A través de este trámite que se realiza en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), el usuario podrá obtener la licencia que le permite operar las bandas de frecuencias de Banda Ciudadana y Radioaficionados.
Banda ciudadana
Es una habilitación a la ciudadanía para que puedan operar en una porción de espectro de frecuencias de 27 MHz (11 metros) destinadas a la libre comunicación entre personas civiles por medio de la radio sin fines de lucro; los peticionarios no requieren rendir un examen o preparación especializada.
Radioaficionados
Es una habilitación para la ciudadanía o asociaciones, con el fin de que puedan operar en distintas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. La Radioafición tiene por objeto la autoinstrucción, la intercomunicación las investigaciones técnicas efectuadas por los Radioaficionados, sin fines de lucro y de carácter humanitario para ayuda en casos de emergencia como desastres o catástrofes. El peticionario requiere tener cocimientos especializados en la operación de equipos de radiocomunicación, motivo por el cual esta Agencia toma un examen.
Los usuarios que podrán solicitar la licencia de Radioaficionados a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, son:
Banda ciudadana
Radioaficionados
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Licencia para operar en las bandas de frecuencias de Banda Ciudadana.
Licencia para operar en las bandas de frecuencias de Radioaficionados Licencia para operar en las bandas de frecuencias de Radioaficionados Internacional.
Para el caso de menores de edad, tanto en Banda Ciudadana como para Radioaficionados:
El documento judicial reconocido por su representante responsabilizándose por los daños que pudiera ocasionar el uso incorrecto de la estación. El representante del menor de edad deberá tramitar la licencia.
Radioaficionados
Adicional a los requisitos generales, debe presentar los siguientes requisitos específicos de acuerdo a la categoría que el peticionario vaya a solicitar.
Categoría Técnico
Ascenso a Categoría General
Nota: Para las personas extranjeras, que requieran operar en la banda de frecuencias de Radioaficionados, adicional a los requisitos generales, debe presentar la copia de la licencia del país de origen con la respectiva categoría, la cual se homologará con la categoría que corresponda a la normativa ecuatoriana, que pueden ser categoría Técnico o General.
Presencial:
Correo electrónico:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Los títulos habilitantes para Radioaficionados en todas sus categorías: Técnico, General, en Tránsito e Internacional, y los títulos habilitantes para Banda Ciudadana realizarán un pago de:
A partir de la fecha de notificación, en un tiempo máximo de ocho (8) días deberá efectuar el pago correspondiente y enviar al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec; la copia del comprobante e indicando el Nro, de Oficio de notificación de pago, luego de lo cual se le notificará el título habilitante.
En el caso de que no se realice el pago y la subscripción en el tiempo establecido, la licencia de Radioaficionado quedará sin efecto.
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec.
Banda ciudadana
La licencia para Banda Ciudadana estará vigente por 2 años.
Radioaficionados
La licencia para Radioaficionados estará vigente de acuerdo al tipo de categoría como se detalla a continuación:
La licencia para Radioaficionados (Internacional) estará vigente de acuerdo al tipo de categoría como se detalla a continuación:
Capitulo II
Radioaficionados
Artículo 150.- Registro para radioaficionados.- Este tipo de habilitación se otorgará de parte de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a las personas naturales o jurídicas, asociaciones o radioclubs, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones su reglamento general de aplicación y, los requisitos técnicos y legases establecidos en el presente reglamento.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones el uso del espectro radioeléctrico por parte de los radioaficionados requiere do la obtención previa de un registro emitida por la Dirección Ejecutara de la ARCOTEL.
Este registro habilita a su titular para operar estaciones de radioaficionados en cualquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y servicio de aficionados por satélite de conformidad con lo estableado en el Plan Nacional de Frecuencias, a quien se le asignará un distintivo de llamada.
Se establecen cuatro clases de registro técnico, genera de tránsito e internacional.
Para operar una estación de radioaficionado es indispensable obtener el registro, el cual será único personal e intransferible y cuya vigencia será la siguiente dependiendo do la categoría de la misma.
1. La duración del registro categoría general será de diez (10) años;
2. La duración del registro categoría técnico será de diez (10) años
3. La duración del registro categoría en tránsito será de tres (3) meses, renovable por una sola vez, y,
4. La duración del registro categoría internacional será de acuerdo con los términos de los conventos internacionales suscritos por el país, como los de reciprocidad y el Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP).
