Trámite orientado al análisis de procedencia o no de anulación de títulos de crédito, generados en contra de una razón social, por motivo de error evidente de conformidad, inexistencia de la obligación y por resoluciones y/o acuerdos dictados por los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores y sujetos de protección adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de cartera. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Anulación de Título de Crédito
Oficio de notificación de la anulación de título(s) de crédito
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Cédula de identidad o ciudadanía
- Nombramiento del representante legal
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Formulario de solicitud de anulación de título de crédito
Requisitos Especiales:
Requisito alternativo
- Código de identificación para extranjeros
- Requisito adicional
- Certificado de defunción
- Acta de finiquito
- Sentencia ejecutoriada
- Resolución de suspensión o cierre de RUC
- Acuerdo / Resolución de los Órganos de Reclamación Administrativa
- Autorización a terceros
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
Trámite virtual - Ventanilla virtual
Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, escoja la opción ‘Trámites virtuales’, seleccione el ícono ‘Ventanilla virtual’, a continuación se desplegará el formulario de ‘Recepción de trámites’, ingrese sus datos correctamente y elija la provincia, trámite, detalle su pedido en el mensaje y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF (peso máximo 1MB).
Link: https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-recepcion-formularios-web/public/tramite.jsf
Indicaciones
- Escanee y cargue la cédula de identidad.
NOTA: Código de identificación para extranjeros, aplica para ciudadanos extranjeros que no tienen cédula de identidad, siempre y cuando se encuentren registrados o afiliados en el IESS. - Escanee y cargue el Nombramiento del representante legal.
NOTA: Para entidades que no se rigen a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS), entregue copias simples de nombramientos o designaciones originales. - Escanee y cargue el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Escanee y cargue el Certificado de defunción, aplica únicamente para los casos que se requiera justificar la inexistencia de la obligación principal, comprobada por fallecimiento del afiliado.
- Escanee y cargue el Acta de finiquito, aplica únicamente para los casos que se requiera justificar la inexistencia de la obligación principal, comprobada por la terminación laboral entre el empleado y afiliado, en función de la fecha de finalización de la relación laboral.
- Escanee y cargue la Sentencia Ejecutoriada, aplica únicamente para los casos en los que se desea justificar la inobservancia o falta de aplicación por una sentencia ejecutoriada.
- Escanee y cargue la Resolución de suspensión o cierre de RUC, aplica únicamente para los casos que se requiera justificar la inexistencia de la obligación principal, comprobada, por el cese de actividades del empleador.
- Escanee y cargue el Acuerdo / Resolución de los Órganos de Reclamación Administrativa, aplica únicamente para los casos en los que se desea justificar la inobservancia o falta de aplicación de Resoluciones o acuerdos dictados por los Órganos competentes.
- Escanee y cargue el formulario de solicitud de anulación de título de crédito, complete todos los campos del documento.
- Para obtener el formulario ‘anulación de título de crédito’, puede descargarlo ingresando al portal web (www.iess.gob.ec), escoger la opción trámites virtuales, ’formularios’, Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera.
Link de descarga: https://www.iess.gob.ec/documents/10162/24628057/formulario_solicitud_de_anulaci
on_de_titulos.pdf
Notas
Para evitar posibles fraudes, no se aceptarán imágenes borrosas, opacas, cortadas o ilegibles, ni documentos sin firma.
La suscripción de la solicitud de forma manuscrita es imprescindible.
Trámite presencial - ventanilla de Gestión Documental
Para realizar el trámite ‘Anulación de Título de Crédito’ NO requiere generar un turno en línea, deberá acercarse de manera presencial a cualquier Centro de Atención Universal a nivel nacional, a través de nuestras ventanillas de gestión documental, adjuntando los siguientes documentos:
Indicaciones
- Presente su cédula original vigente.
NOTA: Código de identificación para extranjeros, aplica para ciudadanos extranjeros que no tienen cédula de identidad, siempre y cuando se encuentren registrados o afiliados en el IESS. - Nombramiento del representante legal.
