El Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación - IFCI, emite Certificado de Finalización de Producciones Audiovisuales y Cinematográficas para la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) .
Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en Ecuador.
Las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y trasmisión aun cuando tengan a su cargo actividades de producción no podrán aplicar a este beneficio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Devolución del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado pagado por las sociedades que están sujetas a la Resolución No.
Según la etapa en la que se encuentra el proyecto, adicionalmente, se acompañarán los siguientes requisitos específicos:
1. Etapa de desarrollo:
a. Copia del certificado de registro del guion emitido por la Autoridad Nacional competente en materia de derechos de propiedad intelectual.
b. Para el caso de proyectos en ejecución, copia certificada ante notario público del contrato de cesión de derechos patrimoniales que otorga el autor a favor de la sociedad, sobre la obra, para su producción; o, copia certificada ante notario público del contrato de producción sobre la obra, que refleje claramente la sesión de los derechos patrimoniales, en especial la traducción,
adaptación, arreglo o transformación de la obra, a favor de la sociedad.
c. Dossier del proyecto para su explotación comercial.
2. Etapa de pre - producción:
a. Guion técnico desglosado.
b. Plan de rodaje sumillado por el representante legal.
c. Para el caso de publicidad y/o prestación de servicios de producción, se deberá entregar copia certificada ante notario público del contrato de producción de la obra audiovisual o cinematográfica.
3. Etapa de post producción:
a. Copia del certificado de registro de la obra terminada emitido por la Autoridad Nacional competente en materia de derechos de propiedad intelectual. Este requisito no será aplicable para el caso de publicidad y/o prestación de servicios de producción.
b. Para el caso de publicidad y/o prestación de servicios de producción, se deberá entregar la carta de aprobación de la obra terminada por parte del contratante.
La solicitud deberá ser presentada por el representante legal de la sociedad que cumpla con las actividades de dedicación exclusiva previstas y siempre que ésta sea la titular de los derechos patrimoniales de la obra o producto audiovisual o cinematográfico a certificar. Para publicidad y/o prestación de servicios de producción no será necesario poseer tales derechos.
01. Revisa el instructivo en trámite en linea.
02.Asegurate de tener toda la documentación requerida
03. Solicita mediante oficio a la Máxima Autoridad del IFCI la emisión de certificado adjuntando los requisitos solicitados
04. Una vez que se ha recibido la documentación completa, en el término de 20 días se enviará el certifcado al mail registrado.
05. En caso de que la documentación esté incompleta, se notificará al email registrado .
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Los horarios de consulta son de lunes a viernes de 08h00 a 16h45.
En caso de consulta presencial la dirección es Av. Atahualpa OE1-109 y Av. 10 de agosto. Tercer piso. Dirección de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.
Se podrá solicitar la certificación de finalización de la obra o producto, o de las etapas de desarrollo, pre - producción y post producción de los contenidos audiovisuales y/o cinematográficos, en un plazo no mayor a cinco (5) años de concluida la etapa de desarrollo y/o pre - producción y/o post producción de la obra o producto.
Contacto: Betsabé Paredes
Email: certificacionesaudiovisuales@creatividad.gob.ec
Teléfono: 02-3931-250
El presente Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento para la emisión de los certificados de finalización de obra o producto, o de las etapas de desarrollo, pre - producción y post producción de los contenidos cinematográficos y/o audiovisuales, otorgados por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación (en adelante (IFCI), como requisito para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado pagado por las sociedades que están sujetas a la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial 15 de 12 de agosto de 2019.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-03 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/03