Trámite orientado a la emisión de la autorización para la reinserción al trabajo de pensionistas del Seguro de Riesgos del Trabajo con incapacidad permanente total, una vez analizada su capacidad remanente.
Los beneficiarios de este trámite son los pensionistas del Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto de Seguridad Social - IESS, con incapacidad permanente total, que deseen reinserción laboral una vez analizada su capacidad remanente. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Documento que avala si el pensionista del seguro de riesgos de trabajo, en función de su capacidad remanente pueda acceder una opción laboral.
Trámite por Ventanilla Virtual: Trámite que se ingresa a través del Portal Web del IESS, en la opción Ventanilla Virtual y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Requisito alternativo:
- Por ventanilla virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
- En ventanilla de gestión documental: Presente el documento original.
Trámite virtual
INDICACIONES:
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB).
Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Trámite presencial, ventanilla de Gestión Documental
INDICACIONES:
Para realizar el trámite ‘Solicitud de reinserción laboral de pensionistas del Seguro de Riesgos del trabajo con incapacidad permanente total’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los requisitos.
NOTAS:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
De la Readaptación y Reinserción Laboral
Art. 58.- Reingreso al Seguro General Obligatorio.- Podrán re ingresar como asegurados al IESS, los afiliados que hayan sido calificados con las siguientes incapacidades:
a) El asegurado calificado con incapacidad permanente parcial podrá volver a cotizar al Seguro General Obligatorio, sin que para ello requiera autorización previa, para realizar la misma o una diferente profesión u ocupación.
b) El asegurado calificado con incapacidad permanente total y que reciba pensión del Seguro General de Riesgos del Trabajo, podrá volver a cotizar al Seguro General Obligatorio sin perder dicha prestación, únicamente para la realización de una profesión u ocupación distinta a la que ocasionó la incapacidad; y relacionada con la capacidad laboral remanente.
c) Según lo señalado en el literal que precede y con lo normado en el presente Reglamento en el capítulo VII, si el asegurado, beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, se encontrare recibiendo conjuntamente la pensión del Seguro General de Riesgos del Trabajo y una remuneración por la ejecución de una profesión u ocupación igual o similar a la que le ocasionó la incapacidad, la Dirección del Seguro de Riesgos notificará dicha situación al empleador y suspenderá la prestación al asegurado.
En caso de que se reinicie el pago de la pensión por incapacidad permanente total esta será sin carácter de retroactivo, y se realizará el cobro de las prestaciones entregadas durante el mismo período que el asegurado estuvo recibiendo la remuneración antes mencionada.
La autorización para re ingreso, en relación a la capacidad laboral remanente, será otorgada en forma expresa por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo previo informes técnicos de las unidades provinciales del Seguro General de Riesgos del Trabajo, debidamente motivados.
Se contribuirá a la reincorporación, a la vida laboral del asegurado de Riesgos del Trabajo en condiciones de seguridad y salud, considerando la capacidad laboral remanente.
Art. 59.- Readaptación Profesional.- Estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo mediante el desarrollo de programas específicos, con el objetivo de incorporar a la vida laboral a los trabajadores que hayan sido calificados con algún tipo de incapacidad laboral a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional.
Dentro de los programas de readaptación profesional se incluirá la valoración del perfil de aptitudes físicas, psíquicas y sociales a cargo de los médicos rehabilitadores, ocupacionales, psicólogos y trabajadores sociales para la readaptación profesional, así como la orientación al trabajador de acuerdo al pronóstico según sus intereses profesionales, experiencia profesional y laboral.
Dentro de sus atribuciones y funciones la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades especializadas para la formación laboral-profesional en relación con la capacidad laboral remanente de sus afiliados y/o pensionistas.
Art. 60.- Reinserción Laboral.- Se propenderá a la reinserción laboral de los trabajadores con incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales mediante las siguientes actividades:
a) Realizar la valoración que determina la capacidad laboral remanente, mediante la participación de un equipo multidisciplinario;
b) Orientar al asegurado al proceso re adaptador, de acuerdo al pronóstico de las lesiones que sufre, y experiencia profesional y laboral;
c) Establecer contactos con la empresa donde el peticionario sufrió el siniestro para su posible reinserción.
d) Realizar el seguimiento del proceso de reinserción laboral a través de visitas a las empresas.
Art. 61.- Rehabilitación Física y Mental del Trabajador.- La rehabilitación integral estará a cargo de los servicios de Rehabilitación del Seguro de Salud Individual y Familiar, propios o acreditados para el efecto.
Edición Especial No. 59
Resolución C.D. 553 REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN, DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ Y DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD; Y LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL
Sexta Disposición Reformatoria
3.1.5.3. Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
p) Emitir los informes sobre las solicitudes de reingreso en relación a la capacidad laboral remanente de acuerdo a la normativa vigente.
PRODUCTOS
5.Informes sobre las solicitudes de reingresos en relación a la capacidad laboral remanente.
Art. 155.- Lineamientos de política. El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-04 | 0 | 2 |
5 | 2024-05 | 0 | 69 |
6 | 2024-06 | 0 | 69 |
7 | 2024-07 | 0 | 75 |
8 | 2024-08 | 0 | 69 |
9 | 2024-09 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/10/10