Trámite orientado a facultar la habilitación del ejercicio profesional del personal de salud mediante el registro online del título: técnico o tecnológico, tercer nivel, y/o cuarto nivel en ciencias de la salud
Los beneficiarios del trámite son los profesionales de nivel técnico o tecnológico, tercer y cuarto nivel nacionales o extranjeros en ciencias de la salud, debidamente registrados en la SENESCYT.
Para el caso de títulos de tercer nivel los profesionales deberán haber cumplido su año de servicio social/rural o la convalidación del servicio social y haber aprobado el examen de habilitación para el ejercicio profesional del CACES; cuando corresponda.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de títulos para profesionales de la salud nacionales o extranjeros en ciencias de la salud
Para profesionales médicos/as, odontólogos/as, enfermeros/as y obstetrices u obstetras
Nacionales y Extranjeros:
Para profesiones relacionadas a la salud
Nacionales y extranjeros:
Para profesionales de salud cuarto nivel
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El valor de la tasa es de: $18,12
Se podrá realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacífico y Place to Pay.
Conforme resolución Nro. ACESS-2023-0016 del 26 de abril del 2023
El trámite es en línea a nivel nacional, habilitado las 24 horas y los 7 días a la semana.
Contacto: DIRECCIÓN TÉCNICA DE HABILITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
Email: registrodetitulo@acess.gob.ec
Teléfono: 023834006 ext 1712 - 1705
Art. 194.- Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país,o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 197.- Para la habilitación del ejercicio profesional y el registro correspondiente, los profesionalesde salud deben realizar un año de práctica en las parroquias rurales o urbano marginales, con remuneración, en concordancia con el modelo de atención y de conformidad con el reglamento correspondiente en los lugares destinados por la autoridad sanitaria nacional, al término del cual sele concederá la certificación que acredite el cumplimiento de la obligación que este artículo establece.
La autoridad sanitaria nacional en coordinación con organismos seccionales y organizaciones debase, controlará la asignación y el cumplimiento del año obligatorio por parte de los profesionalesque cumplen el año de salud rural.
Se prohíbe el ejercicio de la práctica rural en unidades operativas urbanas de segundo y tercer nivel.
Art. 2.- Del ejercicio de las profesiones de la salud: Para ejercer como profesional de la salud se requiere haber obtenido título universitario de tercer nivel, conferido por una institución de educación superior establecida legalmente en el país o por una institución extranjera, revalidado y refrendado,haber aprobado el examen de habilitación y realizado el año de salud rural, cuando corresponda.
En ambos casos, estos títulos deben estar debidamente registrados en el Sistema Nacional deInformación de la Educación Superior del Ecuador - SNIESE, por la Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT; y, ante el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.- De las competencias en el ejercicio profesional: Las competencias en el ámbito del ejerciciode una profesión de la salud estarán avaladas por su título profesional debidamente registrado,conocimientos técnicos y experiencia, adquiridas en su formación y en el ejercicio profesional.
Art. 4.- De la práctica profesional de los posgradistas para especialización: Los profesionales de lasalud con título de tercer nivel, que se encuentren cursando un programa para la obtención de untítulo de cuarto nivel, o de especialización en su área de conocimiento podrán aplicar progresivamente, en el ejercicio de la profesión, los conocimientos técnicos, habilidades y destrezasadquiridas, así como realizar procedimientos, acordes al nivel de su formación, esto de conformidada las materias cursadas y debidamente aprobadas, en base al plan de estudio o malla curricular aprobada por la autoridad competente.
Las instituciones de educación superior en coordinación con los establecimientos de salud realizaránla supervisión de los docentes o profesionales de la salud especialistas para actividades tutoriales.
Art. 5.- Del ejercicio profesional en áreas especializadas de la salud: Con el objetivo de precautelarla salud y la vida de los pacientes y de garantizar su atención continua e integral, los profesionalesde la salud con título profesional o grado académico de especialista, podrán aplicar en el ejercicio dela profesión de la salud los conocimientos técnicos, habilidades y destrezas que le son propias; y,podrán realizar todos los procedimientos de su especialidad, en todos los campos de acción que lamisma les otorgue, durante cualquier etapa del ciclo de vida de sus pacientes.
