Trámite orientado a la obtención del Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos
Definición
VUE.- Ventanilla única ecuatoriana
Medicamento: es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos envasadas y etiqueta para ser vendida como eficaz para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales.
Medicamento homeopático: Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticos, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas homeopáticas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de: aliviar, curar, tratar o rehabilitar a un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben ser prescritos por profesionales médicos especializados en la materia y autorizados para el efecto; y, dispensados o expendidos en lugares autorizados para dicho fin.
Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales
Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal: Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto estandarizado o en una forma farmacéutica reconocida, que se utiliza con fines terapéuticos. No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde el punto de vista químico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos.
Dispositivo Médico: Son los artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y más productos dentales similares. Se considerará también “Dispositivo médico” a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, aplicación, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, para uno o más de los propósitos médicos específico(s) de:
Y no ejerce la acción primaria prevista por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función por tales medios.
Los beneficiarios del trámite de Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos, podrá ser toda razón social, que cuente con Registro Único Contribuyente (RUC) de persona natural - jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos
Art. 5
obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, el usuario deberá ingresar mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), la solicitud correspondiente y demás documentación señalada en formato PDF, para análisis por parte de la ARCSA. Documentos donde debe constar la siguiente información:
Requisitos Obligatorios:
a. Nombre del producto;
b. Descripción del producto;
c. Uso y/o destino del producto;
d. Presentación comercial; y,
Cuando aplique:
e. Justificación donde se evidencie el uso como materia prima
f. Número CAS (Chemical Abstracts Service);
g. Fórmula de composición cuali-cuantitativa del producto terminado (en caso de contener sustancias limitadas por algún
nivel máximo aplicable, indicar el contenido cuantitativo de dichas sustancias);
h. Periodo de vida útil;
El o los documentos de la información antes detallada deben tener firmas de responsabilidad y podrán ser emitidos o
elaborados por el solicitante o el fabricante del producto terminado.
Art. 6.- Todos los documentos técnicos necesarios para la obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, redactados en otro idioma; deben presentarse con la traducción al idioma castellano o inglés, en el caso de certificados legales redactados en otro idioma, deben presentarse con la traducción oficial al idioma castellano.
Art. 8 Para obtener el certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ingresar la solicitud del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, mediante la VUE adjuntando a la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.
2. Descargar la orden de pago de la vue, por concepto del proceso de obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria;
3. Después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de diez (10) días laborables para realizar el pago de la tasa correspondiente a la obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria /notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria de acuerdo a las modalidades de pago disponible para trámites de la Ventanilla Única Ecuatoriana, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www. controlsanitario.gob.ec/canales-de-pago/
4. Una vez que el usuario ingrese la solicitud, la ARCSA realizará el análisis de toda la documentación adjunta. Sino existen observaciones se emitirá el certificado en el término de quince (15) días laborables contados a partir de la recepción de la solicitud.
5. En caso de existir observaciones por parte de la Agencia, estas deberán ser corregidas por el solicitante en el término de treinta (30) días para la corrección de las objeciones relativas a la solicitud y sus anexos, tomando en cuenta que solo se podrá realizar dos (2) rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.
6. En caso de no subsanar las observaciones en el tiempo establecido, se cancelará el proceso;
7. En caso de cancelarse el proceso, el importe por concepto del certificado de requerimiento o no, no será devuelto; y
8. Si la solicitud y los anexos cumplen con todo lo descrito en la presente resolución, y es favorable el informe del análisis técnico documental, se otorgará el certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.
9. La vigencia del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria, será de cinco (5) años de vigencia; posterior a su fecha de caducidad, se podrá solicitar la renovación de dicho certificado
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
$37.18
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).
La vigencia del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria, será de cinco (5) años de vigencia; posterior a su fecha de caducidad, se podrá solicitar la renovación de dicho certificado.
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 751 |
2 | 2025-02 | 0 | 144 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1347 |
5 | 2024-02 | 0 | 1061 |
6 | 2024-03 | 1 | 1223 |
7 | 2024-04 | 0 | 1364 |
8 | 2024-05 | 0 | 1448 |
9 | 2024-06 | 0 | 1157 |
10 | 2024-07 | 0 | 1034 |
11 | 2024-08 | 0 | 119 |
12 | 2024-09 | 1 | 831 |
13 | 2024-10 | 1 | 642 |
14 | 2024-11 | 2 | 790 |
15 | 2024-12 | 0 | 766 |
16 | 2023-01 | 0 | 1434 |
17 | 2023-02 | 0 | 1447 |
18 | 2023-03 | 0 | 695 |
19 | 2023-04 | 0 | 1088 |
20 | 2023-05 | 0 | 1052 |
21 | 2023-06 | 0 | 1241 |
22 | 2023-07 | 0 | 1229 |
23 | 2023-08 | 0 | 1102 |
24 | 2023-09 | 0 | 977 |
25 | 2023-10 | 0 | 1154 |
26 | 2023-11 | 0 | 966 |
27 | 2023-12 | 0 | 850 |
28 | 2022-01 | 0 | 560 |
29 | 2022-02 | 0 | 456 |
30 | 2022-03 | 0 | 412 |
31 | 2022-04 | 0 | 602 |
32 | 2022-05 | 2 | 217 |
33 | 2022-06 | 0 | 161 |
34 | 2022-07 | 0 | 69 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 313 |
37 | 2022-10 | 0 | 727 |
38 | 2022-11 | 0 | 3660 |
39 | 2022-12 | 0 | 1486 |
40 | 2021-01 | 0 | 240 |
41 | 2021-02 | 0 | 130 |
42 | 2021-03 | 0 | 645 |
43 | 2021-04 | 0 | 452 |
44 | 2021-05 | 0 | 599 |
45 | 2021-06 | 1 | 432 |
46 | 2021-07 | 4 | 378 |
47 | 2021-08 | 0 | 332 |
48 | 2021-09 | 1 | 248 |
49 | 2021-10 | 0 | 328 |
50 | 2021-11 | 0 | 349 |
51 | 2021-12 | 0 | 207 |
52 | 2020-01 | 0 | 603 |
53 | 2020-02 | 0 | 561 |
54 | 2020-03 | 0 | 843 |
55 | 2020-04 | 0 | 452 |
56 | 2020-05 | 0 | 461 |
57 | 2020-06 | 0 | 535 |
58 | 2020-07 | 0 | 436 |
59 | 2020-08 | 0 | 271 |
60 | 2020-09 | 0 | 286 |
61 | 2020-10 | 0 | 263 |
62 | 2020-11 | 0 | 290 |
63 | 2020-12 | 0 | 454 |
64 | 2019-01 | 2 | 395 |
65 | 2019-02 | 0 | 502 |
66 | 2019-03 | 0 | 425 |
67 | 2019-04 | 0 | 513 |
68 | 2019-05 | 0 | 283 |
69 | 2019-06 | 0 | 325 |
70 | 2019-07 | 0 | 644 |
71 | 2019-08 | 0 | 259 |
72 | 2019-09 | 0 | 259 |
73 | 2019-10 | 0 | 352 |
74 | 2019-11 | 0 | 192 |
75 | 2019-12 | 0 | 354 |
76 | 2017-12 | 0 | 1460 |
Fecha de última actualización: 2024/09/23