A través de este trámite, las personas naturales, personas jurídicas de derecho privado y empresas o instituciones del sector público podrán solicitar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL el otorgamiento del título habilitante para un Sistema de Audio y Video por Suscripción bajo las modalidades de Cable Físico o Televisión Codificada Satelital.
Acorde a la normativa aplicable, los usuarios que podrán realizar este trámite en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL son personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, personas jurídicas privadas domiciliadas en el Ecuador y empresas o instituciones del sector público.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso o Autorización para la operación de un Sistema de Audio y Video por Suscripción bajo las modalidades de cable físico o televisión codificada satelital
Para personas naturales o jurídicas de derecho privado
1. Solicitud (IN-CTDS-03, FO-CTDS-52) dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrito por el solicitante o el representante legal de la persona jurídica requirente en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación, número de RUC, direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico, el nombre del Sistema de Audio y Video por Suscripción.
2. Datos del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.
3. Cuando el requirente sea una persona jurídica, deberá presentar datos de la escritura de constitución y estatuto, así como de sus reformas un caso de haberlas.
4. Declaración juramentada del solicitante o del representarte legal y de los socios, según corresponda sobre vinculación de la persona natural o jurídica que solicita el permiso con alguna empresa o grupo de empresas (ver detalles en el numeral 4 del artículo 131 de la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019).
5. Estudio técnico (IN-CTDS-03, FO-CTDS-52 al FO-CTDS-57).
6. Estudio de sostenibilidad financiera a cinco (5) años, que incluya proyección de ingresos (IN-CTDS-04, FO-CTDS-58 al FO-CTDS-67).
7. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario el trámite y resudado final podrán ser negados (IN-CTDS-03, FO-CTDS-52).
Para empresas públicas
1. Solicitud general (IN-CTDS-03, FO-CTDS-52) dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL suscrita por el representante legal de la persona jurídica de derecho público requirente, en la que consten sus nombres y apellidos, número de documento de identificación, número de RUC, direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico, el nombre del Sistema a operar, el tipo de servicio público de comunicación y el carácter en el caso de que sea medio de comunicación público oficial; decreto, ordenanza o resolución según la naturaleza de la entidad pública que crea el medio de comunicación público.
2. Copia del documento de designación del representante legal debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente.
3. Estudio técnico (IN-CTDS-03, FO-CTDS-52 al FO-CTDS-57).
4. Estudio de sostenibilidad financiera (IN-CTDS-04, FO-CTDS-58 al FO-CTDS-67).
5. Declaración de responsable, por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo; así como también que la información y documentos que presenta; son verdaderos; y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el trámite y resultado final podrán ser negados. (IN-CTDS-03, FO-CTDS-52).
Presencial, correo electrónico o Sistema de Gestión Documental - Quipux:
El solicitante puede acercarse a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, donde presentará la solicitud y los requisitos correspondientes, esta documentación será entregada en la ventanilla disponible para el efecto, o remitir la solicitud y los requisitos correspondientes al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec o a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux (https://web.gestiondocumental.gob.ec/), luego de lo cual recibirá un número de trámite generado en el Sistema de Gestión Documental - Quipux (https://web.gestiondocumental.gob.ec/), mediante el cual podrá realizar el seguimiento respectivo.
Recibirá la respuesta a su trámite en aproximadamente 80 días término de presentada su solicitud. En caso de requerirse mayor información o correcciones, recibirá un comunicado al respecto.
El usuario puede presentar o dar seguimiento a su trámite en nuestras oficinas o a través del Sistema de Gestión Documental - Quipux con el número de trámite entregado.
Una vez notificado el peticionario deberá cancelar el derecho de otorgamiento del título habilitantes, presentar la garantía de fiel cumplimiento y presentarse a suscribir el título habilitante correspondiente.
Cabe indicar que se exceptúa a las empresas públicas del pago por derecho de otorgamiento del título habilitante y de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El prestador pagará semestralmente a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: los derechos por el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, los derechos por el otorgamiento de títulos habilitantes para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico y las Tarifas por Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, según corresponda, en aplicación del REGLAMENTO DE DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE TITULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN Y OPERACIONES DE REDES PRIVADAS; DE DERECHOS POR OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DE TITULOS HABILITANTES PARA EL USO Y EXPLOTACION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, Y DE TARIFAS POR SU USO Y EXPLOTACIÓN, expedido mediante Resolución 06-08-ARCOTEL-2022 de 09 de diciembre de 2022, publicado en el Registro Oficial-Cuarto Suplemento No. 209 del 14 de diciembre de 2022.
Conforme lo establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las autorizaciones a empresas públicas se encuentran exentas de los derechos de otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, los derechos de otorgamiento del título habilitante para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico; no obstante, deberán cancelar por las Tarifas por Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico.
