Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, a través de la oficina de Servicios Portuarios, a petición del Operador Portuario de Buque, autoriza la emisión del permiso de operación habilitándolo a prestar sus servicios en el terminal marítimo de Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar. Para lo cual el Operador Portuario debe presentar la solicitud y adjuntar los requisitos establecidos y no tener deudas con Autoridad Portuaria De Puerto Bolívar.
El beneficiario del servicio es el Operador Portuario de Buque, es decir, la persona jurídica que debidamente matriculada y habilitada ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, está en capacidad de brindar los servicios portuarios establecidos en las Normas que regulan los Servicios Portuarios y para el cual está habilitado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Aprobación de emision del permiso de operacion para operadores portuarios de buque.
Procedimiento No.PR-PGSP-02 - Anexo No. 1 "REQUISITOS GENERALES PARA LA EMISION DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA OPERADORES PORTUARIOS DE BUQUE"
a.- Para practicaje: Nómina y matrícula vigente de los prácticos, para el puerto donde prestarán el servicio y sus certificados médicos actualizados.
b.- Para remolcadores: Permiso de tráfico en vigencia otorgado por la Autoridad Marítima Nacional y el certificado de Bollard Pull de cada unidad de remolque.
c.- Para Amarre y desamarre (incluye operación de pasacabos): Nómina y matrícula vigente del personal
Demás requisitos establecidos por las Normas que regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador y demás normas conexas, según corresponda.
Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, mantendrá la potestad de verificar la documentación presentada y solicitar algún otro requisito, dispuesto por algún organismo de control o actualización de normas.
Los Operadores Portuarios deberán mantener actualizada toda la información presentada ante sus concedentes, debiendo estos últimos, informar de cualquier cambio que se produzca sobre ésta.
1.Documento de identificación para ingresar a Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Oficina de la Gestión de Servicios Portuarios
De lunes a viernes de 08:00 a 16:30
El permiso de operación de operador portuario de buque tiene la misma vigencia que la Matricula emitida por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (5 años)
Previa solicitud del Operador Portuario, las Autoridades Portuarias, podrán otorgar permisos de operación a los operadores portuarios que, cuenten con la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se encuentren habilitados.
Dicha solicitud deberá ser resuelta una vez que el Operador Portuario haya cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 1 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 1 |
11 | 2024-11 | 0 | 1 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 0 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-10 | 0 | 0 |
26 | 2022-11 | 0 | 0 |
27 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14