Emisión de Permiso de Operación para Operadores Portuarios de Buques, por primera vez y su renovación, para brindar servicios en Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

Remolcador de buque

Información proporcionada por: Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar (APPB)

Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, a través de la oficina de Servicios Portuarios, a petición del Operador Portuario de Buque, autoriza la emisión del permiso de operación habilitándolo a prestar sus servicios en el terminal marítimo de Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar. Para lo cual el Operador Portuario debe presentar la solicitud y adjuntar los requisitos establecidos y no tener deudas con Autoridad Portuaria De Puerto Bolívar.

¿A quién está dirigido?

El beneficiario del servicio es el Operador Portuario de Buque, es decir, la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar los servicios portuarios establecidos en las Normas que regulan los Servicios Portuarios y para el cual está habilitado.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Aprobación de emision del permiso de operacion para operadores portuarios de buque.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Procedimiento No.PR-PGSP-02 - Anexo No. 1 "REQUISITOS GENERALES PARA LA  EMISION DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA OPERADORES PORTUARIOS DE BUQUE"

  1. Solicitud firmada por el Representante Legal, dirigida al Gerente General de la entidad, justificando su petición que le permita desarrollar actividades como Operador Portuario, identificando el servicio o servicios para el cual necesita el permiso de operación, en el cual incluirá la dirección de la oficina administrativa- operativa de la empresa, informando un correo electrónico y un número telefónico de la misma.
  2. Copia certificada del nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil; y copia del certificado de votación vigente.
  3. Copia certificada de la Matricula vigente, otorgada por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
  4.  Registro Único de Contribuyentes (RUC), generado electrónicamente, en el que conste registrada la dirección de la sucursal o agencia de persona jurídica en Machala.
  5.  Lista de precios máximos propuestos, de los servicios portuarios que prestará la empresa en el puerto, adjuntando un cuadro comparativo tarifario con mínimo de dos puertos Ecuatorianos de los servicios que va a prestar. Adjuntando además, un estudio técnico económico de costos de los precios presentados.
  6. Copia certificada del comprobante de pago efectuado a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, por inscripción o derecho anual en el mes de enero del año correspondiente.
  7. Certificado electrónico de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el SRI.
  8. Garantía que podrá ser bancaria o fianza que garanticen las faltas de pago de tasas, multas y/o derechos, en los casos que apliquen, por el valor de $1,300, las que deben ser emitidas a favor de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar y será de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a la sola petición de ésta;
  9. Copia de póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, para cubrir eventuales daños y/o perjuicios a la infraestructura portuaria y a terceros de eventualidades, presentada en YILPORTECU, en caso de renovación.
  10. Para el caso de las empresas que deseen calificar como operadores portuarios de buques, además de los numerales anteriores deben cumplir con lo siguiente:

a.- Para practicaje: Nómina y matrícula vigente de los prácticos, para el puerto donde prestarán el servicio y sus certificados médicos actualizados.

b.- Para remolcadores: Permiso de tráfico en vigencia otorgado por la Autoridad Marítima Nacional y el certificado de Bollard Pull de cada unidad de remolque.

c.- Para Amarre y desamarre (incluye operación de pasacabos): Nómina y matrícula vigente del personal

Demás requisitos establecidos por las Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador y demás normas conexas, según corresponda.

Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, mantendrá la potestad de verificar la documentación presentada y solicitar algún otro requisito, dispuesto por algún organismo de control o actualización de normas.

Los Operadores Portuarios deberán mantener actualizada toda la información presentada ante sus concedentes, debiendo estos últimos, informar de cualquier cambio que se produzca sobre ésta.

Requisitos Especiales:

1.Documento de identificación para ingresar a Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Presentar documento de identificación en Guardianía del Área Administrativa e indicar el lugar al que va a acceder.
  2. Acudir a la Oficina de Documentación y Archivo a presentar la solicitud, adjuntando los requisitos.
  3. Recibir constancia del ingreso del trámite a la institución.
  4. Esperar notificación del personal técnico para coordinar la inspección.
  5. Acudir a la inspección técnica de oficinas y de la embarcación en conjunto con el personal técnico de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
  6. Recibir respuesta al oficio enviado, al Quipux o correo electrónico registrado en la Oficina de Documentación y Archivo, adjuntando el documento con firma electrónica

 


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Oficina de la Gestión de Servicios Portuarios

De lunes a viernes de 08:00 a 16:30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El permiso de operación de operador portuario de buque tiene la misma vigencia que la Matricula emitida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (5 años)

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Anadey García Méndez

Email: anadey.garcia@appb.gob.ec

Teléfono: 07 2929999 Ext.131

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 1
3 2024-03 0 0
4 2024-04 0 0
5 2024-05 0 0
6 2024-06 0 0
7 2024-07 0 0
8 2024-08 0 0
9 2024-09 0 0
10 2024-10 0 1
11 2024-11 0 1
12 2024-12 0 0
13 2023-01 0 0
14 2023-02 0 0
15 2023-03 0 0
16 2023-04 0 0
17 2023-05 0 0
18 2023-06 0 0
19 2023-07 0 0
20 2023-08 0 0
21 2023-09 0 0
22 2023-10 0 0
23 2023-11 0 0
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25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
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Fecha de última actualización: 2025/01/14

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