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
15 años (Personas naturales y personas jurídicas de derecho privado).
20 años (Empresas públicas o instituciones del sector público).
Contacto: Centro de atención al usuario ARCOTEL
Email: gestion.documental@arcotel.gob.ec
Teléfono: (593) 2947800
“... Área de Cobertura .- Es el área geográfica mínima autorizada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para la instalación, operación y explotación del servicio de audio y video por suscripción; en ningún caso será menor a una parroquia*; el prestador operará dentro de dicha área lo cual constará en el título habilitante.”
* Reforma a ficha descriptiva para el servicio de audio y video por suscripción, mediante Resolución 02-02-ARCOTEL-2018 de 17 de mayo de 2018.
Artículo 120.- Autorizaciones de servicios de audio y video por suscripción.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá otorgar autorizaciones para servicios de audio y video por suscripción siguiendo los requisitos y procedimiento establecidos en el presente reglamento.
Artículo 121.- Requisitos.- Las empresas públicas que soliciten autorizaciones para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
Artículo 122.- Complementación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Artículo 123.- Elaboración de dictámenes.- Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y financieros, en un término de hasta treinta (30) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días, en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada se archivará la solicitud, decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o financieros, establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión, en un término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
Artículo 124.- Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables respectivos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución correspondiente.
Artículo 125.- Notificación y aceptación.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada a la empresa pública, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días manifieste su aceptación, suscriba el documento de sujeción al contenido del título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones. Se notificará al autorizado con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no aceptare y no suscriba, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse a archivar el trámite, decisión de archivo que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, lo cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de que la empresa pública posea un título habilitante general de autorización (condiciones generales), la autorización para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, se anexará a dicha habilitación. "
Artículo 130.- Permisos para servicios de audio y video por suscripción.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL podrá otorgar permisos para la prestación de los servicios de audio y video por suscripción siguiendo los requisitos y procedimiento establecidos en el presente reglamento.
Artículo 131.- Requisitos.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que soliciten el permiso para la prestación de servicios de audio y video por suscripción, deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL los siguientes requisitos:
Artículo 132.- Complementación.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta cinco (5) días de presentada la solicitud, revisará si la misma se encuentra completa. Si la documentación presentada no estuviere completa, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL concederá el término de hasta diez (10) días para que el solicitante la complete, en caso de que en dicho término no exista respuesta o no se complete la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será notificada al solicitante, en el término de hasta quince (15) días.
Artículo 133.- Elaboración de Dictámenes.- Vencido el correspondiente término previsto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL realizará los dictámenes técnicos, jurídicos y financieros correspondientes dentro del término de hasta treinta (30) días.
El término para emitir los dictámenes señalados en el presente artículo, podrá suspenderse, en el evento de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL requiera información adicional o aclaratoria. Esta suspensión podrá durar hasta diez (10) días, en caso de que en dicho término no exista respuesta a la información solicitada, se archivará la solicitud; decisión que será emitida en el término de hasta quince (15) días.
En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos o financieros, establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL notificará al solicitante, en el término de hasta diez (10) días, una vez emitidos dichos dictámenes.
Artículo 134.- Resolución.- Sobre la base de los dictámenes favorables, técnicos, jurídicos y financieros, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, dentro del término de hasta diez (10) días contados a partir del vencimiento del término previsto en el artículo precedente, expedirá la resolución respectiva.
Artículo 135.- Notificación y formalización.- La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada al solicitante, a fin de que dentro del término de hasta quince (15) días, previo el cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones previstos suscriba el título habilitante y se proceda a la inscripción del título en el Registro Público de Telecomunicaciones, en la sección correspondiente al Registro Nacional de Títulos Habilitantes para la prestación de los servicios de audio y video por suscripción. Se notificará al concesionario con la razón de inscripción correspondiente.
Si vencido este término el solicitante no cumple sus obligaciones previas o no suscribe el documento de sujeción, la resolución quedará sin efecto de manera automática, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna, debiendo procederse con el archivo del trámite, decisión que será emitida, en el término de hasta quince (15) días.
Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el Código Civil, el solicitante podrá requerir prórroga del término para la suscripción del título habilitante, el cual será resuelto por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Las notificaciones se implementarán de preferencia por medios electrónicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2025-03 | 0 | 3 |
4 | 2024-01 | 0 | 3 |
5 | 2024-02 | 0 | 1 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 6 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 6 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 4 |
17 | 2023-02 | 0 | 1 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 2 |
22 | 2023-07 | 0 | 4 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-06 | 0 | 2 |
29 | 2022-07 | 0 | 3 |
30 | 2022-08 | 0 | 3 |
31 | 2022-09 | 0 | 3 |
32 | 2022-10 | 0 | 5 |
33 | 2022-11 | 0 | 1 |
34 | 2022-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2024/05/08