Solicitud de Desbloqueo y/o Reactivación de Orden de Pago de Fondos de Reserva y Cesantía

Solicitud de Desbloqueo y/o Reactivación de Orden de Pago de Fondos de Reserva y Cesantía

Trámite orientado a liberar y/o reactivar los valores de la cuenta individual de fondos de reserva de los afiliados y jubilados que cuenten con un monto acumulado mayor o igual a 6.000 dólares y/o hayan cambiado su cuenta bancaria. Para mayor información puede visitar el portal web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en www.iess.gob.ec.

¿A quién está dirigido?

  • Afiliado
  • Pensionista (Jubilado)

Para mayor información sobre los beneficiarios de este trámite puede visitar el portal web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en www.iess.gob.ec.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Solicitud de Desbloqueo y/o Reactivación de Orden de Pago de Fondos de Reserva y Cesantía

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Única opción modalidad presencial:

  • Cédula de identidad o ciudadanía
  • Solicitud de desbloqueo y/o reactivación de orden de pago de Fondos de Reserva y Cesantía

Requisitos Especiales:

Requisito Adicional:

Única opción modalidad presencial:

  • Movimiento migratorio original: Aplica únicamente en el caso de que el usuario titular sea afiliado extranjero y requiera realizar el desbloqueo de sus Fondos de Cesantía por motivos de seguridad o la reactivación de la orden de pago de sus Fondos de Cesantía.
  • Poder notarial o consular original: Aplica únicamente en el caso de que el usuario titular, ya sea ecuatoriano o extranjero, otorgue un poder notarial o consular en su representación, para que el apoderado realice este trámite. El poder notarial aplica cuando el titular se encuentre en el país y es otorgado por un notario en el Ecuador; por otro lado, el poder consular, aplica cuando el titular se encuentra en el exterior y otorgue un poder ante el cónsul ecuatoriano en el extranjero. Es preciso mencionar que el apoderado deberá ser un ciudadano con cédula de identidad o ciudadanía vigente.

    El apoderado deberá entregar el poder notarial o consular en forma íntegra y con la totalidad de sus hojas, anexos y documentos habilitantes que formen parte del instrumento mediante el cual se otorgó la representación, incluidos aquellos que permitan verificar la identidad de los comparecientes. No se aceptará la presentación parcial o incompleta del instrumento, cuando la documentación omitida forme parte integrante del poder.

    En este sentido, previo a realizar este trámite, el apoderado primero deberá acudir al Abogado de la Dirección Provincial para que valide el poder notarial o consular integro y le entregue los siguientes documentos:
    - Poder notarial o consular integro original revisado y sellado por el Abogado de la Dirección Provincial.
    - Impresión del registro de validación del poder notarial o consultar obtenida del Sistema de Verificación de Actos Notariales de la Función Judicial.

    Adicionalmente, el apoderado presentará su cédula de identidad o ciudadanía vigente original en la Ventanilla Universal, ya sea en formato físico o digital, junto con los documentos entregados por el Abogado de la Dirección Provincial.

  • Resolución o Providencia Judicial: Aplica únicamente en el caso de que un juez emita una resolución o providencia judicial otorgando al usuario titular un curador o representante legal por interdicción, para que en representación del usuario titular pueda realizar este trámite. Es preciso mencionar que el curador o representante legal por interdicción deberá ser un ciudadano con cédula de identidad o ciudadanía vigente.

    El curador o representante legal por interdicción deberá entregar la resolución o providencia judicial en forma íntegra y con la totalidad de sus hojas, anexos y documentos habilitantes que formen parte del instrumento mediante el cual se otorgó la representación, incluidos aquellos que permitan verificar la identidad de los comparecientes. No se aceptará la presentación parcial o incompleta del instrumento.

    En este sentido, previo a realizar este trámite, el curador o representante legal por interdicción primero deberá acudir al Abogado de la Dirección Provincial para que valide y entregue el siguiente documento:
    - Resolución o providencia judicial integra, original, revisada y sellada por el Abogado de la Dirección Provincial.

