Trámite orientado a solicitar la anulación de glosas (previamente notificadas), por el cual las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias y la Comisión Nacional de Apelaciones conocerán y resolverán las impugnaciones y apelaciones de los asegurados o sus derechohabientes.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y sujetos de protección adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de cartera. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución/Acuerdo de los Órganos de Reclamación Administrativa por Impugnación de glosa
Trámite presencial:
Trámite que se realiza de forma presencial en las Ventanillas de Gestión Documental en los Centros de Atención al Ciudadano.
Requisitos:
Nota: El formulario puede ser descargado ingresando al portal web: "www.iess.gob.ec"; escoger la opción “Trámites Virtuales”, escoger la opción "Formularios", en el apartado "DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA", luego seleccionar la opción "Formulario para impugnación de Glosas".
Documentos habilitantes para la impugnación:
Requisitos adicionales:
Procedimiento trámite presencial ventanilla gestión documental:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Contacto: Servicios de atención al ciudadano
Email: atencionalusuario@iess.gob.ec
Teléfono: 593 23945666
Art. 132.- Impugnación del Acto Administrativo y/o Glosa.- Dentro del término de ocho (8) días contados desde la notificación del Acto Administrativo y/o glosa, el deudor y/o asegurado podrá impugnar por escrito ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, presentando los argumentos y documentación de sustento. La Comisión deberá conocer y resolver dentro del plazo de treinta (30) días desde la recepción de la reclamación por parte de la secretaría de dicho organismo, junto con el expediente y todos los informes de las áreas involucradas debidamente organizados y foliados.
La impugnación realizada dentro del término establecido, suspende la emisión de título de crédito hasta que exista la resolución correspondiente de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias. Dicha resolución podrá apelarse para ante la Comisión Nacional de Apelaciones, dentro del término de ocho (8) días; cuya resolución causará estado en instancia administrativa; sin perjuicio que el interesado pueda acudir directamente ante la instancia contenciosa administrativa evento en el cual automáticamente quedará extinta la vía administrativa.
En casos excepcionales de error evidente al emitir la obligación, con informe debidamente sustentado por parte de la unidad generadora se procederá a anular la glosa con autorización del Jefe de la Unidad Provincial o Líder del Grupo de Trabajo de Gestión de Cartera sin perjuicio de las sanciones administrativas a los servidores responsables del proceso, enmarcadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento.
La Administración actuará de conformidad con lo resuelto por los Organos de Reclamación Administrativa.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 277 |
2 | 2024-02 | 1 | 579 |
3 | 2024-03 | 0 | 513 |
4 | 2024-04 | 1 | 727 |
5 | 2024-05 | 0 | 841 |
6 | 2024-06 | 0 | 686 |
7 | 2024-07 | 0 | 898 |
8 | 2024-08 | 0 | 320 |
9 | 2024-09 | 0 | 855 |
10 | 2024-10 | 0 | 704 |
11 | 2024-11 | 0 | 400 |
12 | 2024-12 | 0 | 582 |
Fecha de última actualización: 2025/05/28