Trámite orientado a brindar prestaciones económicas mensuales para madre a cargo del causante o padre incapacitado a cargo del causante por la falta de viuda/o conviviente o hijos del causante, sea éste afiliado o jubilado del Seguro General del IESS, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿A quién está dirigido?
Detalle de los beneficiarios:
Los beneficiarios de este trámite son el padre o madre de afiliados adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de solicitud de montepío. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a:
Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Acuerdo de concesión para madre o padre incapacitado a cargo del causante
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud de montepío de orfandad
- Cédula de identidad o ciudadanía
- Exámenes médicos
- Croquis de ubicación domiciliaria
¿Cómo hago el trámite?
Trámite virtual - Ventanilla virtual
- Ingrese al portal web del IESS www.iess.gob.ec, haga clic en 'Trámites virtuales' y seleccione 'Pensionistas'; 'Pensión de Montepío por Viudez y Orfandad', registre su cédula, llene los datos que solicita el sistema y para finalizar digite ‘Aceptar’.
- Imprima y suscriba de forma manuscrita la solicitud.
- Con la solicitud generada, usted puede culminar el proceso de manera virtual (opción 1) o de forma presencial (opción 2).
NOTA: Para el caso de padre incapacitado, considerar que al momento de llenar la solicitud y dar clic en "guardar" el sistema generará la orden de examen médico, con la cual deberá asistir a las unidades médicas calificadas para continuar con el debido proceso.
Indicaciones
- Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec
- Escoja la opción ‘Trámites virtuales’.
- Seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’.
- A continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje.
- Anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB). Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
- Escanee y cargue la Solicitud de montepío, suscrita de forma manuscrita.
- Escanee y cargue la cédula de identidad del solicitante.
- Escanee y cargue los Exámenes médicos: Aplica únicamente en el caso del padre incapacitado a cargo del causante.
- Los exámenes médicos y certificado que indique la incapacidad de trabajar del solicitante (padre incapacitado a cargo del causante), emitido por instituciones médica públicas (MSP) o privadas.
Los certificados y exámenes médicos deberán cumplir con lo siguiente:
Demostrar la incapacidad para laborar del solicitante (los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los referidos documentos contarán con la firma del médico quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Escanee y cargue el Croquis de ubicación domiciliaria: En el croquis del domicilio debe visualizarse de forma clara el lugar de domicilio, con letra legible de las calles y su numeración.
Notas:
Por su seguridad y para evitar posibles fraudes, no se aceptarán imágenes borrosas, opacas, cortadas o ilegibles, ni documentos sin firma. La suscripción del formulario de forma manuscrita es imprescindible.
Trámite presencial - ventanilla de Gestión Documental
Para realizar el trámite ‘Solicitud de montepío para madre a cargo del causante o padre incapacitado a cargo del causante’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los siguientes documentos:
- Solicitud de montepío, suscrita de forma manuscrita.
- Cédula original vigente del solicitante.
- Exámenes médicos: Aplica únicamente en el caso del padre incapacitado a cargo del causante.
- Los exámenes médicos y certificado que indique la incapacidad de trabajar del solicitante (padre incapacitado a cargo del causante), emitido por instituciones médica públicas (MSP) o privadas.
- Los certificados y exámenes médicos deberán cumplir con lo siguiente:
- Demostrar la incapacidad para laborar del solicitante (los certificados y exámenes médicos que sean emitidos externamente al IESS, deberán contar con el código CIE 10, diagnóstico, susceptibilidad a tratamiento, condición de salud actual y pronóstico; los referidos documentos contarán con la firma del médico quien tendrá el registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y cuya especialidad será a fin con el diagnóstico emitido).
- Croquis de ubicación domiciliaria: En el croquis del domicilio debe visualizarse de forma clara el lugar de domicilio, con letra legible de las calles y su numeración.
Notas:
- Por su seguridad y para evitar posibles fraudes, no se aceptarán imágenes borrosas, opacas, cortadas o ilegibles, ni documentos sin firma. La suscripción del formulario de forma manuscrita es imprescindible.
- Los requisitos para realizar el trámite indicado pueden ser presentados por un tercero sin necesidad de tener autorización escrita.
- El ciudadano solicitante podrá requerir de ser el caso el estado del trámite, acercándose a los Centros de Atención Universal a nivel nacional.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Opción Presencial:
Centros de Atención Universal a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales
Opción Virtual:
Portal web 24 horas
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2026-01 |
0 |
43 |
| 2 |
2026-02 |
0 |
24 |
| 3 |
2026-03 |
0 |
41 |
| 4 |
2025-01 |
0 |
51 |
| 5 |
2025-02 |
0 |
29 |
| 6 |
2025-03 |
0 |
38 |
| 7 |
2025-04 |
1 |
30 |
| 8 |
2025-05 |
0 |
38 |
| 9 |
2025-06 |
1 |
36 |
| 10 |
2025-07 |
1 |
37 |
| 11 |
2025-08 |
1 |
36 |
| 12 |
2025-09 |
1 |
42 |
| 13 |
2025-10 |
0 |
44 |
| 14 |
2025-11 |
0 |
36 |
| 15 |
2025-12 |
0 |
40 |
| 16 |
2024-01 |
0 |
36 |
| 17 |
2024-02 |
0 |
15 |
| 18 |
2024-03 |
0 |
61 |
| 19 |
2024-04 |
0 |
42 |
| 20 |
2024-05 |
0 |
16 |
| 21 |
2024-06 |
0 |
10 |
| 22 |
2024-07 |
0 |
190 |
| 23 |
2024-08 |
0 |
71 |
| 24 |
2024-09 |
0 |
121 |
| 25 |
2024-10 |
0 |
19 |
| 26 |
2024-11 |
0 |
328 |
| 27 |
2024-12 |
0 |
239 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2024/07/31