El poseedor del título habilitante del Servicio Comunal (Sistema Radio de Dos Vías), Servicio Troncalizado y Concesión de Uso y Explotación de Frecuencias puede solicitar el incremento de frecuencias, modificación técnica o cancelación de frecuencias, para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en la regulación vigente, ante la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL.
Los usuarios que podrán realizar este trámite en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL son personas naturales o jurídicas poseedoras del títulos habilitantes de Registro de Servicio Comunal, Servicio Troncalizado y Concesión de uso de Frecuencias del espectro radioeléctrico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Oficio de autorización de incremento, modificación o cancelación del Servicio Comunal y Troncalizado
1. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la ARCOTEL, en la cual debe especificar el número de frecuencias a incorporar, la modificación técnica a realizar o detallar las frecuencias a cancelar del correspondiente contrato tomo y fojas.
2. Proyecto de Técnico.
Sistema Troncalizado
Sistema Radio de dos vías
Para la cancelación parcial de frecuencias para el Servicio Comunal y Servicio Troncalizado, deberá ingresar la solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, detallando: Tomo-Fojas del título habilitante, número de circuito, frecuencias (Tx y Rx), ancho de banda (kHz), la ubicación del transmisor y área de operación.
Para el caso de incremento de frecuencias o modificación de estación repetidora o fija, realizar lo siguiente:
Presencial:
Correo electrónico:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El incremento de frecuencias genera un aumento en la tarifa mensual por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico que se reflejará en la próxima factura mensual y derechos por otorgamiento, de acuerdo con lo siguiente:
Por el incremento de frecuencias para Sistemas de Radio de Dos Vías, se tiene:
Por el incremento de frecuencias para Sistemas de Troncalizado, se tiene:
Horarios de atención:
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Coordinación Zonal 3 - Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 - Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 - Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 - Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica - Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica - Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico gestion.documental@arcotel.gob.ec.
Las autorizaciones de incorporación de frecuencias de Servicio Comunal o Servicio Troncalizado estarán vigentes hasta la fecha de caducidad del título habilitante de Registro. Cabe señalar que la duración del referido título es de:
Artículo 156.- Modificaciones.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones y de red privada que no afecten el objeto del título habilitante que se describen en este artículo en el numeral 1.
Las modificaciones que se describen en el numeral 2 de este artículo no requieren la autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL y deberán ser notificadas a la ARCOTEL dentro del término de quince (15) días de realizadas.
Las modificaciones contempladas en el presente artículo, independientemente de que requieran autorización o sean notificadas, no requieren el otorgamiento de un nuevo título habilitante.
1. Modificaciones técnicas que requieren autorización de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, una vez que el solicitante haya presentado la información completa de acuerdo con los formularios e instructivos que para el efecto se publiquen en la página web institucional, autorizará las modificaciones técnicas mediante oficio las cuales se integran a título habilitante una vez efectuada la marginación en el Registro Público de Telecomunicaciones, aplica para los siguientes casos.
a. Cambio de frecuencias y anchos de banda
b. Incrementos de frecuencias no esenciales y esenciales que no sean de carácter masivo o que no tengan una alta valoración económica
c. Devolución parcial del espectro asignado
d. Devolución total del espectro asignado, en el caso de que el usuario mantenga infraestructura física
e. Incremento y decremento se enlaces estaciones repetidoras fijas y retobases
f. Reubicación de estaciones de enlaces, repetidoras, fijas y radiobases
g. Cambio del área de asignación de frecuencias para servicios que no sean de carácter masivo o frecuencias que no tengan una alta valoración económica
h. Cambio de parámetros técnicos como potencia, ganancia de antenas, polarización, velocidad de transmisión FEC, modulación, etc
i. Incremento, decremento y cambio de satélites
j. Cambio de prestador del servicio de segmento espacial
k. Incremento y reubicación de estaciones terrenas;
l. Incremento o reubicación de estaciones terminales de cable submarino, y,
m. Modificación de capacidad instalada en estaciones terrenas.
2. Modificaciones técnicas y administrativas a ser notificadas a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL:
a. Incremente y decremento de estaciones móviles y portátiles
b. Cambio de marca y modelo de equipos, que no afecten los parámetros técnicos autorizados.
c. Actualización de nombre del satélite
d. Incremento, decremento cancelación y modificación de enlaces radioeléctricas y estaciones remotas, para los poseedores de títulos habilitantes del servicio portador (redes de acceso); y
e. Incremento, decremento, cancelación y modificación de enlaces satelitales, para los poseedores de títulos habilitantes de acceso a Internet y portador.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2024-01 | 0 | 18 |
3 | 2024-02 | 0 | 9 |
4 | 2024-03 | 0 | 34 |
5 | 2024-04 | 0 | 16 |
6 | 2024-05 | 0 | 24 |
7 | 2024-06 | 0 | 21 |
8 | 2024-07 | 0 | 26 |
9 | 2024-08 | 0 | 9 |
10 | 2024-09 | 0 | 5 |
11 | 2024-10 | 0 | 27 |
12 | 2024-11 | 0 | 20 |
13 | 2024-12 | 0 | 6 |
14 | 2023-01 | 0 | 1 |
15 | 2023-02 | 0 | 16 |
16 | 2023-03 | 0 | 17 |
17 | 2023-04 | 0 | 13 |
18 | 2023-05 | 0 | 7 |
19 | 2023-06 | 0 | 10 |
20 | 2023-07 | 0 | 7 |
21 | 2023-08 | 0 | 3 |
22 | 2023-09 | 0 | 0 |
23 | 2023-10 | 0 | 3 |
24 | 2023-11 | 0 | 4 |
25 | 2023-12 | 0 | 14 |
26 | 2022-06 | 0 | 18 |
27 | 2022-07 | 0 | 25 |
28 | 2022-08 | 0 | 11 |
29 | 2022-09 | 0 | 19 |
30 | 2022-10 | 0 | 21 |
31 | 2022-11 | 0 | 18 |
32 | 2022-12 | 0 | 11 |
Fecha de última actualización: 2024/08/15