    Adicionalmente, el curador o representante legal por interdicción presentará su cédula de identidad o ciudadanía vigente original en la Ventanilla Universal, ya sea en formato físico o digital, junto con los documentos entregados por el Abogado de la Dirección Provincial.

¿Cómo hago el trámite?

Consideraciones previas:

  • Este trámite debe ser realizado de manera exclusiva por el usuario titular obligatoriamente con su cédula de identidad o ciudadanía, ya sea ecuatoriano o extranjero (no se aceptará código de identificación para extranjeros).
  • En caso especial podrá ser realizado por un apoderado, curador o representante legal por interdicción, todos ellos con cédula de identidad o ciudadanía vigente y presentando los requisitos correspondientes.
  • El apoderado deberá entregar el poder notarial o consular en forma íntegra y con la totalidad de sus hojas, anexos y documentos habilitantes que formen parte del instrumento mediante el cual se otorgó la representación, incluidos aquellos que permitan verificar la identidad de los comparecientes. No se aceptará la presentación parcial o incompleta del instrumento, cuando la documentación omitida forme parte integrante del poder.
  • El curador o representante legal por interdicción deberá entregar la resolución o providencia judicial en forma íntegra y con la totalidad de sus hojas, anexos y documentos habilitantes que formen parte del instrumento mediante el cual se otorgó la representación, incluidos aquellos que permitan verificar la identidad de los comparecientes. No se aceptará la presentación parcial o incompleta del instrumento.
  • En caso de afiliados extranjeros, para proceder con el desbloqueo de Fondos de Cesantía, es requisito obligatorio la validación de la identidad mediante la presentación de la documentación correspondiente y que los aportes hayan sido migrados del código de extranjero a la Cédula de identidad o ciudadanía ecuatoriana.
  • En caso de que el ciudadano realice su solicitud de desbloqueo de Fondos de Reserva pero no haya realizado la solicitud de retiro hasta el día 26 del mes, el día 27 se bloquearán nuevamente sus Fondos de Reserva.
  • La atención y recepción de documentos para el presente trámite serán recibidos todos los días hábiles del mes en los Centros de Atención Universal (CAU) a nivel nacional.
  • Las solicitudes de desbloqueo de Fondos de Reserva ingresadas desde el día 25 hasta finalizar el mes, serán ejecutadas por la Coordinación / Unidad Provincial de Fondos de Terceros, el primer día hábil del siguiente mes.

Única opción modalidad presencial:

