Trámite orientado a otorgar la autorización para la comercialización de packs de alimentos procesados de fabricación nacional y/o extranjera, que cuenten con la respectivo código alfanumérico de notificación sanitaria.
Definiciones:
Notificación sanitaria.- Es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez bajo declaración juramentada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
Alimento procesado surtido.- Producto conformado por dos o más alimentos procesados de la misma o diferente categoría que se comercializa por tiempo indefinido y no promocional, y cada alimento procesado que lo conforma se comercializa de forma individual con su respectiva notificación sanitaria o código único BPM, pudiendo tener su propio envase, empaque o rotulado
El titular de la notificación sanitaria (solicitante) o el titular del certificado de BPM según sea el caso, debe comunicar a la ARCSA la comercialización de alimentos procesados surtidos, mediante solicitud en el sistema automatizado estipulado para el efecto.
Para el caso de productos que cuenten con notificación sanitaria para comercializar alimentos procesados en presentaciones surtidas, el usuario debe ingresar una solicitud de modificación a la notificación sanitaria en cualquiera de los productos que conformen el alimento procesado surtido, donde debe incluir como presentación comercial la presentación surtida. Mientras que para para el caso de productos que cuenten con inscripción en línea certificada en BPM deben inscribir la presentación surtida bajo la línea certificada.
Para el caso de comercialización de alimentos procesados surtidos que tengan alimentos con certificación en BPM y notificación sanitaria, siempre que el titular de la notificación sanitaria (solicitante) sea el mismo titular del certificado de BPM, se debe inscribir la presentación surtida a través de la VUE y declarar el código único BPM de los otros productos. Para el caso de comercialización de alimentos procesados surtidos que tengan alimentos con certificación en BPM y notificación sanitaria, y el titular de la notificación sanitaria (solicitante) sea diferente al titular del certificado de BPM, deberá ser inscrito por parte del titular de la notificación sanitaria (solicitante) o titular del certificado de BPM, del alimento procesado surtido.
El trámite de autorización para comercialización de packs para alimentos de fabricación nacional y extranjera lo puede realizar toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural ó jurídica, nacional o extranjera, privada
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN SANITARIA CON EL REGISTRO DEL PACK AUTORIZADO
Para el registro de alimentos procesados surtidos se debe remitir a la ARCSA la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de modificación en donde se consigne toda la información requerida, suscrito por el solicitante.
b. Proyecto de rótulo o etiqueta, en caso que tenga su propio rotulado; el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre comercial, cuando aplique.
2. Nombre de cada producto que conforma la presentación.
3. Contenido neto.
4. Notificación sanitaria o código único BPM de cada producto que conforma el alimento procesado surtido.
5. Fecha de caducidad*.
6. Condiciones de conservación y almacenamiento.
7. Sistema gráfico según lo dispuesto en el Reglamento de Rotulado de Alimentos Procesados para Consumo Humano, vigente.
8. Declaraciones o frases obligatorias acorde a las Leyes y Reglamentos vigentes con disposiciones de rotulado.
*La fecha de caducidad será el tiempo de vida útil del producto más próximo a vencer.
El alimento procesado surtido que cuente con un envase secundario o envoltura que tape la información obligatoria de cada uno de los alimentos procesados que lo conforman, debe incluir en dicho empaque secundario la información obligatoria oculta conforme a lo descrito en el Reglamento de Rotulado de Alimentos Procesados para Consumo Humano y NTE, vigentes.
En caso que algunos de los envases primarios de los productos que conforman el alimento procesado surtido, por el tamaño de las unidades, no puedan llevar un rótulo, la información obligatoria de los mismos deberá ser incluida en el rótulo del envase secundario.
En línea
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Para Modificaciones a la Notificación Sanitaria dará lugar al pago del 10% del importe de la notificación sanitaria correspondiente.
ALIMENTOS PROCESADOS INDUSTRIA $ 71.47
ALIMENTOS PROCESADOS MEDIANA INDUSTRIA $57,61
ALIMENTOS PROCESADOS PEQUEÑA INDUSTRIA $ 34.03
ALIMENTOS PROCESADOS ARTESANALES $ 10.45
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).
La vigencia del Certificado de Modificación por comercialización de alimentos procesados surtidos de fabricación nacional y extranjera en la Notificación Sanitaria de Alimentos tendrá la misma vigencia de la Notificación Sanitaria que fue otorgada inicialmente.
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440
Art. 115.- El titular de la notificación sanitaria (solicitante) o el titular del certificado de BPM según sea el caso, debe comunicar a la ARCSA la comercialización de alimentos procesados surtidos, mediante solicitud en el sistema automatizado estipulado para el efecto.
Art. 116.- Para el caso de productos que cuenten con notificación sanitaria para comercializar alimentos procesados en presentaciones surtidas, el usuario debe ingresar una solicitud de modificación a la notificación sanitaria en cualquiera de los productos que conformen el alimento procesado surtido, donde debe incluir como presentación comercial la presentación surtida. Mientras que para para el caso de productos que cuenten con inscripción en línea certificada en BPM deben inscribir la presentación surtida bajo la línea certificada.
