Trámite orientado a brindar prestaciones económicas mensuales y/o vitalicias a los afiliados activos o cesantes que mantengan una incapacidad para continuar en la actividad laboral y que cumplan con los requisitos establecidos de acuerdo a la normativa vigente.
¿A quién está dirigido?
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Los beneficiarios de este trámite son los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con incapacidad laboral que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, soliciten acceder a la jubilación por invalidez. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
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Dirigido a:
Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Resolución de la determinación de jubilación por invalidez
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
PARCIALMENTE EN LINEA: Trámite inicia en Portal Web y posteriormente la asistencia presencial a la cita de valoración médica:
Requisitos:
- Cédula de identidad o ciudadanía: Ingresar en la página web del IESS, www.iess.gob.ec, seleccionar el módulo de Pensionistas, escoge la opción "Jubilación por Invalidez" registre el número de cédula para ingresar la solicitud.
- Clave de afiliado para acceso al portal IESS: Ingresar en la página web del IESS, www.iess.gob.ec, seleccionar el módulo de Pensionistas, escoge la opción "Jubilación por Invalidez" registre el número de cédula para ingresar la solicitud. Nota: En el caso que el sistema no le permite continuar con la solicitud de jubilación por invalidez, envíe un correo a: invalidez.pensiones@iess.gob.ec.
Posteriormente, El solicitante debe acercarse a la cita con la solicitud y la orden médica que el sistema genera al momento de aceptar la solicitud. El médico calificador en relación a la información de la historia clínica determinará el procedimiento para la valoración médica y presentará el informe al Comité Nacional Valuador, de esta manera se determinará si procede o no la jubilación por invalidez.
¿Cómo hago el trámite?
Modalidad Virtual:
- Ingrese al portal www.iess.gob.ec
- Seleccione ‘Pensionistas’, ingrese al ícono ‘Jubilación por invalidez’. Link: https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/principal.jsf
- Ingrese su número de cédula y clave.
- Seleccione la opción ‘Jubilación por invalidez’. El sistema validará la información e indicará si la precalificación ha sido aprobada.
- Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ‘Generar Solicitud’.
- Imprima y guarde su solicitud.
- El call center de salud se comunica con el solicitante en el transcurso de aproximadamente un mes, a fin de indicarle la fecha para la cita con el médico calificador de invalidez.
Modalidad presencial:
- El solicitante debe acercarse a la cita con la solicitud y la orden médica que el sistema genera al momento de aceptar la solicitud.
- Asistir donde el médico calificador en relación a la información de la historia clínica determinará el procedimiento para la valoración médica y presentará el informe al Comité Nacional Valuador, de esta manera se determinará si procede o no la jubilación por invalidez.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL TRÁMITE:
- Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.
- El asegurado que se encuentre cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.
- Todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante.
- Estar cancelados los aportes.
- No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso).
- No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en Riesgos del Trabajo por la misma contingencia.
- No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
- Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.
- No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes causas establecidas en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. 553.
- Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;
- Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;
- Intento de suicido;
- Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
VIRTUAL: 24 horas
PRESENCIAL: lunes a viernes de 8h00 a 17h00. Asistir al dispensario médico asignado para valoración médica, en la fecha y horario de la cita médica.
-
CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE - Art(s). Art. 4, Art. 7, Art. 8, Art. 12, Art. 28 y Art. 29
-
Constitución de la República del Ecuador - Art(s). Artículos. 3, numeral 1; 11, numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9; 34; 66 numerales 2; 82; 226; 227; 370.
-
Ley de Seguridad Social - Art(s). Art. 186 y Art. 189.
-
Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos - Art(s). Artículos. 2 numeral 4; 3 numerales 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 14; 4.
-
Reglamento Jubilación Por Invalidez y Del Subsidio Por Incapacidad 553 - Art(s). Resolución 553
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2025-01 |
0 |
450 |
| 2 |
2025-02 |
0 |
428 |
| 3 |
2025-03 |
0 |
388 |
| 4 |
2025-04 |
2 |
426 |
| 5 |
2025-05 |
1 |
422 |
| 6 |
2025-06 |
0 |
464 |
| 7 |
2025-07 |
4 |
494 |
| 8 |
2025-08 |
0 |
402 |
| 9 |
2025-09 |
2 |
0 |
| 10 |
2024-01 |
0 |
67 |
| 11 |
2024-02 |
0 |
40 |
| 12 |
2024-03 |
0 |
208 |
| 13 |
2024-04 |
1 |
95 |
| 14 |
2024-05 |
0 |
18 |
| 15 |
2024-06 |
0 |
13 |
| 16 |
2024-07 |
0 |
75 |
| 17 |
2024-08 |
0 |
47 |
| 18 |
2024-09 |
0 |
103 |
| 19 |
2024-10 |
0 |
26 |
| 20 |
2024-11 |
1 |
17 |
| 21 |
2024-12 |
1 |
42 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2025/11/06