NOTA: Para entidades que no se rigen a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS), entregue copias simples de nombramientos o designaciones originales. - Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Certificado de defunción, aplica únicamente para los casos que se requiera justificar la inexistencia de la obligación principal, comprobada por fallecimiento del afiliado.
- Acta de finiquito, aplica únicamente para los casos que se requiera justificar la inexistencia de la obligación principal, comprobada por la terminación laboral entre el empleado y afiliado, en función de la fecha de finalización de la relación laboral.
- Sentencia ejecutoriada, aplica únicamente para los casos en los que se desea justificar la inobservancia o falta de aplicación por una sentencia ejecutoriada.
- Resolución de suspensión o cierre de RUC, aplica únicamente para los casos que se requiera justificar la inexistencia de la obligación principal, comprobada, por el cese de actividades del empleador.
- Acuerdo / Resolución de los Órganos de Reclamación Administrativa, aplica únicamente para los casos en los que se desea justificar la inobservancia o falta de aplicación de Resoluciones o acuerdos dictados por los Órganos competentes.
- Formulario de solicitud de anulación de título de crédito, complete todos los campos del documento.
Para obtener el formulario ‘anulación de título de crédito’, puede descargarlo ingresando al portal web (www.iess.gob.ec), escoger la opción trámites virtuales, ’formularios’, Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera.
Link de descarga:
https://www.iess.gob.ec/documents/10162/24628057/formulario_solicitud_de_anulacion_de_titulos.pdf
Importante
- Por motivos de seguridad de la información, el ciudadano que ingresa el trámite como tercero, debe presentar una autorización suscrita por el representante legal.
Adicionalmente, el tercero autorizado deberá presentar su cédula original en el Centro de Atención Universal. - La suscripción de la solicitud de forma manuscrita es imprescindible.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Opción Presencial:
Centros de Atención Universal a nivel nacional, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales
Opción Virtual:
Portal web 24 horas
-
REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACION Y GESTION DE CARTERA, RESOLUCION CD 625 - Art(s). Art. 216
De la anulación de Títulos de Crédito. - los títulos de crédito podrán ser anulados por las siguientes razones:
a) Por error evidente de conformidad a lo previsto en el Artículo 187 del presente Reglamento;
b) Por inexistencia de la obligación principal comprobada fehacientemente por la parte interesada mediante documentos públicos debidamente legalizados ante Autoridad Competente; y,
c) Por Resoluciones y/o Acuerdos dictados por los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS que declaren la inexistencia de la obligación principal y que en sus antecedentes guarden estrecha relación con el título de crédito considerado para anulación.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2026-01 |
0 |
447 |
| 2 |
2026-02 |
1 |
600 |
| 3 |
2026-03 |
2 |
1230 |
| 4 |
2025-01 |
1 |
664 |
| 5 |
2025-02 |
0 |
799 |
| 6 |
2025-03 |
0 |
529 |
| 7 |
2025-04 |
0 |
702 |
| 8 |
2025-05 |
1 |
661 |
| 9 |
2025-06 |
1 |
402 |
| 10 |
2025-07 |
1 |
292 |
| 11 |
2025-08 |
1 |
509 |
| 12 |
2025-09 |
1 |
579 |
| 13 |
2025-10 |
0 |
384 |
| 14 |
2025-11 |
1 |
377 |
| 15 |
2025-12 |
0 |
340 |
| 16 |
2024-01 |
1 |
266 |
| 17 |
2024-02 |
0 |
289 |
| 18 |
2024-03 |
0 |
237 |
| 19 |
2024-04 |
1 |
365 |
| 20 |
2024-05 |
0 |
5533 |
| 21 |
2024-06 |
0 |
1126 |
| 22 |
2024-07 |
0 |
742 |
| 23 |
2024-08 |
0 |
1296 |
| 24 |
2024-09 |
0 |
1425 |
| 25 |
2024-10 |
0 |
722 |
| 26 |
2024-11 |
0 |
848 |
| 27 |
2024-12 |
0 |
553 |
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Fecha de última actualización: 2024/10/10