Trámite orientado a la concesión de la prestación económica por montepío al derechohabiente (beneficiarios), por fallecimiento de afiliados activos en accidentes de trabajo o enfermedad profesional y en el caso de fallecimiento de pensionistas de Riesgos del Trabajo para: viuda/o conviviente, padre/madre dependientes del fallecido, hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad.
Los beneficiarios de este trámite son los derechohabientes del afiliado fallecido, adscrito al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por siniestro laboral o pensionistas de incapacidad. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo de pago de la prestación económica del derechohabiente (beneficiario)
Trámite por ventanilla virtual: Trámite que se ingresa a través del Portal Web del IESS, en la opción Ventanilla Virtual y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Trámite ingresado por ventanilla de Gestión Documental: Trámite que se realiza de forma presencial, ingresando requisitos por el Sistema de Gestión Documental-Quipux en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Requisito alternativo:
Requisitos adicionales:
Por ventanilla virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual".
Por gestión documental: Presente el documento original en la ventanilla de Gestión Documental.
Declaración juramentada: Aplica únicamente para el caso de convivientes en unión libre, no registrada en el Registro Civil. Para esto es necesario que el/la conviviente realice la declaración juramentada que avale esta condición.
Por ventanilla virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual"
Por gestión documental:Entre gue el documento original en ventanilla de Gestión Documental.
Por ventanilla virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual"
Por gestión documental:Entre gue el documento original en ventanilla de Gestión Documental.
Por ventanilla virtual: Escanee y cargue el documento en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) en la opción "Ventanilla Virtual"
Por gestión documental:Entre gue el documento original en ventanilla de Gestión Documental.
IMPORTANTE:
Para acceder al presente trámite, el ciudadano deberá contar con la Resolución del Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal – CVIRP que establezca que el fallecimiento del afiliado fue a causa de un tema laboral.
Trámite virtual
INDICACIONES:
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB).
Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Trámite presencial, ventanilla de Gestión Documental
INDICACIONES:
Para realizar el trámite ‘Solicitud de montepío para el seguro general de Riesgos del Trabajo’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los requisitos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Capítulo I: Generalidades sobre el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformidad con la ley, la protección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a) Servicios de prevención de Riesgos Laborales.
b) Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia a través del Seguro
General de Salud Individual y Familiar.
c) Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
d) Indemnización por pérdida de capacidad profesional o laboral, según la importancia de la lesión
cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una
pensión de incapacidad laboral.
e) Pensión de incapacidad laboral;
f) Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado; y,
g) Y aquellas que lo determine la normativa vigente en la materia.
Art. 157.- Prestaciones básicas. La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas:
a. Servicios de prevención;
b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia;
c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar;
d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-04 | 0 | 21 |
2 | 2024-06 | 0 | 25 |
3 | 2024-07 | 0 | 59 |
4 | 2024-09 | 0 | 33 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31