Trámite orientado a que el deudor que mantiene obligaciones pendientes de pago, solicite el embargo de los valores retenidos en sus cuentas bancarias para abonar o cancelar la totalidad de una o más obligaciones que se encuentren en estado de título de crédito.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y sujetos de protección adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de cartera. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de notificación de títulos de crédito liquidados
Trámite virtual: Trámite que se realiza totalmente en el portal web del IESS y su proceso de respuesta es automático.
Requisitos:
Trámite presencial en ventanilla gestión documental: Trámite que se realiza de forma presencial en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano o en las Ventanillas del Seguro Especializado y es direccionado a las Coordinaciones Provinciales o Direcciones Nacionales para su atención.
Requisitos:
Requisito adicional:
El ciudadano que realiza el trámite como tercero presentará original de su cédula y el poder notarial debidamente suscrito.
Procedimiento para trámite virtual:
Trámite presencial en ventanilla gestión documental:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 161.- Del embargo de bienes muebles.- A falta de pago el Juez de Coactiva ordenará la retención de fondos en cuentas o depósitos que se mantengan en el sistema financiero o de otros créditos a favor del deudor, así como el embargo de bienes muebles de propiedad del coactivado, designando un Depositario Judicial, quien rendirá caución obligatoriamente y tendrá la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública conforme la norma que regula la materia. Para el cumplimiento de la orden de embargo de bienes y demás medidas cautelares, el Juez de Coactiva podrá disponer las acciones permitidas por la Ley.
La aprehensión de bienes muebles en buen estado y de fácil comercialización, considerando el tiempo de vida útil, la realizará el Depositario Judicial designado por el Juez de Coactiva; y, quedarán bajo su custodia y responsabilidad, dejando constancia en actas sobre las características y condiciones de los bienes al momento del embargo.
El dinero que sea embargado será depositado en la cuenta del IESS en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas.
En caso de que el Depositario Judicial no diere cumplimiento a las disposiciones del presente Artículo, el Juez de Coactiva dispondrá el inicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Dentro del juicio coactivo se dispondrá la retención de fondos propios que el deudor directo o responsable solidario tuviere en el IESS, para cubrir total o parcialmente el monto de las obligaciones en mora. El deudor podrá solicitar que los valores retenidos sean acreditados a su deuda.
Si el deudor no señalare bienes para el embargo o si los bienes no alcanzaren para cubrir la obligación, el Juez de Coactiva dispondrá el embargo de los bienes de propiedad del deudor prefiriendo dinero.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-04 | 0 | 22 |
2 | 2024-05 | 0 | 50 |
3 | 2024-06 | 0 | 55 |
4 | 2024-07 | 0 | 52 |
5 | 2024-09 | 0 | 92 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31