Art. 117.- Para el caso de comercialización de alimentos procesados surtidos que tengan alimentos con certificación en BPM y notificación sanitaria, siempre que el titular de la notificación sanitaria (solicitante) sea el mismo titular del certificado de BPM, se debe inscribir la presentación surtida a través de la VUE y declarar el código único BPM de los otros productos. Para el caso de comercialización de alimentos procesados surtidos que tengan alimentos con certificación en BPM y notificación sanitaria, y el titular de la notificación sanitaria (solicitante) sea diferente al titular del certificado de BPM, deberá ser inscrito por parte del titular de la notificación sanitaria (solicitante) o titular del certificado de BPM, del alimento procesado surtido.
Art. 118.- El alimento procesado surtido que cuente con un envase secundario o envoltura que tape la información obligatoria de cada uno de los alimentos procesados que lo conforman, debe incluir en dicho empaque secundario la información obligatoria oculta conforme a lo descrito en el Reglamento de Rotulado de Alimentos Procesados para Consumo Humano y NTE, vigentes.
Art. 119.- Para el registro de alimentos procesados surtidos se debe remitir a la ARCSA la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de modificación en donde se consigne toda la información requerida, suscrito por el solicitante. b. Proyecto de rótulo o etiqueta, en caso que tenga su propio rotulado; el cual debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre comercial, cuando aplique. 2. Nombre de cada producto que conforma la presentación. 3. Contenido neto. 4. Notificación sanitaria o código único BPM de cada producto que conforma el alimento procesado surtido. 5. Fecha de caducidad*. 6. Condiciones de conservación y almacenamiento. 7. Sistema gráfico según lo dispuesto en el Reglamento de Rotulado de Alimentos Procesados para Consumo Humano, vigente. 8. Declaraciones o frases obligatorias acorde a las Leyes y Reglamentos vigentes con disposiciones de rotulado. *La fecha de caducidad será el tiempo de vida útil del producto más próximo a vencer. En caso que algunos de los envases primarios de los productos que conforman el alimento procesado surtido, por el tamaño de las unidades, no puedan llevar un rótulo, la información obligatoria de los mismos deberá ser incluida en el rótulo del envase secundario.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2025-02 | 0 | 13 |
3 | 2025-03 | 0 | 7 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 6 |
6 | 2024-03 | 0 | 18 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 18 |
9 | 2024-06 | 0 | 13 |
10 | 2024-07 | 0 | 8 |
11 | 2024-08 | 0 | 13 |
12 | 2024-09 | 0 | 13 |
13 | 2024-10 | 0 | 13 |
14 | 2024-11 | 0 | 6 |
15 | 2024-12 | 0 | 1 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 9 |
19 | 2023-04 | 0 | 18 |
20 | 2023-05 | 0 | 2 |
21 | 2023-06 | 0 | 8 |
22 | 2023-07 | 0 | 7 |
23 | 2023-08 | 0 | 11 |
24 | 2023-09 | 0 | 6 |
25 | 2023-10 | 0 | 12 |
26 | 2023-11 | 0 | 14 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 29 |
29 | 2022-02 | 0 | 12 |
30 | 2022-03 | 0 | 16 |
31 | 2022-04 | 0 | 12 |
32 | 2022-05 | 0 | 10 |
33 | 2022-06 | 0 | 29 |
34 | 2022-07 | 0 | 12 |
35 | 2022-08 | 0 | 15 |
36 | 2022-09 | 0 | 13 |
37 | 2022-10 | 0 | 167 |
38 | 2022-11 | 0 | 7 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
40 | 2021-01 | 0 | 5 |
41 | 2021-02 | 0 | 12 |
42 | 2021-03 | 0 | 27 |
43 | 2021-04 | 0 | 11 |
44 | 2021-05 | 1 | 20 |
45 | 2021-06 | 0 | 8 |
46 | 2021-07 | 0 | 7 |
47 | 2021-08 | 0 | 8 |
48 | 2021-09 | 0 | 25 |
49 | 2021-10 | 0 | 15 |
50 | 2021-11 | 0 | 6 |
51 | 2021-12 | 0 | 30 |
52 | 2020-01 | 0 | 6 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 4 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 2 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 2 |
60 | 2020-09 | 0 | 25 |
61 | 2020-10 | 0 | 20 |
62 | 2020-11 | 0 | 8 |
63 | 2020-12 | 0 | 8 |
64 | 2019-01 | 0 | 29 |
65 | 2019-02 | 0 | 14 |
66 | 2019-03 | 0 | 25 |
67 | 2019-04 | 0 | 36 |
68 | 2019-05 | 0 | 28 |
69 | 2019-06 | 0 | 22 |
70 | 2019-07 | 0 | 22 |
71 | 2019-08 | 0 | 34 |
72 | 2019-09 | 0 | 18 |
73 | 2019-10 | 0 | 8 |
74 | 2019-11 | 0 | 14 |
75 | 2019-12 | 2 | 28 |
76 | 2017-12 | 0 | 150 |
Fecha de última actualización: 2023/08/23