Trámite orientado a otorgar un certificado que indique la vigencia del Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos ,Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Dispositivos Médicos y Reactivos Químicos de Fabricación Nacional y Extranjera otorgado, tiene validez. Se otorgará cuando se cumpla con los requisitos y el producto se encuentra vigente.
Registro sanitario.- Es la certificación otorgada por la autoridad sanitaria nacional para la importación, exportación y comercialización de los productos de uso y consumo humano señalados en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Salud. Dicha certificación es otorgada cuando se cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, eficacia y aptitud para consumir y usar dichos productos cumpliendo los trámites establecidos en dicha ley y sus reglamentos.
Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal. Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto estandarizado o en una forma farmacéutica reconocida, que se utiliza con fines terapéuticos. No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde el punto de vista químico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos.
Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada y etiquetada para ser vendida como eficaz para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales.
Producto biológico de uso humano.- Producto derivado de organismos o células vivas o sus partes. Se pueden obtener de fuentes tales como tejidos o células, componentes de la sangre humana o animal (como antitoxinas y otro tipo de anticuerpos, citoquinas, factores de crecimiento, hormonas y factores de coagulación), virus, microorganismos y productos derivados de ellos como las toxinas. Estos productos son obtenidos con métodos que comprenden, pero no se limitan a cultivo de células de origen humano o animal, cultivo y propagación de microorganismos y virus, procesamiento a partir de tejidos o fluidos biológicos humanos o animales, transgénesis, técnicas de Ácido Desoxirribonucléico (ADN) recombinante, y técnicas de hibridoma.
Dispositivos médicos de uso humano.- Son los artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y más productos dentales similares.
Se considerará también “Dispositivo médico” a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, aplicación, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro
artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, para uno o más de los propósitos médicos específico(s) de:
• Diagnóstico, prevención, monitorización, tratamiento o alivio de la enfermedad
• Diagnóstico, monitorización, tratamiento, alivio o compensación de una lesión
• Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico
• Soporte o mantenimiento de la vida,
• Control de la concepción,
• Desinfección de dispositivos médicos
• Suministro de información por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano. y no ejerce la acción primaria prevista por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función por tales medios.
El beneficiario del trámite Certificado de Vigencia de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos ,Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Dispositivos Médicos y Reactivos Químicos de Fabricación Nacional y Extranjera, podrá ser toda razón Social que cuente con Registro Único de Contribuyentes - RUC, de Persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Vigencia de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos ,Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Dispositivos Médicos y Reactivos Químicos de Fabricación Nacional y Extranjera
Presencial
1. Descargar la orden de pago de acuerdo al proceso que desee realizar ingresando al siguiente link: http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/ordenes/main.php
2. Realizar la cancelación de la tasa correspondiente por medio de depósito o transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas, a nombre de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA):
Banco del Pacífico: Cta. Corriente N° 7693184
Banco de Fomento: Cta. Corriente N° 3001108015 (código sub-línea: 130113)
3. Descargar y llenar la solicitud dirigida a la máxima Autoridad de la ARCSA. El link de descarga de la solicitud es: https://www.controlsanitario.gob.ec/certificado-de-vigencia-del-registro-sanitario-notificacion-sanitaria-obligatoria/.
4. La solicitud y la factura deberán entregarse en la Coordinación Zonal más cercana o a la Secretaría General de la ARCSA, o también puede ser enviada por QUIPUX (adjuntar la factura en PDF).
5. Retirar el certificado en la Secretaría General de la ARCSA o descargarla del aplicativo Gestión Documental QUIPUX.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El costo de trámite de Certificado de Vigencia de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos ,Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Dispositivos Médicos y Reactivos Químicos de Fabricación Nacional y Extranjera es de $58.34
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090509.
El horario de atención al usuario en planta central de manera presencial es de 08H00 a 16H30.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).
El Certificado de Vigencia de Registro Sanitario de Medicamentos de Síntesis Química, Medicamentos Biológicos ,Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Dispositivos Médicos y Reactivos Químicos de Fabricación Nacional y Extranjera será válido mientras el Registro Sanitario se encuentre vigente.
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440
CAPITULO VIII DE LA VIGENCIA Y REINSCRIPCION DEL REGISTRO SANITARIO
Art. 25.- La vigencia de los Registros Sanitarios de medicamentos biológicos para uso y consumo humano, será de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de concesión y se registrará con un número único para su comercialización a nivel nacional.
Las notificaciones y registros sanitarios tendrán una vigencia mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de su concesión, de acuerdo a lo previsto en la norma que dicte la autoridad sanitaria nacional. Todo cambio de la condición del producto que fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 7 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 3 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 2 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 3 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 4 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 4 |
29 | 2022-02 | 0 | 5 |
30 | 2022-03 | 0 | 5 |
31 | 2022-04 | 0 | 4 |
32 | 2022-05 | 0 | 5 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 3 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 5 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 0 | 1 |
43 | 2021-04 | 0 | 6 |
44 | 2021-05 | 0 | 1 |
45 | 2021-06 | 0 | 1 |
46 | 2021-07 | 0 | 3 |
47 | 2021-08 | 0 | 2 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 1 | 0 |
50 | 2020-01 | 0 | 26 |
51 | 2020-02 | 1 | 0 |
52 | 2020-03 | 0 | 2 |
53 | 2020-04 | 1 | 13 |
54 | 2020-05 | 0 | 2 |
55 | 2020-06 | 0 | 10 |
56 | 2020-07 | 0 | 0 |
57 | 2020-08 | 0 | 1 |
58 | 2020-09 | 0 | 1 |
59 | 2020-10 | 0 | 0 |
60 | 2020-11 | 0 | 4 |
61 | 2020-12 | 0 | 4 |
62 | 2019-01 | 0 | 45 |
63 | 2019-02 | 0 | 13 |
64 | 2019-03 | 0 | 2 |
65 | 2019-04 | 0 | 2 |
66 | 2019-05 | 0 | 1 |
67 | 2019-06 | 0 | 5 |
68 | 2019-07 | 0 | 5 |
69 | 2019-08 | 0 | 4 |
70 | 2019-09 | 0 | 0 |
71 | 2019-10 | 0 | 0 |
72 | 2019-11 | 0 | 15 |
73 | 2019-12 | 0 | 10 |
74 | 2017-12 | 0 | 135 |
Fecha de última actualización: 2024/12/24