La certificación de origen nacional independiente de obras cinematográficas y audiovisuales es el documento oficial emitido por la Dirección de Fortalecimiento Cinematográfico y Audiovisual del ICCA, mediante el cual se acredita que una obra cumple con los requisitos de producción nacional y, adicionalmente, con los criterios de independencia económica, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
Para el reconocimiento del origen nacional independiente de las obras o proyectos cinematográficos o audiovisuales, se aplicarán las siguientes consideraciones generales:
a. La coproducción con otros países se rige por los acuerdos suscritos por Ecuador y las condiciones y los criterios existentes en ellos.
b. Los proyectos en coproducción en el marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica, estarán sujetos a las condiciones y criterios establecidos por dicho Acuerdo.
Personas naturales y jurídicas que hayan realizado proyectos y/o obras cinematográficas y audiovisuales; público en general y sector cinematográfico que solicite la clasificación de obras para exhibición.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Origen Nacional Independiente de Obras Cinematográficas y Audiovisuales
Requisitos para proyectos cinematográficos y/o audiovisuales:
a. Formulario de Solicitud de certificación de Origen Nacional Independiente.
b. Contrato de cesión de derechos de autor sobre la obra (guion).
c. Copia a color del registro del guion emitido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o, documento que certifique la titularidad de la obra en el país de origen, debidamente certificada.
d. En caso que el solicitante sea persona jurídica, copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente o, en su defecto, el documento que acredite la representación legal de la persona jurídica, debidamente
certificada.
e. En caso de coproducciones, copia del contrato/s de coproducción.
f. En el caso de personas extranjeras residentes en el Ecuador, deberá adjuntarse copia certificada, ante notario público, de la visa de residencia.
g. Plan de financiamiento donde se indique el origen del financiamiento y los porcentajes, en caso de que aplique.
h. Declaración juramentada realizada ante notario público por medio del cual el solicitante declare que no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Comunicación y otras normas aplicables que regulan la vinculación societaria y/o
filial en medios de comunicación para la producción cinematográfica y audiovisual.
Requisitos para obras cinematográficas terminadas:
a. Formulario de Solicitud de certificación de Origen Nacional Independiente debidamente suscrito por quien ostente los derechos de autor de la obra audiovisual o cinematográfica.
b. En el caso que el solicitante sea persona jurídica, copia del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente.
c. En el caso de personas jurídicas, nómina actualizada de socios y accionistas o miembros de la persona jurídica, otorgado por la autoridad competente.
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes, en el que conste una actividad relacionada con la producción audiovisual o cinematográfica.
e. Copia a color del certificado de registro de la obra cinematográfica emitido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o, documento que certifique la titularidad de la obra en el país de origen, debidamente certificada.
f. En el caso de personas extranjeras residentes en el Ecuador, deberá adjuntarse copia certificada ante notario público, de la visa de residencia.
g. Link de visualización de la obra.
h. Plan de financiamiento donde se indique el origen del financiamiento y los porcentajes, en caso de que aplique.
i. Declaración juramentada realizada ante notario público por medio del cual el solicitante declare que no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Comunicación y otras normas aplicables que regulan la vinculación societaria y/o filial en medios de comunicación para la producción cinematográfica y audiovisual.
1. El solicitante presentará la solicitud con los documentos habilitantes en ventanilla única o a través de la plataforma electrónica habilitada para el efecto.
2. La Dirección verificará la integridad de la documentación y elaborará informe técnico-jurídico sobre el cumplimiento de requisitos.
3. En caso de que la documentación adjunta a la solicitud resultare incompleta, la Dirección dispondrá al peticionario completar la documentación, otorgándole el término de cinco (5) días. Cumplido este término, y sin que el solicitante complete la documentación, se tendrá por desistida su petición y se ordenará el archivo de la misma, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud en el futuro.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Edificio Viceministerio de Cultura y Patrimonio
Lunes a viernes 8:00 - 17:00
Contacto: Dirección de Fortalecimiento Cinematográfico y Audiovisuales
Email: servicios@cineyaudiovisual.gob.ec
Teléfono: 022973510
Emitir la certificación de origen nacional y nacional independiente a las obras cinematográficas y audiovisuales; así como la certificación para la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales en los diferentes circuitos, calificándolas por grupos de edad, en atención a la protección de la niñez y la adolescencia;
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 8 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 9 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 10 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 12 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 13 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-10 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 19 | 2020-01 | 0 | 0 |
| 20 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 21 | 2020-03 | 0 | 0 |
| 22 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 23 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 24 | 2019-01 | 0 | 0 |
| 25 | 2019-02 | 0 | 0 |
| 26 | 2019-03 | 0 | 0 |
| 27 | 2019-04 | 0 | 0 |
| 28 | 2019-05 | 0 | 0 |
| 29 | 2019-06 | 0 | 0 |
| 30 | 2019-07 | 0 | 0 |
| 31 | 2019-08 | 0 | 0 |
| 32 | 2019-09 | 0 | 0 |
| 33 | 2019-10 | 0 | 0 |
| 34 | 2019-11 | 0 | 0 |
| 35 | 2019-12 | 0 | 1 |
| 36 | 2018-12 | 0 | 0 |
| 37 | 2017-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2025/07/31