Tramite orientado a calificar entidades financieras como corresponsales del Banco Central del Ecuador para que actúen como una extensión de los servicios del Banco Central del Ecuador en calidad de agente financiero del Estado, en todo el territorio nacional.
El Banco Central del Ecuador ha previsto como beneficiarios del trámite "Calificación de entidades financieras nacionales como corresponsales del Banco Central del Ecuador para la recaudación de recursos públicos" a las persona naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, que hacen uso del trámite y/o se benefician del valor provisto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Oficio de calificación de la entidad financiera como corresponsal del Banco Central del Ecuador y convenio de corresponsalía suscritos electrónicamente.
Trámite en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
Sin restricción de horario a través de la plataforma GOB.EC.
Horario de atención:
De 08:00 a 16:45. Lunes a viernes.
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2844, 2846
Art. 36. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones:
numeral 14. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos y proveer servicios bancarios a entidades del sector público y al sistema financiero nacional, de acuerdo a la remuneración de mercado que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria
Art. 40.- Depósitos del sector público. Depósitos del sector público. Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria. El saldo de dichas cuentas se transferirá a las cuentas que le corresponda a la respectiva institución pública en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto.
Las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta de Política y Regulación Monetaria, previo informe favorable del ente rector de las Finanzas públicas. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro.
Las entidades del sistema financiero nacional identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que este determine.
Los sistemas auxiliares de pagos no podrán recaudar recursos públicos en cuentas propias.
El Banco Central del Ecuador sancionará la inobservancia o falta de cumplimiento a las disposiciones de este artículo como infracción grave.
Art. 41.- Operaciones financieras del sector público no financiero. Operaciones financieras del sector público no financiero. Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de este, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones y servicios financieros que requieran, inclusive las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, salvo autorización expresa del ente rector de las finanzas públicas.
Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza pública.
El Banco Central del Ecuador sancionará la inobservancia o falta de cumplimiento a las disposiciones de este artículo como infracción grave
Art. 42.- Convenios de corresponsalía.
Convenios de corresponsalía. El Banco Central del Ecuador puede autorizar y celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones.
El objetivo de los artículos es regular y establecer los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público no financiero para la ejecución de sus recaudaciones, mediante el uso exclusivo de las cuentas recolectoras en las entidades del sistema financiero nacional que actúan como corresponsales del Banco Central del Ecuador. Además, se establece la obligación de cumplir con los lineamientos definidos por el Banco Central para la suscripción de convenios de corresponsalía, así como la emisión de formatos e instructivos para su correcta aplicación.
La normativa permite establecer los requisitos y procedimientos para que las entidades interesadas puedan ser evaluadas y, en su caso, calificar para operar como corresponsales del BCE en la recaudación de recursos públicos. Los requisitos definidos aseguran que solo las entidades que cumplan con las condiciones necesarias sean consideradas. Además, al exigir la participación en el Sistema de Pagos Interbancarios en los últimos años, se garantiza que las entidades cuenten con la experiencia y solvencia necesaria para manejar operaciones financieras en el contexto de recaudación pública. Finalmente, el proceso de calificación culmina con la firma de un convenio de corresponsalía, que formaliza la relación y facultades de la entidad para operar como corresponsal del BCE, asegurando que se cumplan las normativas y requisitos establecidos para el manejo de recursos públicos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 10 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 33 |
27 | 2023-12 | 0 | 33 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 2 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 3 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 3 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 3 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 1 |
44 | 2021-05 | 0 | 2 |
45 | 2021-06 | 0 | 2 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 1 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 1 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 1 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 1 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 3 |
65 | 2019-02 | 0 | 2 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 1 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 2 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2017-12 | 0 | 10 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14