Trámite orientado a las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central del Ecuador, cuando sean inmovilizadas por no presentar movimientos por más de ciento ochenta (180) días.
El trámite está orientado al siguiente tipo de usuarios:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas
1. Oficio de solicitud de habilitación de cuentas corrientes inmovilizadas. El oficio debe ser remitido por el representante legal de la institución pública o privada o del responsable de la unidad administrativa en el caso de cuentas corrientes internas.
Si la solicitud es con firma física se debe entregar en las ventanillas del BCE.
Si la solicitud es con firma electrónica se debe enviar al correo docbce@bce.ec.
Si la solicitud proviene de entidades del sector público se puede remitir mediante la herramienta de gestión documental Quipux a la Subgerencia de Servicios Financieros Nacionales.
Trámite Presencial:
1. Entregar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada en ventanilla de gestión documental.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite por Correo Electrónico:
1. Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada al correo docbce@bce.ec.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Trámite por Quipux:
1. Enviar la solicitud para la habilitación de la cuenta corriente inmovilizada a la a la Subgerencia de Servicios Financieros Nacionales.
2. Recibir el oficio de notificación de habilitación de la cuenta corriente inmovilizada mediante la herramienta de gestión documental Quipux.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Trámite por correo electrónico y Quipux:
A través de correo electrónico y Quipux, se atenderá en el horario de 08:00 a 16:45 de lunes a viernes. En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 16:45, se atenderán el siguiente día hábil.
Trámite presencial:
Acercarse a las oficinas del BCE:
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Subgerencia de Educación Monetaria y Atención a la Ciudadanía
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 0
Artículo 1.- El Banco Central del Ecuador podrá abrir y mantener cuentas corrientes para los siguientes tipos de entidades:
1. Ente rector de las finanzas públicas a través de la Cuenta Única del Tesoro y sus subcuentas;
2. Bancos Públicos y Corporaciones Financieras Públicas;
3. Bancos Privados Nacionales;
4. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda;
5. Cooperativas de Ahorro y Crédito;
6. Caja Central;
7. Entidades de Servicios Auxiliares autorizadas por el Banco Central del Ecuador como Sistemas Auxiliares de Pago;
8. Entidades del Sector Público;
9. Empresas Públicas;
10. Empresas de economía mixta y sociedades anónimas, con participación del Estado;
11. Gobiernos Autónomos Descentralizados;
12. Entidades adscritas a Gobiernos Autónomos Descentralizados;
13. Fideicomisos en los que el Banco Central del Ecuador actúe como Administrador Fiduciario;
14. Fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del Sector Público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República;
15. Bancos extranjeros, bancos centrales, instituciones financieras internacionales, gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y organizaciones donantes;
16. Casas de Valores;
17. Bolsas de Valores;
18. Depósitos Descentralizados de Valores;
19. Administradoras de Fondos; y,
20. Entidades de la Seguridad Social.
El Banco Central del Ecuador podrá abrir cuentas corrientes a su nombre para control, procesos internos, de compensación y/o de liquidación.
Artículo 2.- Para la apertura de cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador se deberán considerar las siguientes condiciones generales:
a) Los requisitos de apertura de cuentas corrientes deben ser específicos, en atención a la naturaleza de las entidades señaladas en el artículo precedente;
b) No se abrirán cuentas corrientes para personas naturales;
c) Previo a la apertura de cuentas corrientes, las entidades públicas contarán con la autorización del ente rector de las finanzas públicas;
d) Previo a la apertura de cuentas corrientes, el Banco Central del Ecuador debe implementar el proceso de debida diligencia y otros que se determine para el efecto;
e) Las cuentas corrientes que no presenten movimientos por más de ciento ochenta (180) días, deberán ser catalogadas como cuentas inmovilizadas. Los representantes legales de las respectivas entidades deberán presentar los justificativos para que sean activadas.
Los requisitos específicos y procedimiento serán establecidos por el Banco Central del Ecuador, quien verificará el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la presente resolución.
Art. 40.- “Depósitos del sector público. Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria.”(…)
Art. 303.- “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.”
Artículo 4.- Los requisitos para abrir cuentas en el Banco Central del Ecuador son los siguientes:
1. Sector Privado.
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente;
c) Nombramiento del representante legal o su apoderado;
d) Detalle de Socios o Accionistas con un porcentaje mayor al 5% de participación del capital social: y,
e) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones UAFE, en los casos que aplique.
2. Sector Público.
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, excepto las entidades de la Seguridad Social y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario; y,
c) Nombramiento del representante legal o su delegado.
3. Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes
a) Formulario de "Apertura de Cuenta y Conozca su Cliente";
b) Para el caso de los bancos extranjeros, autorización de operación otorgada por el organismo de control correspondiente, en los casos que aplique; y,
c) Nombramiento del representante legal debidamente apostillado, o de su apoderado o delegado, según corresponda. En caso de tener representante legal en el Ecuador deberá remitir copia certificada de su nombramiento.
4. Cuentas Internas de Banco Central del Ecuador
a) Solicitud del Director del área requirente; debidamente motivada, que justifique la necesidad de apertura.
Artículo 5.- Una vez recibida la solicitud de apertura por parte de las entidades, el Banco Central del Ecuador, dentro del término de dos (2) días, podrá autorizarla o negarla.
Si existieren observaciones o incumplimiento de requisitos en la documentación entregada por la entidad interesada en abrir una cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, se dispondrá la subsanación de la(s) omisión(es) y/o deficiencia(s) detectadas en la documentación remitida, en el término de dos (2) días. En caso de que la(s) omisión(es) y/o deficiencia(s) no haya(n) sido subsanada(s), o a falta de respuesta de la entidad interesada, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que pueda volver a presentar una nueva.
Cumplidos los requisitos, el Banco Central del Ecuador autorizará la apertura de cuenta corriente.
Artículo 6.- Las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central del Ecuador que no presenten movimientos por más de ciento ochenta (180) días, deberán ser catalogadas como cuentas inmovilizadas.
Artículo 7.- Las cuentas inmovilizadas serán habilitadas a solicitud expresa del representante legal o del Director de la unidad en el caso de cuentas corrientes internas, proceso que se atenderá en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 66 |
2 | 2025-02 | 0 | 62 |
3 | 2025-03 | 0 | 37 |
4 | 2024-05 | 0 | 41 |
5 | 2024-06 | 0 | 43 |
6 | 2024-07 | 0 | 41 |
7 | 2024-08 | 0 | 29 |
8 | 2024-09 | 0 | 71 |
9 | 2024-10 | 0 | 29 |
10 | 2024-11 | 0 | 67 |
11 | 2024-12 | 0 | 36 |
Fecha de última actualización: 2025/01/22