Artículo 151.- Requisitos.- Para obtener el registro de radioaficionados, se deberán presentar los siguientes documentos a la Dirección Ejecutiva do la ARCOTEL.
1. Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de ARCOTEL suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica nombres y apellidos del solicitante, número de documento de Identificación datos del nombramiento del representante legal; direcciones de contacto y teléfonos, correo electrónico: razón social o denominación objetiva de la persona jurídica objeto, datos de constitución de la persona jurídica y plazo de duración, y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
2. Formulario técnico disponible en la página web institucional;
3 Datos de la habilitación de radioaficionado otorgada en el país de origen, para el caso de extranjeros
4 Para menores de edad, documenta notariado por el padre, madre o tutor quienes serán impensables del mal uso que el menor pueda realizar con la estación radioeléctrica, y,
5 Declaración de responsable por la cual el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para la obtención del título habilitante y para la ejecución del mismo, así como también que la información y documentos que presenta, son verdaderos: y que además conoce que de verificarse por la ARCOTEL lo contrario, el tramite y resultado final podrán ser negados.
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL establecerá las condiciones o requerimientos para emitir el registro de radioaficionados, incluyendo el rendir y aprobar los exámenes técnico - operacionales de radiocomunicaciones, para los casos que amerite
Artículo 152.- Registro para ciudadanos extranjeros residentes.- Se otorgará el registro de radioaficionados a los ciudadanos extranjeros residentes que cumplan con lo siguiente.
1. Aquellos que se encuentren en misiones oficiales de asistencia técnica o asesoría brindada por gobiernos extranjeros u organizaciones mundiales al Gobierno del Ecuador y sus instituciones cuando la duración de su labor sea de 18 meses o más,
2. Los que teniendo habilitación de radioaficionados obtenida en su país natal ingresen al Ecuador con visa de residentes
3. Los casados con ecuatorianos que tengan su residencia en el país;
4. Los extranjeros que por sus méritos, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, determine que se hagan acreedores a este registro; y,
5. Los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales firmados por el país
Artículo 153- Radioaficionados en tránsito.- Los radioaficionados con habilitación extranjera que vinieren al Ecuador en tránsito y deseen operar temporalmente en el país, deberán solicitar por escrito a la Dirección Ejecutiva el ARCOTEL el registro el cual será concedido por un periodo de tres meses renovable por igual periodo por una sola vez.
Los radioaficionados extranjeros con habilitación internacional otorgada de acuerdo a los convenios internacionales de Ira que el Ecuador sea signatario operarán de acuerdo a los términos del mismo.
Artículo 154.- Fallecimiento del titular del registro.- En caso de fallecimiento del titular del registro so reservará el distintivo de llamada durante el plazo máximo de hasta dos años, a fin de que permanezca a disposición de algún familiar del fallecido, que lo solicite el orden de preferencia será cónyuge, hijos y hermanos.
Transcurrido el plazo indicado y si no se ha solicitado el distintivo de llamada la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL quedara en libertad de otorgar el mismo a otro radioaficionado.
Capitulo III
Banda ciudadana
Artículo 155.- Registro para operar estacionas de banda ciudadana.- Este tipo de habilitación la otorgará la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a las personas naturales, que cumplan los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su reglamento genera: de aplicación y, los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente reglamento. El uso del espectro radioeléctrico para la operación de estaciones de banda ciudadana requiere de la obtención previa de un registro, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.
Este registro habilita a su titular para operar estaciones de banda ciudadana en los rangos de frecuencias establecidos en el Plan Nacional de Frecuencias.
El registro, será personal e intransferible y tendrá una vigencia do cinco (5) años pudiendo ser renovado previa solicitud presentada hasta la fecha de vencimiento del registro.
Los requisitos y demás características se encuentran en la ficha anexa al presente reglamento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 7 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 10 |
8 | 2024-08 | 0 | 2 |
9 | 2024-09 | 0 | 2 |
10 | 2024-10 | 0 | 1 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 3 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 3 |
17 | 2023-05 | 0 | 0 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 2 |
24 | 2023-12 | 0 | 2 |
25 | 2022-06 | 0 | 53 |
26 | 2022-07 | 0 | 9 |
27 | 2022-08 | 0 | 2 |
28 | 2022-09 | 0 | 6 |
29 | 2022-10 | 0 | 2 |
30 | 2022-11 | 0 | 0 |
31 | 2022-12 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/01/15