  1. Generar su turno en línea:
    a. Ingrese al portal www.iess.gob.ec, link https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-turnero-enlinea-web/
    b. Ingrese su número de cédula de ciudadanía seleccione el ícono "Buscar".
    c. Ingrese su correo electrónico y su número de contacto celular, si sus datos son correctos, dé clic en “Siguiente”.
    d. Recibirá un correo electrónico con el asunto: “Verificar IESS turno online”.
    e. Ingrese el Código OTP enviado a su correo electrónico, de clic en “Verificar”.
    f. Seleccione la provincia, tipo de trámite “Solicitud de Desbloqueo y/o Reactivación de Orden de Pago de Fondos de Reserva y Cesantía” y agencia en la que desea ser atendido, dé clic en “Siguiente”.
    g. Seleccione el día y la hora, se desplegará una ventana de confirmación, si está de acuerdo de clic en “Si”.
    h. Verifique la información del turno solicitado y presione el botón “Confirmar” y acuda a la agencia seleccionada en la fecha y hora establecida.
  2. Solicitar el Desbloqueo y/o Reactivación de Orden de Pago de Fondos de Reserva y/o Cesantía en la Ventanilla Universal:
    a. Presente la cédula de identidad o ciudadanía, ya sea en formato físico o digital vigente original.
    b. Entregue la "Solicitud de desbloqueo y/o reactivación de orden de pago de Fondos de Reserva y Cesantía", completamente llena y firmada de forma manuscrita por el usuario titular, apoderado, curador o representante legal por interdicción.
    Para obtener el formato de solicitud, debe ingresar en la página web del IESS, dentro del ícono "Trámites Virtuales", botón "Formularios".
    Al momento de llenar la "Solicitud de desbloqueo y/o reactivación de orden de pago de Fondos de Reserva y Cesantía", debe seleccionar la acción solicitada conforme el siguiente detalle:
    - Si la cuenta individual de Fondos de Reserva se encuentra bloqueada por seguridad al contar con un saldo mayor a $6.000 o por incidente de seguridad, en la solicitud seleccione la opción "Desbloqueo de la cuenta individual de Fondos de Reserva".
    - Si adicionalmente, cambió su cuenta bancaria dentro de los últimos 12 meses y desea solicitar el retiro de sus Fondos de Reserva, en la solicitud seleccione la opción "Reactivación de la orden de pago de Fondos de Reserva".
    - Si por el contrario o adicionalmente, su cuenta individual de Fondos de Cesantía se encuentra bloqueada por un incidente de seguridad, en la solicitud seleccione "Desbloqueo de la cuenta individual de Cesantía".
    - Si adicionalmente, su cuenta individual de Fondos de Cesantía cuenta con un saldo mayor a $6.000 y cambió su cuenta bancaria dentro de los últimos 12 meses, en la solicitud seleccione la opción "Reactivación de la orden de pago de Cesantía".
    c. En el caso de que el usuario titular sea afiliado extranjero y requiera realizar el desbloqueo de sus Fondos de Cesantía por motivos de seguridad o la reactivación de la orden de pago de sus Fondos de Cesantía, entregue el Movimiento migratorio actualizado.
    d. En el caso de que el usuario titular, ya sea ecuatoriano o extranjero, otorgue un poder notarial o consular en su representación, el apoderado presentará su cédula de identidad o ciudadanía vigente original, ya sea en formato físico o digital mediante el aplicativo "GOB.EC".
    Adicionalmente, entregará el poder notarial o consular integro, original, revisado y sellado por el Abogado de la Dirección Provincial y la impresión del registro de validación del poder notarial o consular obtenida del Sistema de Verificación de Actos Notariales de la Función Judicial.
    Nota: El apoderado cuenta con derecho legal para actuar en representación del usuario titular a través del poder notarial o consular.
    e. En el caso de que un juez emita una resolución o providencia judicial otorgando al usuario titular un curador o representante legal por interdicción, el curador o representante legal por interdicción presentará su cédula de identidad o ciudadanía vigente original, ya sea en formato físico o digital mediante el aplicativo "GOB.EC".
    Adicionalmente, entregará la resolución o providencia judicial integra, original, revisada y sellada por el Abogado de la Dirección Provincial.
    Nota: El curador o representante legal por interdicción cuenta con derecho legal para actuar en representación del usuario titular a través de la resolución o providencia judicial.
    f. Una vez que siga las instrucciones del servidor de Ventanilla Universal, su trámite ha finalizado.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Única opción modalidad presencial:

  • Presencial: Centros de Atención Universal, lunes a viernes de 8:00 a 17:00. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención al Ciudadano

Email: atencionalusuario@iess.gob.ec

Teléfono: 593 23945666

# Año-Mes Requerimientos Atenciones Quejas Denuncias
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2 2026-02 1 4
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4 2026-04 1 14
5 2026-05 0 11
6 2026-06 2 6
7 2026-07 6 8
8 2026-08 0 1 7 0
9 2026-09 13 962 13 0
10 2025-01 1210 2
11 2025-02 967 5
12 2025-03 1123 2
13 2025-04 979 1
14 2025-05 1017 2
15 2025-06 1002 1
16 2025-07 841 0
17 2025-08 830 0
18 2025-09 1350 10
19 2025-10 1243 10
20 2025-11 1167 4
21 2025-12 1052 3
22 2024-01 686 2
23 2024-02 700 1
24 2024-03 867 1
25 2024-04 627 0
26 2024-05 643 4
27 2024-06 824 1
28 2024-07 1015 2
29 2024-08 799 2
30 2024-09 1042 1
31 2024-10 985 1
32 2024-11 953 0
33 2024-12 841 2

Fecha de última actualización: 2024/10/10

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