Trámite orientado a brindar prestaciones económicas mensuales y vitalicias, a los afiliados cesantes quienes mantengan aportes en el Ecuador y en los países con los que se mantenga convenios para la totalización de aportes, sean ciudadanos ecuatorianos o extranjeros, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Los beneficiarios de este trámite son los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, requieran acceder a la jubilación por invalidez bajo Convenios Internacionales. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo de concesión de jubilación por vejez originada en el exterior bajo Convenios Internacionales
Trámite por Ventanilla Virtual:
Requisitos:
RESIDENTES EN ECUADOR:
El solicitante debe ingresar a la página del IESS (www.iess.gob.ec), haga clic en Formularios y seleccione en Residentes en el Exterior Convenios Internacionales "Formularios de jubilación vejez - invalidez" o descargue el formulario en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/formularios-generales/
Una vez descargado el formulario, debe suscribir, escanear y cargar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec), en la opción "Ventanilla Virtual".
RESIDENTE EN EL EXTERIOR:
El solicitante residente en el exterior podrá presentar la solicitud de Invalidez en el seguro social de su país.
NOTA: Para conocer los países con convenio vigente, podrá acceder a la página institucional del IESS en el siguiente link: https://www.iess.gob.ec/es/convenios-internacionales.
El solicitante debe: Ingrese al portal (www.iess.gob.ec), escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, el trámite detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato PDF.
CONDICIONES DEL TRÁMITE
- Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.
- El asegurado que se encuentre cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.
- Todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre y cuando cumpla los requisitos de la normativa vigente:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
VIRTUAL: 24 horas
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 7 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 2 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 4 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 4 |
| 5 | 2025-05 | 1 | 5 |
| 6 | 2025-06 | 2 | 3 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 2 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2024-01 | 0 | 20 |
| 10 | 2024-02 | 0 | 2 |
| 11 | 2024-03 | 0 | 1 |
| 12 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 13 | 2024-05 | 1 | 2 |
| 14 | 2024-06 | 0 | 7 |
| 15 | 2024-07 | 0 | 2 |
| 16 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-10 | 0 | 2 |
| 19 | 2024-11 | 0 | 2 |
| 20 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/06