
Art. 15.- El Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica en su artículo 15 establece, que la institución podrá solicitar al Consejo de Educación Superior el cambio de su domicilio de un cantón a otro dentro de la misma provincia en la que fue aprobada su creación o a otra provincia.
Art. 19.- Establece, que los convenios de alianzas estratégicas deberan ser notificados al Consejo de Educación Superior.
Art. 26.- Establece, que la institución podrá solicitar al Consejo de Educación Superior autorización para el cambio de su nombre.
Establece, la entrega anual del informe de auditoría externa hasta el 30 de junio del año fiscal posterior.
Art. 19.- Establece, que la institución notificará al Consejo de Educación Superior, los diagnósticos institucionales, Planes de Igualdad Institucional y sus resultados, hasta el 15 de febrero de cada año.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 5 |
2 | 2025-02 | 0 | 35 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 15 |
9 | 2024-06 | 0 | 10 |
10 | 2024-07 | 0 | 5 |
11 | 2024-08 | 0 | 5 |
12 | 2024-09 | 0 | 84 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 277 |
Fecha de última actualización: 2024/05/31