Trámite orientado a la autorización del Documento Único de Transporte Fronterizo, donde la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), a través de las Direcciones Provinciales de Loja, Zamora y El Oro, se emiten las autorizaciones para poder operara en la zona de integración fronteriza (ZIF) del Perú, en las modalidades de transporte de carga, de pasajeros, turístico y de taxis.
Persona jurídica, que desee obtener el servicio. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
- Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Documento Único de Transporte Fronterizo (carga pesada, turismo, pasajeros y taxis)
CONDICIONES GENERALES
1. La constitución de la empresa se regirá por la legislación interna de dicho País.
2. Contar con domicilio principal en la región o provincia en la cual solicita el Documento Único de Transporte. En el domicilio principal se realizarán las inspecciones y verificaciones que la autoridad competente considere
necesarios.
3. El objeto social de la empresa deberá comprender el modo de transporte terrestre cuya autorización se solicite conforme a su legislación interna.
4. No tener cancelación o suspensión vigente en su país, al momento de solicitar el documento único de transporte terrestre.
Transporte regular transfronterizo de pasajeros en autobús (ómnibus)
5. Tener como mínimo tres autobuses (ómnibus) para realizar el servicio regular de pasajeros; que reúnan las características técnicas establecidas en el presente reglamento.
6. Contar con terminales terrestres en origen y destino del servicio.
Además de las condiciones generales se deberá cumplir con las condiciones específicas:
Transporte regular transfronterizo de Taxi
1. Tener un mínimo de automóviles de acuerdo a la legislación interna de cada país.
2. Tener una estación autorizada en la ciudad de la región fronteriza donde inicia el servicio.
3. Contar con autorización otorgada por la autoridad competente de su país para realizar el servicio de taxi en una provincia de la jurisdicción de su domicilio ubicado en la región fronteriza.
Transporte Regular Turístico
1. Acreditar relación con operadores turísticos para el traslado de grupos turísticos.
2. Contar con la autorización del país de origen para realizar transporte turístico.
Transporte Regular Carga
1. Contar con vehículos que reúnan las características que señale el presente reglamento.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
Transporte regular transfronterizo de pasajeros en autobús (ómnibus)
a. Solicitud suscrita por el representante legal, indicando: Nombre y documento de identificación del representante legal, Denominación social, Número de Registro Único de Contribuyente de la empresa, compañía o cooperativa, Domicilio de la empresa, Ruta, itinerario, frecuencias, horarios en la cual pretende dar el servicio, Listado de placas de la flota vehicular operativa y de reserva,
b. Copia legible de la escritura pública de la empresa, compañía o cooperativa, inscrito en los registros públicos conforme a su legislación nacional, en el que debe estar consignado, entre otros, el nombre del representante legal con poder vigente debidamente registrado, y el objeto social que debe comprender el transporte terrestre transfronterizo regular de pasajeros en autobús (ómnibus),
c. Copia legible de la tarjeta de propiedad en el caso del Perú, o de la matrícula en el caso del Ecuador, de los autobuses a nombre de la peticionaria o del respectivo contrato de arrendamiento financiero (leasing), en el que estará consignado el número de serie (VIN) o placa de rodaje del vehículo ofertado,
d. Copia legible del certificado de Inspección técnica vehicular vigente que acredite que el vehículo ofertado se encuentra en óptimo estado de funcionamiento y que cumple con las características específicas que señala el presente Reglamento. Esta inspección será conforme a la legislación nacional respectiva,
e. Copia legible de la póliza andina de seguros de responsabilidad civil para el transporte internacional por carretera de conformidad con la Decisión 290 de la CAN,
f. Copia legible del Seguro que establece la legislación nacional del país de origen del transportista,
g. Acreditar documentalmente que puede acceder a terminales terrestres de pasajeros debidamente autorizados, en origen y destino del servicio.
Para acceder al trámite el usuario deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
2. Esperar la respuesta de la solicitud (aprobación o negativa).
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
ANT Matriz y direcciones provinciales:
Horario de atención: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30
El tiempo de vigencia del Documento Único de Transporte Fronterizo es de 5 años.
Contacto: Agencia Nacional de Tránsito - Contacto Ciudadano Digital (https://www.contactociudadano.gob.ec/)
Teléfono: 023828890Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Administrativo.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Convenio de Esmeraldas
Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Transfronterizo Ecuador -Colombia
Convenio de Tránsito de personas, vehiculos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves entre Perù y Ecuador
Reglamento de Tránsito de personas, vehiculos, embarcaciones fluviales, marítimas y aeronaves entre Perú y Ecuador
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-01 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/12