Trámite orientado a la emisión del registro de representación de la marca, en donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emite un oficio al solicitante indicando que se ha procedido a crear la carpeta común previo a la homologación.
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Oficio de creación de carpeta común - registro de marca
1. Solicitud de creación de carpeta de documentos comunes, debidamente firmado por el representante legal o apoderado, adjuntando los documentos conforma al formato definido por la ANT.
2. Documento apostillado o consularizado en el país de origen que contenga el contrato de distribución, concesión, licencia, nombramiento inscrito en el Registro Mercantil en Ecuador, u otro acto o contrato del cual se desprenda que el beneficiario de la distribución, concesión o licencia, posee autorización o la facultad legal para actuar a nombre del fabricante del producto dentro del territorio nacional. En el caso que el documento apostillado o consularizado original no sea adjuntado al expediente, se deberá presentar una copia notariada del documento apostillado o consularizado.
3. Declaración juramentada de la persona natural, representante legal o apoderado, en la que señale su representación y legitimación de la marca, declare el cumplimiento de garantías respecto de mantenimientos, servicio de post venta y determine los establecimientos en donde va a operar, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificación de garantía, que incluya los términos y condiciones establecidos por el fabricante, representante o distribuidor en el Ecuador.
b) Certificación de contar con el servicio de post venta y mantenimiento (de no prestar el servicio se deberán presentar la suscripción de convenios o contratos vigentes con centros automotrices de diagnóstico y reparación).
c) Detalle de la información de establecimientos comerciales (matriz y sucursales, ciudad, dirección, número telefónico, y persona responsable del establecimiento), debidamente certificado por el notario público.
PROCESO PRESENCIAL:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
ANT Matriz y direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Nota aclaratoria: la vigencia del registro de marca dependerá del tiempo que fabricante de la marca le haya otorgado al representante de la marca en el Ecuador.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890En el artículo 205, menciona que: "Los importadores de vehículos, repuestos, equipos, partes y piezas; carroceros y ensambladores, podrán comercializarlos siempre que cuenten con el certificado de homologación debidamente extendido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, que certificará que el modelo de vehículo cumple con todas las disposiciones de seguridad expedidas por los organismos competentes. De verificarse la inobservancia de la presente disposición, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá tomar las acciones de control previstas en el reglamento específico, lo que incluirá, entre otros, la revocatoria del certificado de homologación otorgado.".
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
RESOLUCIONES DE DIRECTORIO:
025-DIR-2011-ANT - Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ANT - 18/06/2012.
Resolución No. 097-DIR-2016-ANT - Reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 27/10/2016
Resolución No. 068-DIR-2017-ANT - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 22/12/2017.
Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000064 - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 17/07/2018.
Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000103 - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados y establecimiento del procedimiento de la excepción a parámetro de homologación - 18/12/2018.
Resolución No. 084-DIR-2020-ANT - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 16/12/2020.
Resolución No. No. 108-DIR-2021-ANT - Reforma al reglamento del procedimiento general de homologación vehicular y dispositivos de medición, control, seguridad y certificación de vehículos comercializados - 22/12/2021.
RESOLUCIONES DIRECCIÓN EJECUTIVA:
Resolución Nro. 071-DE-ANT-2022 - Actualización de productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ANT - 20/04/2022.
Fecha de última actualización: 2024/09/12