La certificación de inicio de rodaje de obras cinematográficas y audiovisuales es el documento oficial emitido por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual a través de la Dirección de Ejecución del Fomento Cinematográfico y Audiovisual, mediante el cual se acredita que un proyecto cinematográfico y/o audiovisual, en el marco del Acuerdo Iberoamericano de Coproducción Cinematográfica (AICC), iniciará su primer día de rodaje en un término superior a diez (10) días.
El coproductor nacional deberá presentar la solicitud de certificación con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el inicio del rodaje del proyecto cinematográfico o audiovisual.
Personas naturales, jurídicas, artistas o gestores culturales, agrupaciones, colectivos, empresas y productoras beneficiarias de convenios y acuerdos internacionales de coproducción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Inicio de Rodaje de Obras Cinematográficas y Audiovisuales
a. Formulario de Solicitud de certificación de Inicio de Rodaje debidamente suscrito por el coproductor ecuatoriano.
b. Copia del RUC o cédula de identidad y nombramiento del representante legal, en caso de persona jurídica.
c. En el caso de personas autorizadas, copia del poder otorgado ante notario público para la gestión del trámite.
d. En caso de no contar con el certificado de reconocimiento de coproducción de proyectos cinematográficos, se deberá adjuntar una copia del contrato o contratos de coproducción con la información detallada en este instructivo.
e. Copia a color del registro del guion emitido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o, documento que certifique la titularidad de la obra en el país de origen, debidamente certificado.
f. Plan de rodaje suscrito por todos los coproductores.
1. Solicitud con los documentos habilitantes en ventanilla única o a través de la plataforma electrónica habilitada para el efecto.
2. La Dirección de Ejecución del Fomento Cinematográfico y Audiovisual verificará la integridad de la documentación y elaborará un informe técnico-jurídico sobre el cumplimiento de requisitos.
3. En caso que la documentación adjunta a la solicitud resultare incompleta, la Dirección de Ejecución del Fomento Cinematográfico y Audiovisual dispondrá al peticionario completar la documentación, otorgándole el término de cinco (5) días. Cumplido este término, y sin que el solicitante complete la documentación, se tendrá por desistida su petición y se ordenará el archivo de la misma, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud en el futuro.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Edificio Viceministerio de Cultura y Patrimonio
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Contacto: Dirección de Ejecución del Fomento Cinematográfico y Audiovisual
Email: servicios@cineyaudiovisual.gob.ec
Teléfono: 022973510
El espacio público y la infraestructura cultural de las entidades del Sistema Nacional de Cultura deberán ser usados para el fortalecimiento del tejido cultural y la dinamización de los procesos de investigación, experimentación artística e innovación en cultura; y la creación, producción, circulación y puesta en valor de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales (…)
Para garantizar el uso efectivo del espacio público y de la infraestructura cultural con estos fines, el ente rector de la cultura implementará dos redes, incorporando a lo público, lo privado y lo asociativo (…).
b) Red de Espacios Audiovisuales. El Instituto de Cine y Creación Audiovisual implementará la Red de Espacios Audiovisuales, integrada por cines, auditorios, salas de proyección, salas de uso múltiple, entre otros espacios convencionales y no convencionales, ya sea que se encuentren administrados por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, las universidades, y las comunidades y personas naturales o jurídicas que voluntariamente quieran ser parte de la Red.
El Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos generales de articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación (IFCI); así como el registro y la certificación de gestores culturales como usuarios del Banco de Contenidos del IFCI.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-06 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/03