Trámite orientado para obtención de Comunicado de baja de inventarios (actualización de inventario) en el reporte mensual de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por hurtos, robos, derrames y pérdidas.
Definiciones
Baja de inventarios.- Es la acción de dar de baja del inventario la/s cantidad/es de medicamento/s que contenga/n sustancia/s catalogada/s sujeta/s a fiscalización, posterior a la autorización otorgada por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA.
Medicamento.- Es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada y etiquetada para ser vendida como eficaz para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales.
Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- Son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización las que constan en el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas, se clasifican en:
a. Estupefacientes;
b. Psicotrópicas;
c. Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas.
El beneficiario del trámite Autorizar la baja de inventarios de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por hurtos, robos, derrames y pérdidas, podrá ser toda Persona Natural o Jurídica Calificada para el manejo de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Comunicado de baja de inventarios de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Actualización de inventario en el reporte mensual de movimientos de medicamentos sujetos a fiscalización
1. Formulario para la baja de inventarios de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
2. Copia de la denuncia registrada en la Fiscalía General del Estado (en el caso de hurtos, robos o pérdida).
3. Documento de soporte técnico que justifique dar de baja de inventario de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por derrames (incidente), en el cual deberán adjuntar las respectivas evidencias fotográficas. El soporte técnico deberá ser notarizado.
En línea
Ir a trámite en línea de esta página, llenar el formulario.
En el lapso de 15 días laborables se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico.
Presencial
El usuario debe acercarse a las zonales de la agencia más cercanas a su ubicación y presentar los requisitos en atención al usuario, para la descarga del formulario ir al campo de formatos y anexos de esta página.
La persona encargada de atención al usuario le entregará un código para el seguimiento del trámite.
En el lapso de 15 días laborables se enviará la respuesta a su requerimiento por correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/)
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: +59343727440 ext. 1013 - 1016 - 1007
DE LOS SINIESTROS Y BAJA DE INVENTARIOS
Cuando se produzcan siniestros con los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores químicos, la persona natural o jurídica calificada, las farmacias privadas y aquella que cuente con una autorización ocasional, según corresponda, debe notificar el mismo a la ARCSA dentro del término de veinticuatro (24) horas, de su acontecimiento, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto. La notificación del siniestro debe contener la fecha, lugar, hora, descripción del incidente, datos y cantidad del medicamento.
Se excluye del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente a las farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, los cuales deben notificar los siniestros a la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud - ACESS, o quien ejerza sus competencias, de conformidad con el procedimiento que ACESS establezca.
Inciso primero sustituido por artículo 13 de Resolución de la ARCSA No. 8, publicada en Registro Oficial 299 de 27 de Abril del 2023 .
Las personas naturales y jurídicas calificadas o autorizadas ocasionalmente para el manejo de medicamentos que contengan sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores químicos, y hayan notificado algún siniestro, conforme el artículo precedente, deben presentar a la ARCSA la solicitud que les faculte a dar de baja en sus inventarios los medicamentos que fueron objeto del siniestro, adjuntando los requisitos descritos en el Anexo 9 de la presente normativa.
La solicitud y requisitos para dar de baja en sus inventarios deben ingresarse dentro del término de quince (15) días, contados a partir del acontecimiento.
Se excluye del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anteriormente descrito a las farmacias de los establecimientos de salud públicos y privados, los cuales deben solicitar la baja de inventario a la Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud - ACESS, o quien ejerza sus competencias, de conformidad con el procedimiento que ACESS establezca.
Inciso primero sustituido por artículo 13 de Resolución de la ARCSA No. 8, publicada en Registro Oficial 299 de 27 de Abril del 2023 .
La ARCSA realizará el respectivo análisis documental y técnico a la solicitud entregada y posterior a la inspección para verificar la información proporcionada, en caso de requerirse, la Agencia otorgará o negará la autorización para la baja de inventarios en el término máximo de quince (15) días contados a partir del ingreso de la solicitud.
Artículo 28.- Competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional.- La Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y ejercerá competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas señaladas en el capítulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurídicas sujetas a su control.
Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativa correspondiente de la Autoridad Sanitaria Nacional intervendrá en primera instancia; y, la o el Ministro de Salud Pública, actuará como autoridad de segunda instancia.
Artículo 30.- Registro y reporte.- Las personas naturales y jurídicas calificadas por la Secretaría Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, mantendrán un registro actualizado de la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos y farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y de medicamentos que las contengan, debiendo reportar mensualmente a la Secretaría Técnica de Drogas o a la Autoridad Sanitaria Nacional, los datos reales sobre su elaboración, existencia y venta, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.
Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido de la Secretaria Técnica de Drogas, o de la Autoridad Sanitaria Nacional, autorizaciones ocasionales, tendrán la obligación de mantener registros actualizados de las operaciones realizadas y de reportar, una vez cumplido el objeto de la autorización, los datos reales sobre dichas operaciones, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.
El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 15 |
2 | 2025-02 | 0 | 6 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2024-01 | 0 | 14 |
5 | 2024-02 | 0 | 11 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 4 |
8 | 2024-05 | 0 | 22 |
9 | 2024-06 | 0 | 19 |
10 | 2024-07 | 0 | 18 |
11 | 2024-08 | 0 | 19 |
12 | 2024-09 | 0 | 23 |
13 | 2024-10 | 0 | 21 |
14 | 2024-11 | 0 | 25 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 7 |
17 | 2023-02 | 0 | 5 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 7 |
20 | 2023-05 | 0 | 8 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 10 |
23 | 2023-08 | 0 | 16 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 10 |
26 | 2023-11 | 0 | 15 |
27 | 2023-12 | 0 | 18 |
28 | 2022-01 | 0 | 13 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 8 |
31 | 2022-04 | 0 | 5 |
32 | 2022-05 | 0 | 13 |
33 | 2022-06 | 0 | 9 |
34 | 2022-07 | 0 | 5 |
35 | 2022-08 | 0 | 7 |
36 | 2022-09 | 0 | 7 |
37 | 2022-10 | 0 | 14 |
38 | 2022-11 | 0 | 4 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 0 | 2 |
43 | 2021-04 | 0 | 1 |
44 | 2021-05 | 0 | 3 |
45 | 2021-06 | 0 | 4 |
46 | 2021-07 | 0 | 17 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 8 |
49 | 2021-10 | 0 | 5 |
50 | 2021-11 | 0 | 2 |
51 | 2021-12 | 0 | 2 |
52 | 2020-01 | 0 | 8 |
53 | 2020-02 | 0 | 1 |
54 | 2020-03 | 0 | 2 |
55 | 2020-04 | 0 | 2 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 1 |
58 | 2020-07 | 0 | 6 |
59 | 2020-08 | 0 | 2 |
60 | 2020-09 | 0 | 1 |
61 | 2020-10 | 0 | 8 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 9 |
64 | 2019-01 | 0 | 7 |
65 | 2019-02 | 0 | 10 |
66 | 2019-03 | 0 | 12 |
67 | 2019-04 | 0 | 4 |
68 | 2019-05 | 0 | 3 |
69 | 2019-06 | 0 | 6 |
70 | 2019-07 | 0 | 2 |
71 | 2019-08 | 0 | 8 |
72 | 2019-09 | 0 | 7 |
73 | 2019-10 | 0 | 7 |
74 | 2019-11 | 0 | 1 |
75 | 2019-12 | 0 | 7 |
76 | 2017-12 | 0 | 38 |
Fecha de última actualización: 2022/05/19