 
    
Trámite orientado a la emisión de la autorización para la reinserción al trabajo de pensionistas del Seguro de Riesgos del Trabajo con incapacidad permanente total, una vez analizada su capacidad remanente.
Los beneficiarios de este trámite son los pensionistas del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto de Seguridad Social - IESS, con incapacidad permanente total, que deseen reinserción laboral una vez analizada su capacidad remanente. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Documento que avala si el pensionista del seguro de riesgos de trabajo, en función de su capacidad remanente pueda acceder una opción laboral.
Trámite por Ventanilla Virtual: Trámite que se ingresa a través del Portal Web del IESS, en la opción Ventanilla Virtual y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Requisito alternativo:
- Por ventanilla virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
- En ventanilla de gestión documental: Presente el documento original.
Trámite virtual
INDICACIONES:
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB).
Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Trámite presencial, ventanilla de Gestión Documental
INDICACIONES:
Para realizar el trámite ‘Solicitud de reinserción laboral de pensionistas del Seguro de Riesgos del trabajo con incapacidad permanente total’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los requisitos.
NOTAS:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
De la Readaptación y Reinserción Laboral
Art. 58.- Reingreso al Seguro General Obligatorio.- Podrán re ingresar como asegurados al IESS, los afiliados que hayan sido calificados con las siguientes incapacidades:
a)  El  asegurado  calificado  con  incapacidad  permanente  parcial  podrá  volver  a  cotizar  al  Seguro General  Obligatorio,  sin  que  para  ello  requiera  autorización  previa,  para  realizar  la  misma  o  una diferente profesión u ocupación.
b)  El  asegurado  calificado  con  incapacidad  permanente  total  y  que  reciba  pensión  del  Seguro General  de  Riesgos  del  Trabajo,  podrá  volver  a  cotizar  al  Seguro  General  Obligatorio  sin  perder dicha  prestación,  únicamente  para  la  realización  de  una  profesión  u  ocupación  distinta  a  la  que ocasionó la incapacidad; y relacionada con la capacidad laboral remanente.
c)  Según  lo  señalado  en  el  literal  que  precede  y  con  lo  normado  en  el  presente  Reglamento  en  el capítulo  VII,  si  el  asegurado,  beneficiario  de  una  pensión  por  incapacidad  permanente  total,  se encontrare  recibiendo  conjuntamente  la  pensión  del  Seguro  General  de  Riesgos  del  Trabajo  y  una remuneración  por  la  ejecución  de  una  profesión  u  ocupación  igual  o  similar  a  la  que  le  ocasionó  la incapacidad,   la   Dirección   del   Seguro   de   Riesgos   notificará   dicha   situación   al   empleador   y suspenderá la prestación al asegurado.
En  caso  de  que  se  reinicie  el  pago  de  la  pensión  por  incapacidad  permanente  total  esta  será  sin carácter  de  retroactivo,  y  se  realizará  el  cobro  de  las  prestaciones  entregadas  durante  el  mismo período que el asegurado estuvo recibiendo la remuneración antes mencionada.
La  autorización  para  re  ingreso,  en  relación  a  la  capacidad  laboral  remanente,  será  otorgada  en forma expresa por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo previo informes técnicos de las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo, debidamente motivados.
Se  contribuirá  a  la  reincorporación,  a  la  vida  laboral  del  asegurado  de  Riesgos  del  Trabajo  en condiciones de seguridad y salud, considerando la capacidad laboral remanente.
Art.  59.-  Readaptación  Profesional.-  Estará  a  cargo  del  Seguro  General  de  Riesgos  del  Trabajo mediante el desarrollo de programas específicos, con el objetivo de incorporar a la vida laboral a los trabajadores  que  hayan  sido  calificados  con  algún  tipo  de  incapacidad  laboral  a  causa  de  un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional.
Dentro de los programas de readaptación profesional se incluirá la valoración del perfil de aptitudes físicas,  psíquicas  y  sociales  a  cargo  de  los  médicos  rehabilitadores,  ocupacionales,  psicólogos  y trabajadores  sociales  para  la  readaptación  profesional,  así  como  la  orientación  al  trabajador  de acuerdo al pronóstico según sus intereses profesionales, experiencia profesional y laboral.
Dentro  de  sus  atribuciones  y  funciones  la  Dirección  del  Seguro  General  de  Riesgos  del  Trabajo podrá  celebrar  convenios  con  entidades  especializadas  para  la  formación  laboral-profesional  en relación con la capacidad laboral remanente de sus afiliados y/o pensionistas.
Art.  60.-  Reinserción  Laboral.-  Se  propenderá  a  la  reinserción  laboral  de  los  trabajadores  con incapacidades  derivadas  de  accidentes  de  trabajo  o  enfermedades  profesionales  u  ocupacionales mediante las siguientes actividades:
a) Realizar la valoración que determina la capacidad laboral remanente, mediante la participación de un equipo multidisciplinario;
b) Orientar al asegurado al proceso re adaptador, de acuerdo al pronóstico de las lesiones que sufre, y experiencia profesional y laboral;
c)  Establecer  contactos  con  la  empresa  donde  el  peticionario  sufrió  el  siniestro  para  su  posible reinserción.
d) Realizar el seguimiento del proceso de reinserción laboral a través de visitas a las empresas.
Art.  61.-  Rehabilitación  Física  y  Mental  del  Trabajador.-  La  rehabilitación  integral  estará  a  cargo  de los servicios de Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y Familiar, propios o acreditados para el efecto.
Edición Especial No. 59
Resolución C.D. 553 REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN, DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD; Y LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL
Sexta Disposición Reformatoria
3.1.5.3. Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
p) Emitir los informes sobre las solicitudes de reingreso en relación a la capacidad laboral remanente de acuerdo a la normativa vigente.
PRODUCTOS
5.Informes sobre las solicitudes de reingresos en relación a la capacidad laboral remanente.
Art. 155.- Lineamientos de política. El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 | 
| 2 | 2025-02 | 0 | 1 | 
| 3 | 2025-03 | 0 | 3 | 
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 | 
| 5 | 2025-05 | 0 | 2 | 
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 | 
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 | 
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 | 
| 9 | 2024-01 | 0 | 0 | 
| 10 | 2024-02 | 0 | 0 | 
| 11 | 2024-03 | 0 | 6 | 
| 12 | 2024-04 | 0 | 2 | 
| 13 | 2024-05 | 0 | 69 | 
| 14 | 2024-06 | 0 | 69 | 
| 15 | 2024-07 | 0 | 75 | 
| 16 | 2024-08 | 0 | 69 | 
| 17 | 2024-09 | 0 | 2 | 
| 18 | 2024-10 | 0 | 179 | 
| 19 | 2024-11 | 0 | 2 | 
| 20 | 2024-12 | 0 | 0 | 
Fecha de última actualización: 2024/10/10