Trámite orientado a reliquidar la renta o dar la mejora a la renta por reingreso laboral del pensionista (jubilados y beneficiarios) del Seguro General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Los beneficiarios de este trámite son los pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de pensiones. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo de Concesión de Mejora / Reliquidación de pensiones – Sistema de Pensiones
Acuerdo de Negación de Mejora / Reliquidación de pensiones – Sistema de Pensiones
Requisitos:
Obtenga el formulario de solicitud, ingresando al portal web del IESS (www.iess.gob.ec), haga clic en "Formularios" y luego seleccione el que corresponde en la sección: "Seguro de Pensiones".
Requisito Alternativo:
Obtenga el formulario de solicitud, ingresando al portal web del IESS (www.iess.gob.ec), haga clic en "Formularios" y luego seleccione el que corresponde en la sección: "Seguro de Pensiones".
Requisito Adicional:
Condiciones para acceder al trámite:
1. Ser Pensionista del Seguro General de Pensiones.
2. No tener aportes pendientes de pago (el empleador a procedido a cancelar el total de las aportaciones pendientes).
3. Mantener una cuenta de correo electrónico válida y activa.
Indicaciones:
El usuario debe acercarse a los centros de atención universal de su provincia a la ventanilla de gestión documental.
Resumen del proceso interno:
El trámite se ingresa a través de las ventanillas de gestión documental; posterior se entrega a la Coordinación/ Unidad Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo; donde se verifica y se analiza si tiene derecho a una reliquidación o mejora a su pensión, una vez liquidado se notificará el acuerdo correspondiente.
NOTA: En caso excepcional, puede realizar la consulta del estado de su trámite, acercándose a los centros de atención al ciudadano a nivel nacional.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Presencial: 08:00 a 17:00 horas
Art. 13.- Los pensionistas por vejez y vejez por discapacidad que para acogerse a la jubilación quedaron previamente cesantes y que reingresaren al Seguro General Obligatorio, al cesar de esta nueva afiliación tendrán derecho a una mejora de su pensión, siempre y cuando acreditaren un mínimo de doce (12) imposiciones mensuales. Esta mejora será igual al resultado de la aplicación del coeficiente de cero punto cero cero uno (0.001) multiplicado por el promedio mensual de los cinco (5) años de mejores sueldos de afiliación correspondientes al reingreso, y este resultado multiplicado por el número de imposiciones mensuales que tengan acumuladas con posterioridad a dicho reingreso y hasta la fecha del nuevo cese. Si el tiempo de afiliación es inferior a cinco (5) años, se obtendrá el promedio de todos los sueldos sobre los cuales se aportó.
Art. 28.- Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, vejez por discapacidad, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo, de acuerdo a la siguiente tabla:
(...)
La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado mínimo. La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general originadas en los convenios internacionales de seguridad social, será proporcional al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial. La fijación de la pensión mínima vigente al inicio de cada año, se realizará luego de la aplicación de los incrementos que correspondiere a cada pensión.
Art. 29.- Las pensiones máximas en curso de pago a diciembre del año 2009 de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío, serán equivalentes a cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general. Las pensiones máximas de vejez que se otorguen a partir del año 2010, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, de acuerdo a la siguiente tabla:
(...)
De existir variación en la cuantía de la pensión máxima unificada del Seguro General, las pensiones de vejez se ajustarán, sin que en ningún caso superen el valor de la renta de vejez inicialmente calculada. Las pensiones máximas de invalidez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo y del grupo familiar de montepío que se otorguen a partir del año 2010, serán equivalentes al cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general. La pensión máxima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general originadas en los convenios internacionales de seguridad social, será proporcional al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico unificado mínimo, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-09 | 3 | 0 |
| 2 | 2024-01 | 0 | 38 |
| 3 | 2024-02 | 2 | 46 |
| 4 | 2024-03 | 1 | 43 |
| 5 | 2024-04 | 1 | 52 |
| 6 | 2024-05 | 0 | 31 |
| 7 | 2024-06 | 0 | 120 |
| 8 | 2024-07 | 0 | 173 |
| 9 | 2024-08 | 0 | 35 |
| 10 | 2024-09 | 0 | 155 |
| 11 | 2024-10 | 2 | 136 |
| 12 | 2024-11 | 1 | 74 |
| 13 | 2024-12 | 0 | 93 |
Fecha de última actualización: 2025/11/06