Art. 6.- De la práctica del profesional en el ciclo de vida del paciente.- El especialista de la saludpodrá ejercer su especialidad profesional en el transcurso de todo el ciclo de vida del paciente. Estapráctica será fortalecida por los procesos de formación continua, capacitación y experiencia en lapráctica profesional, que tenga cada profesional de la salud.
Art. 104.- Examen de habilitación.- El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónSuperior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carrerasque pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y laseguridad de la ciudadanía. El órgano rector de la política pública de educación superior encoordinación con el Consejo de Educación Superior, determinará las carreras que son de interéspúblico.
Para estas carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curricularesbásicos y los criterios sobre intensidad de la .formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior en coordinación con las instituciones de educación superior y la autoridadcompetente del ejercicio profesional de estas carreras.
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con el órganorector de la política pública de la educación superior determinarán la obligatoriedad de este exameny, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el certificado dehabilitación correspondiente.
Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica,este certificado será un requisito previo a la habilitación que emita el órgano competente. Para elcaso de las carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio del añode práctica determinado en la normativa sanitaria correspondiente
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3825 |
2 | 2025-02 | 0 | 2469 |
3 | 2025-03 | 0 | 1446 |
4 | 2024-01 | 0 | 4297 |
5 | 2024-02 | 0 | 1765 |
6 | 2024-03 | 0 | 1151 |
7 | 2024-04 | 0 | 1002 |
8 | 2024-05 | 0 | 980 |
9 | 2024-06 | 0 | 1218 |
10 | 2024-07 | 0 | 1144 |
11 | 2024-08 | 0 | 1329 |
12 | 2024-09 | 0 | 2988 |
13 | 2024-10 | 0 | 2388 |
14 | 2024-11 | 0 | 1009 |
15 | 2024-12 | 0 | 1059 |
16 | 2023-01 | 0 | 3837 |
17 | 2023-02 | 0 | 2159 |
18 | 2023-03 | 0 | 1600 |
19 | 2023-04 | 0 | 1797 |
20 | 2023-05 | 0 | 1680 |
21 | 2023-06 | 0 | 1561 |
22 | 2023-07 | 0 | 1342 |
23 | 2023-08 | 0 | 1187 |
24 | 2023-09 | 0 | 3059 |
25 | 2023-10 | 0 | 3781 |
26 | 2023-11 | 0 | 920 |
27 | 2023-12 | 0 | 919 |
28 | 2022-01 | 0 | 3085 |
29 | 2022-02 | 0 | 1851 |
30 | 2022-03 | 0 | 1280 |
31 | 2022-04 | 0 | 1020 |
32 | 2022-05 | 0 | 1804 |
33 | 2022-06 | 0 | 1591 |
34 | 2022-07 | 0 | 1054 |
35 | 2022-08 | 0 | 1196 |
36 | 2022-09 | 0 | 3162 |
37 | 2022-10 | 0 | 1961 |
38 | 2022-11 | 0 | 1171 |
39 | 2022-12 | 0 | 1197 |
40 | 2021-01 | 0 | 3585 |
41 | 2021-02 | 0 | 1559 |
42 | 2021-03 | 0 | 1405 |
43 | 2021-04 | 0 | 1140 |
44 | 2021-05 | 0 | 4064 |
45 | 2021-06 | 0 | 1488 |
46 | 2021-07 | 0 | 1572 |
47 | 2021-08 | 0 | 1030 |
48 | 2021-09 | 0 | 3804 |
49 | 2021-10 | 0 | 1366 |
50 | 2021-11 | 0 | 1137 |
51 | 2021-12 | 0 | 943 |
52 | 2020-01 | 0 | 3496 |
53 | 2020-02 | 0 | 1467 |
54 | 2020-03 | 0 | 835 |
55 | 2020-04 | 0 | 544 |
56 | 2020-05 | 0 | 592 |
57 | 2020-06 | 0 | 733 |
58 | 2020-07 | 0 | 932 |
59 | 2020-08 | 0 | 1202 |
60 | 2020-09 | 0 | 3757 |
61 | 2020-10 | 0 | 1782 |
62 | 2020-11 | 0 | 1061 |
63 | 2020-12 | 0 | 895 |
Fecha de última actualización: 2024/05/30