El Instituto de Cine y Creación Audiovisual, emite Certificado de Finalización de Producciones Audiovisuales Cinematográficas con devolución 50% (IVA).
Sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivos o en plataformas de Internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador y fueren a solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado durante la producción de sus proyectos u obras.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Devolución del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado pagado por las sociedades.
a. Solicitud de certificación debidamente suscrito por el representante legal de la sociedad.
b. Presupuesto desglosado que contemple los gastos asumidos por la sociedad para la ejecución de la totalidad de la obra o de cada fase.
c. Cronograma de trabajo en el que se visualice las fechas de inicio y finalización de la totalidad de la obra o de una de las etapas de realización de la obra o producto, sumillado por el representante legal.
d. Registro Único de Contribuyentes (RUC) de sociedad, el cual podrá ser obtenido de la página web del Servicio de Rentas Internas.
e. Copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente; o, en su defecto, el documento que acredite la representación legal de la sociedad.
Según la etapa en la que se encuentra el proyecto, adicionalmente, se acompañarán los siguientes requisitos específicos:
Requisitos específicos:
Etapa de desarrollo:
a. Copia del certificado de registro del guion emitido por la Autoridad Nacional competente en materia de propiedad intelectual.
b. Copia certificada ante notario público del contrato de cesión de derechos patrimoniales que otorga el autor a favor de la sociedad, sobre la obra, para su producción; o, copia certificada ante notario público del contrato de producción sobre la obra, que refleje claramente la sesión de los derechos patrimoniales, en especial la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la obra, a favor de la sociedad.
(Para proyectos en ejecución)
c. Dossier del proyecto para su explotación comercial.
Etapa de pre producción:
a. Guion técnico desglosado.
b. Plan de rodaje sumillado por el representante legal.
c. Para el caso de publicidad y/o prestación de servicios de producción, se deberá entregar copia certificada ante notario público del contrato de producción de la obra audiovisual o cinematográfica
d. Fotos que evidencien el rodaje (making off) y las fotos que respalden el archivo recopilado. (Para proyectos en producción)
1. La solicitud debe presentarse al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, de manera física o a través del sistemá creado para el efecto al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, adjuntando todos los requisitos establecidos en la normativa.
2. La Dirección verifica que la documentación esté completa para admitir la solicitud a trámite.
3. Si la documentación está incompleta, se concede un plazo de cinco días para subsanarla; de no hacerlo, la solicitud se considera desistida.
4 Una vez admitida la solicitud, la Dirección registra la validación técnica de los requisitos y la documentación de respaldo en el expediente.
5. Si la verificación técnica es favorable y la delegación del órgano rector está vigente, el Director Ejecutivo emite el certificado correspondiente.
6. El certificado debe emitirse en un plazo máximo de 20 días contados desde la admisión de la solicitud.
7. El Servicio de Rentas Internas verifica la validez de los comprobantes de venta, las declaraciones de IVA y la información tributaria presentada por el solicitante.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Los horarios de consulta son de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
En caso de consulta presencial la dirección es Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Segundo piso. Dirección de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.
Se podrá solicitar la certificación de finalización de la obra o producto, o de las etapas de desarrollo, pre - producción y post producción de los contenidos audiovisuales y/o cinematográficos, en un plazo no mayor a cinco (5) años de concluida la etapa de desarrollo y/o pre - producción y/o post producción de la obra o producto.
Resolución Nro. ICCA-DE-2025-0012-R - Expedir el “INSTRUCTIVO PARA LA REGULACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL”
El presente Instructivo tiene por objeto normar la regulación y el procedimiento para la emisión de certificaciones cinematográficas y audiovisuales a cargo del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA), garantizando uniformidad, validez jurídica, transparencia y trazabilidad.
"(...) Artículo 5.- Certificación emitida por delegación.- La certificación de obras cinematográficas y audiovisuales para finalización, para efectos de la devolución del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será emitida por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual siempre y cuando exista una delegación otorgada por el ente rector de Cultura y Patrimonio, entidad competente conforme la normativa expedida por el Servicio de Rentas Internas".
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-04 | 0 | 9 |
| 3 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-06 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/03